Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2021, expediente CPE 000518/2019/14/30/CA014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE H.

V.

V. FORMADO EN EL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 14 DE LA

CAUSA N° CPE 518/2019, CARATULADA: “

V.V., D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E.

N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 518/2019/14/30/CA14. ORDEN N° 30.315. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.

V.V.,

incorporado con fecha 5 de marzo de 2021 al presente incidente digital formado en el sistema informático LEX100, contra la resolución de fecha 04 de marzo de 2021, que obra también incorporada al presente incidente, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar al planteo de nulidad parcial intentado por aquella parte con relación al requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público F. en el marco del legajo principal al que pertenece el presente incidente.

El memorial incorporado en formato digital al presente, por el cual la defensa de H.

V.

V. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, oportunamente, en el marco de los autos principales, el juzgado “a quo” dispuso el procesamiento, con prisión preventiva, de H.

    V.V.

    por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable de los siguientes hechos presuntamente ilícitos: “...1) Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de abril de 2019 y hasta el día 6 de octubre de 2020, [la cual] habría estado destinada a la comisión de delitos -principalmente vinculados con el comercio de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional e internacional, el envío de remesas de dinero al exterior y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades…” y “…2) Haber llevado a cabo, al menos, desde el mes de abril de 2019 y hasta el día 6 de octubre de 2020, maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin…”.

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Los hechos referidos fueron calificados por el juzgado de la instancia previa como constitutivos de los delitos tipificados por el art. 210 del Código Penal y por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737 (conf. resolución firmada electrónicamente el día 29/10/2020 por el señor juez a cargo del juzgado -confr.

    fs. 2047/2246 del legajo principal-).

    La resolución mencionada fue confirmada por este Tribunal (confr.

    causa N° CPE 518/2019/14/19CA5, res. del 18/12/20, Reg. Interno N° 596/20).

    Posteriormente, el juzgado de la instancia previa estimó completa la instrucción en el marco de las citadas actuaciones y dispuso correr la vista ordenada por el art. 346 del C.P.P.N., luciendo agregado a fs. 2810/2836 del legajo principal (N° CPE 518/2019/14) el dictamen del Ministerio Público F. por el cual se requirió la elevación de las actuaciones a juicio, entre otros,

    con relación a H.

    V.V.

  2. ) Que, en la oportunidad prevista por el art. 349 del C.P.P.N., la defensa de H.

    V.

    V. articuló un planteo de nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio de las actuaciones formulado por el señor representante del Ministerio Público F. con relación al nombrado.

    Con relación a aquel planteo, el juzgado de la instancia previa resolvió “…

    I.-NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por H.

    V.V.

    a fs. 1 de la presente incidencia…”.

  3. ) Que, contra aquella decisión, la defensa de H.

    V.

    V. interpuso un recurso de apelación por el cual expresó que, a criterio de esa parte, el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía de la instancia previa con relación al nombrado resultaría inválido toda vez que, si bien éste se adecua a las exigencias legales formales, carecería “…de conexión lógica entre la prueba colectada y las conclusiones a las que arriba con relación a

    V.V.…”.

    En ese sentido argumentó la defensa que, “…es requisito de validez…que, en el requerimiento de elevación se expliquen, conforme la prueba colectada, las razones por las que resulta conforme a derecho llevar a juicio a un imputado…” y que, en el caso, este requisito no se observaría cumplido por existir una desconexión entre la prueba mencionada por el dictamen y la intervención que se atribuye a H.

    V.

    V. en los hechos que se le imputaron.

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Concretamente, por los agravios vertidos en el recurso de apelación, y por lo manifestando en oportunidad de informar en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de H.

    V.

    V. cuestionó la validez del requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor F. que actúa ante la instancia anterior por presentar éste, a criterio de esa parte, defectos vinculados con el incumplimiento de las disposiciones específicas de motivación establecidas por art. 347 del C.P.P.N. para este tipo de dictámenes del Ministerio Público F..

  4. ) Que, por el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado al legajo N° CPE 518/2019/14 al que pertenece el presente incidente,

    en lo que se vincula a la cuestión examinada por la presente, el señor representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior requirió la elevación a juicio de las actuaciones, entre otros, con relación a H.

    V.V.

    Por el examen del requerimiento de elevación a juicio cuestionado por la defensa de H.

    V.V., se observa que por aquél se argumentó que las tareas de investigación realizadas por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria habrían permitido verificar que el domicilio de Av. G.E. entre calles 13 y 14, de Barrio Esperanza, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires -donde luego sería detenido H.

    V.

    V.- se encontraría asociado con S.M.A.S., quien venía siendo investigada por integrar, supuestamente, una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes.

    La vinculación referida surgiría, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, de la observación realizada por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en oportunidad de realizar tareas de seguimiento de la nombrada S.M.A.S., por las cuales pudieron advertir que ésta habría ingresado al domicilio mencionado precedentemente utilizando una...

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