Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSM 016606/2013/TO01/31/CFC018

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 16606/2013/TO1/31/CFC18 “R.A., G. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1916/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L. como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FSM 16606/2013/TO1/31/CFC18 caratulada “R.A., C.G. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General J.A. De Luca y la defensa por G.F.C.V..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y F., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor G.C.V., contra la resolución de fs. 7/10, emitida por Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M., que decidió “NO HACER LUGAR al CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”.

El recurso fue concedido a fs. 19/20, y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día el día 6 de diciembre del corriente (fs.

31), la defensa presentó breves notas ( fs. 29/30) quedando Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30522004#197087352#20171228144245565 así la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, se agravió en primer lugar por considerar que al llevar su asistido, más de tres años detenido, correspondía su soltura (fs. 16 vta.)

Criticó las valoraciones del tribunal para prorrogar la detención cautelar, por considerar que no se ajustaban a los “taxativos supuestos contemplados por el legislador” (fs.

17).

Por lo expuesto, pidió que se disponga la inmediata libertad de su asistido e hizo reserva de caso federal (fs. 17 vta./18)

-III-

A fin de resolver el recurso incoado, concierne comenzar por reseñar que conforme informaron del...

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