Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Agosto de 2015, expediente FBB 008580/2014/31/CA007

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8580/2014/31/CA7 Secr. 2 Bahía Blanca, 20 de agosto de 2015.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 8580/2014/31/CA7 de la secretaría

nro. 2, caratulado “Incidente de excarcelación... en autos: ‘RODRÍGUEZ, Jorge

Omar, s/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, para resolver sobre la apelación de f. sub 27 v., in páuperis, motivada a fs.

sub 32/35 v., contra el auto de fs. sub 23/25.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1.1. La decisión en crisis denegó la excarcelación y el arresto domiciliario de

J..

1.2.1. El encartado apeló a fs. sub 27 v., motivó su apelación a fs. sub 32/35

v., y a fs. sub 43/45 v. su defensor particular presentó informe de conformidad al

CódPrPen: 454 (ley 26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).

1.2.2. Alegan, en síntesis, que la restricción de libertad carece de sustento,

pues la simple invocación de la escala penal prevista para la calificación del hecho

enrostrado no debe ser tenida en cuenta para sostener que R. intentará eludir la

acción de la justicia; que no se ha justificado la existencia de riesgos procesales en

concreto para denegar ambos beneficios solicitados, y que cuenta con arraigo familiar

y laboral.

2.1. En el presente incidente se resolvió los pedidos de excarcelación y de

detención domiciliaria planteados por J..

2.2. Ello no es correcto porque los presupuestos fácticos para su otorgamiento

son diferentes; por lo que debería haberse dado trámite por separado. Sin embargo,

atento a que se trata de una persona privada de su libertad, se resolverá ambos pedidos

de manera conjunta.

3.1. Los agravios expresados no logran conmover la decisión adoptada por la

a quo, consustancial al criterio que viene sosteniendo esta cámara. Se ha resuelto in re

65.316 “Gandino” (5/9/2008): “Los preceptos del CódPrPen: 316, 2do. §, y 317-1ro. no constituyen irrelevancias ni insignificancias jurídicas, y soportan en pie de igualdad su confronte con otros que, supuestamente, pudieran oponérseles, aporía que cabe 1 Procesado por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (ley

23.737: 5c y 11c).

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: W.I.L., C. Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8580/2014/31/CA7 Secr. 2 resolver con las reglas corrientes de la hermenéutica (la primera de las cuales es que...

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