Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Mayo de 2022, expediente FRE 003679/2021/30/CA012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

EXPTE. Nº FRE 3679/2021/30/CA12, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE SCHEURMAN, R.E. POR ASOCIACIÓN

ILÍCITA, INCUMPLIMIENTO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES

DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA”

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del

mes de mayo del año dos mil veintidós, se celebra la audiencia prevista en el artículo 454

del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma

Z., con la presencia virtual del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico

Martín Carniel, y la Defensa técnica de R.E.S.D.. F.G..

Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la

exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N°

26.374), así el Sr. Fiscal General expresa que analizadas las constancias de autos, no

mantendrá el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de la primera instancia.

Ello por entender que actualmente no existen riesgos procesales debido a lo manifestado

por el imputado S. en su reciente ampliación de declaración indagatoria al asumir

parcialmente la responsabilidad de los hechos que se le imputan. En base a los fundamentos

que expone, considera que el mismo puede continuar cumpliendo arresto bajo la modalidad

de prisión domiciliaria. Continúa con la exposición el Dr. F.G., quien

manifiesta que comparte los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General y adhiere a los

mismos. Finalizada la audiencia se informa a las partes que el Tribunal resolverá la

incidencia en el día de la fecha y notificara lo resuelto vía cédula electrónica. Luego de

finalizada la agenda de audiencias de esta Alzada y de conformidad a los dispuesto en el

art. 443 –último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (modificado por el art. 6º

de la Ley 26.374) habiendo dado el Fiscal sus fundamentos a efectos de desistir del...

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