Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Mayo de 2022, expediente FRE 003679/2021/30/CA012
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
EXPTE. Nº FRE 3679/2021/30/CA12, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA DE SCHEURMAN, R.E. POR ASOCIACIÓN
ILÍCITA, INCUMPLIMIENTO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES
DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA”
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del
mes de mayo del año dos mil veintidós, se celebra la audiencia prevista en el artículo 454
del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma
Z., con la presencia virtual del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico
Martín Carniel, y la Defensa técnica de R.E.S.D.. F.G..
Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la
exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N°
26.374), así el Sr. Fiscal General expresa que analizadas las constancias de autos, no
mantendrá el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de la primera instancia.
Ello por entender que actualmente no existen riesgos procesales debido a lo manifestado
por el imputado S. en su reciente ampliación de declaración indagatoria al asumir
parcialmente la responsabilidad de los hechos que se le imputan. En base a los fundamentos
que expone, considera que el mismo puede continuar cumpliendo arresto bajo la modalidad
de prisión domiciliaria. Continúa con la exposición el Dr. F.G., quien
manifiesta que comparte los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General y adhiere a los
mismos. Finalizada la audiencia se informa a las partes que el Tribunal resolverá la
incidencia en el día de la fecha y notificara lo resuelto vía cédula electrónica. Luego de
finalizada la agenda de audiencias de esta Alzada y de conformidad a los dispuesto en el
art. 443 –último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (modificado por el art. 6º
de la Ley 26.374) habiendo dado el Fiscal sus fundamentos a efectos de desistir del...
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