Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2019, expediente FRO 045522/2017/31

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/31 Rosario, 24 de junio de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 45522/2017/31/CA20 caratulado “Rojo, J.V. s/ Incidente de Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, del que resulta, 1.- La Dra. C.A.A., en el ejercicio de la defensa técnica de J.V.R., dedujo recurso de casación (fs. 85/92) contra el acuerdo del 22 de mayo de 2019 (fs. 77/83), por el cual se confirmó la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación del causante.

  1. - En breve síntesis, la recurrente alegó

    que la decisión atacada es recurrible por la vía que intenta al estar en juego la libertad de su defendido y resolver de manera definitiva sobre ese derecho sin que existan instancias o recursos ulteriores que puedan dar amparo al interés invocado; y si bien no se encuentra prevista en el art. 457 del CPPN es recurrible porque por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva. Citó jurisprudencia en aval de su postura.

    Se agravió que el fallo en crisis se basó

    sólo en la gravedad de la pena en expectativa, sin ponderar la existencia de otros elementos conforme lo establece el artículo 319 junto a los artículos 316 y 317, todos del C.P.P.N., y tal como manda el plenario “D.B.. Por ello, sostuvo que la resolución es contradictoria, excesiva, arbitraria y violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional y del principio de presunción de inocencia que asiste a cualquier imputado.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32836762#237742980#20190624150838834 Hizo reserva del caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

  2. - Dispuesto el pase de las actuaciones al acuerdo (fs. 93), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Y considerando:

  3. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…cabe destacar que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (confr. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros)” (D. 199. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO Di Nunzio, B.H. s/...

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