Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSM 053475/2019/30/CA010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 53475/2019/30/CA10

Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°:10241

S.M., de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R.B., letrado defensor de J.A.G., contra la resolución que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Arts. 317, primer párrafo en función del 316,

    segundo párrafo a contrario sensu y 319 del CPPN y Arts. 210, 221 y 222 del CPPF).

    En la instancia, el recurrente sostuvo la impugnación, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. La defensa tilda de arbitrario el auto impugnado, por falta de fundamentación y por entender que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    A la par, sostiene que si bien la escala penal del concurso de delitos por los cuales se indagó a G. excede la hipótesis de soltura prevista en el Art. 316 en función del Art. 317, del C.P.P.N., estima que de todas formas deviene procedente la excarcelación de Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10241

    su asistido, toda vez que no median riesgos procesales.

  3. En primer lugar, respecto a la alegada arbitrariedad del resolutorio atacado,

    es preciso señalar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado de arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; autos FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro n° 11.941 de la Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10241

    S.. Penal n° 1, de la Sala I, del 24/4/2019;

    Sala II, S.. Penal 4, causa FSM

    55718/2019/56/3/CA12, Reg. N°: 10.163, Rta. el 14/6/23), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, to. II, P.. 20-22; D´ Albora,

    F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7°

    edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I,

    Págs. 262-263; y C.O., J.A.,

    Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, Pág. 295).

    Sobre el tópico, cabe puntualizar lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10241

    gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430

    y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan -al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional y las meras discrepancias son insuficientes, por sí solas, para descalificarlo; ello, en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 53475/2019/30/CA10

    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10241

    carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922 y 323:4028).

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitada, de modo que la pretensión en este sentido no ha de prosperar.

  4. Sentado ello, se señala que J.A.G. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de asociación ilícita -en carácter de jefe u organizador-, en concurso real con el de estafa cometido mediante el uso de tarjetas de compra,

    crédito o débito falsificada, adulterada, u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño o mediante el uso no autorizado de sus datos, reiterado en 22 oportunidades (uno de ellos en grado de tentativa) -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí y de manera ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas-; por el delito de falsificación de documentos destinados a Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: GRECO, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10241

    acreditar la identidad de las personas reiterado en 70 oportunidades -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí-; por el delito de conservación en su poder de materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificaciones en concurso real con el de tenencia ilegitima de un documento nacional de identidad auténtico,

    en calidad de coautor (Arts. 42, 45, 54, 55,

    173 inciso 15, 210, 292 2do. párrafo, 296 en función del 292 y 299 del Código Penal, Art. 33

    Inc. “c” de la ley 20.974, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal temperamento ha sido convalidado por esta Alzada en el día de la fecha (CFASM, Sala II, S.. Penal N° 4,

    causa FSM 53475/2019/47/CA11, Reg. 10.234).

    En ese sentido, debe señalarse que el concurso de delitos reprochado cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto supera el tope de ocho años establecido por el Art. 317, Inc. 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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