Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2021, expediente FCT 013476/2018/30/CA011
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13476/2018/30/CA11
Corrientes, tres de agosto de dos mil veintiuno.
Visto: los autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de R.
Alejandro Gastón P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13476/2018/30/CA11, del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de
Corrientes.
Y Considerando:
Que ingresaron estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
de fs. 44/47 interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en ejercicio de la
defensa técnica de A.G.R., contra el auto de fs. 36/39 vta., por
medio del cual, el magistrado no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria respecto
del prenombrado.
Para decidir negativamente, tuvo en consideración, que no habían variado los
parámetros objetivos y subjetivos que se tuvieron en cuenta al momento de resolver
pedidos anteriores de tal beneficio denegados oportunamente, a su vez refirió, que
compartió lo dictaminado por el Ministerio P.F. y que se encontraban
reunidas en el caso las pautas previstas en el último párrafo del art. 319 CPPN.
Sostuvo, que el encausado no se encontraba comprendido en ninguna de las
causales contempladas en la ley invocada por la defensa para la concesión del beneficio
solicitado y ponderó, la gravedad del hecho atribuido al encartado y que éste
conformaría presuntamente una organización criminal interprovincial dedicada al tráfico
de estupefacientes, con nexos en la provincia de Tucumán.
La recurrente alegó, que la resolución impugnada es nula por basarse en una
errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, arbitraria en cuanto a la valoración de
la situación de desamparo de la madre de su asistido, al realizarse una interpretación
aislada del caso y taxativa de los arts. 10 inc. “f” del CP y 32 inc. “f” de la Ley
24.660.
Invocó, que careció de una adecuada fundamentación en los términos del art.
123 del CPPN, incumpliendo el requisito de motivación que deben contener los autos
interlocutorios, respecto a lo cual, efectuó numerosas consideraciones, a las que en
honor a la brevedad remitimos.
Fecha de firma: 03/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Señaló, que además se omitió la valoración de las pruebas aportadas por esa
defensa que daban cuenta la situación que atravesaba la madre de su asistido.
Expresó, que se decidió mantener la medida más gravosa, a pesar de todas las
alternativas posibles de menor intensidad, sobre la base de indicadores de riesgos
procesales supuestos o imaginarios y no reales.
Marcó, que no se analizó los riesgos en función del abanico de posibilidades
que tiene el juez a su disposición para morigerarlos, y que tampoco se tuvo en cuenta la
posibilidad de implementación del mecanismo de vigilancia electrónica en el caso. Hizo
reserva del caso Federal.
El Sr. Fiscal Federal Subrogante ante esta alzada, al contestar la vista
dispuesta, en fecha 13 de octubre de 2020 dictaminó no adhiriendo al remedio procesal
promovido (verificado digitalmente), y solicitó que se mantenga la medida cautelar
conforme los criterios objetivos establecidos en los nuevos artículos del CPPF.
En lo concerniente al peligro de fuga expresó, que si bien R. tendría
arraigo domiciliario, existe la posibilidad de que el mismo sea parte de una organización
dedicada al tráfico de estupefacientes y que en razón del hecho de gravedad que se le
imputa, de recaer condena la misma seria de cumplimiento efectivo, lo que acrecienta la
posibilidad de que intente darse a la fuga, hizo una breve reseña acerca de la existencia
de peligro de entorpecimiento y sostuvo que existen elementos concretos y objetivos
que sustentan la denegatoria del beneficio peticionado.
Asimismo, compartió los argumentos esgrimidos en el a quo en cuanto a que
la situación alegada por la defensa no se encuentra prevista por ninguna norma legal y
entendió que correspondía confirmar el auto apelado.
El Sr. Defensor Público Coadyuvante, en fecha 10 de marzo del 2021,
presentó el memorial sustitutivo de la audiencia oral (verificado digitalmente), donde
ratificó los agravios y fundamentos expuestos al momento de la interposición del
recurso de apelación y efectuó una ampliación en atención a la consideración de las
medidas alternativas a la detención preventiva previstas en el art. 210 del CPPF, entre
las cuales se encuentra el arresto domiciliario del inciso J) bajo el sistema de vigilancia
mediante dispositivo electrónico de control y geolocalización (pulseras electrónicas).
Fecha de firma: 03/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13476/2018/30/CA11
Verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha sido
interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que, corresponde ingresar al
análisis de la cuestión aquí planteada.
Primeramente, es necesario dejar en claro, el distingo entre los institutos de
prisión domiciliaria y arresto domiciliario, siendo que el primero está previsto en
nuestra legislación cuando operan los supuestos del art. 10 del CP y del art. 32 de la
Ley N° 24.660, edad del imputado, cuestiones de salud que no puedan tratarse
intramuros, embarazo...
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