Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/31

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/31/CFC5,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE

HIPPERDINGER, H.A.P.I.A.3.,

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACION

ILICITA Y OTROS”, proveniente de la Cámara Federal de Casación Penal,

del que; RESULTA:

Antecedentes
  1. Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

de lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en tanto

hizo lugar al recurso de casación impetrado por la Defensa técnica de Héctor

Adrián H., anulando la decisión de esta Cámara Federal de

Apelaciones –con distinta integración en punto a la confirmación de la

denegatoria de la excarcelación solicitada por el prenombrado.

Que reingresadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 86 se

informa la parte resolutiva del fallo del Tribunal ad quem, obrando a fs. 87

escrito de excusación de la Dra. P.B.G. para continuar

entendiendo en la presente causa, lo que es considerado y admitido

favorablemente mediante interlocutorio cuya copia obra agregada a fs. 89 y

vta.

A fs. 90 se informa a las partes que el Tribunal ha quedado

integrado con los Dres. E.J.B., F.C. y Miguel

Mariano Aranda ante el sorteo efectuado en el marco del incidente FRE

2760/2018/30.

A fs. 91 se considera necesaria la realización de nueva audiencia

contradictoria, atento lo cual la misma se realizó el día 02 del corriente mes y

año de conformidad al acta obrante a fs. 92.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264110#243879983#20190911120039813 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Estuvieronpresentes el Dr. J.C.S. en ejercicio de la

Defensa técnica del encartado y la Dra. M.S.L., representante

del Ministerio Público Fiscal, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en

los términos establecidos en la normativa legal.

La Defensa sostuvo los motivos de agravio oportunamente

esgrimidos, haciendo referencia a la existencia de arraigo del encartado en la

localidad de Villa Río Bermejito, donde convive con su grupo familiar y

donde se encuentra su lugar de trabajo. Expresó que al momento de la

confección del informe socio ambiental, su pupilo se hallaba detenido, por ello

el domicilio se encontraba deshabitado situación que –afirma rebate los

argumentos de la Instructora al confundir arraigo con domicilio físico.

Agrega que la familia de su asistido se había trasladado a la

ciudad de C. ante las repercusiones públicas de la causa, teniendo en

USO OFICIAL consideración que la maniobra investigada habría tenido lugar en un ámbito

muy pequeño como lo es la localidad arriba citada.

Insiste en la carencia de elementos configurativos de peligrosidad

procesal.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal

mantuvo su no adhesión al recurso de apelación incoado, fundando su postura

en que restan realizarse medidas probatorias, algunas de las cuales deben ser

efectuadas en países extranjeros (como ser Paraguay y Panamá), por lo que –a

su criterio se mantienen en vilo los riesgos procesales y solicitó que se

confirme la denegatoria de la excarcelación peticionada en favor de

H..

Como resultado de la actuación mencionada ut supra –cuya

constancia se registró en audio obrante a fs. 93, se resolvió un intervalo a

efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de las quejas

vertidas, de conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del

C.P.P.N. (según Ley 26.374), quedando formalmente estas actuaciones en

condiciones de ser resueltas.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264110#243879983#20190911120039813 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

A efectos de una mayor claridad en la exposición recordaremos

que a fs. 1 el Dr. J.C.S. –abogado defensor de Héctor Adrián

H. solicitó se le conceda al mismo el beneficio de excarcelación.

Argumentó su nueva solicitud en base a que –entiende ha

cambiado la situación procesal de su defendido, teniendo en cuenta el tiempo

transcurrido, en el que se ha avanzado en la instrucción y, por ende, en la

recolección de pruebas, lo que torna imposible cualquier tipo de

entorpecimiento de la investigación por manipulación de pruebas o presiones a

testigos.

Agregó que no existen elementos que acrediten la presunción de

fuga o que el encausado, puesto en libertad, vaya a eludir la acción de la

Justicia, teniendo en cuenta que el mismo se presentó espontáneamente ante el

Tribunal y que hasta el momento no se encuentra probada la existencia de una

USO OFICIAL “poderosa organización” que le posibilitaría la fuga, toda vez que los

procesados en la causa son cinco miembros de la familia H. y dos

intendentes. Así es que a fs. 23/25 vta.la Sra. Jueza Federal de Primera

Instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación requerida, por entender

que existen riesgos procesales en la especie.

Para así decidir tuvo en cuenta que el encausado se encuentra

imputado por los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP), negociaciones

incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito

(art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5º

CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP),

malversación de caudales públicos (art. 260 CP), lavado de activos agravado

por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303,

con la agravante del art. 303, inc. 2º, apartados a) y b) del CP), en calidad de

coautor y en concurso real entre sí.

Asimismo indicó la escala penal prevista para el delito

consignado en el art. 303 del CP, la cual es de un máximo de diez (10) años y

agregó que la calificación legal adoptada a su respecto fue aplicada con

agravantes (habitualidad y ser miembro de una banda), por lo que consideró

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264110#243879983#20190911120039813 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

que correspondería atenerse a lo dispuesto en el art. 318 in fine del CPPN,

deviniendo así el beneficio excarcelatorio –en principio improcedente.

Destacó que H.A.H. se desempeñó en el

período comprendido entre enero/ octubre del año 2015 bajo relación de

dependencia en la Municipalidad de V.R.B., como así también

que habría asumido un rol protagónico en el armado de la Federación de

Cooperativas del Impenetrable Chaqueño –la cual nucleó una serie de

cooperativas de...

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