Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FCB 020538/2014/30/CA005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/30/CA5 doba, 09 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos MONSERRAT, J.J. por inf.

art. 303 e inf. ley 23.737” E.. FCB 20538/2014/30/CA5 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 29.04.2019 por el doctor J.E.C. en ejercicio de la defensa técnica de J.J.M., en contra de la resolución dictada con fecha 22.04.2019 por el señor J.F. de Río Cuarto en cuanto dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de J.J.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor J.E.C. en contra de la resolución dictada con fecha 22.04.2019 por el señor J.F. de Río Cuarto obrante a fs.

    39/41 de autos, en la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado a favor de J.J.M..

  2. Mediante la resolución citada, el J.F. de Río Cuarto sostuvo que no pueden obviarse las características del hecho imputado a M., esto es, el ser partícipe necesario de una organización dedicada a la obtención y distribución de estupefacientes para su posterior comercialización, agravado por la cantidad de personas intervinientes; extremos que permitirían concluir que la lesión ocasionada a la salud pública con el accionar delictivo imputado, no puede considerarse insignificante.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33441964#243414172#20190910083625230 Sostuvo además el Magistrado que la instrucción en la presente causa no se encuentra clausurada, sino que por el contrario, se halla en su etapa inicial, restando de producirse medidas indispensables de prueba, por lo que, a esta altura, no puede descartarse que surjan nuevos carriles de investigación que sea menester profundizar, no resultando razonable desechar la posibilidad de entorpecimiento de la misma.

    Agregó además que conforme la calificación legal de los hechos atribuidos al encartado –art. 7 en función del art. 5 inc. c) y 11 inc. c) y d) de la Ley 23.737-, al día de la fecha existe riesgo procesal suficiente para entender que, en libertad, el imputado M. podría interferir en la correcta y rápida diligencia y recepción de las medidas probatorias ya ordenadas en autos, y de las que en el futuro se puedan ordenar, entorpeciendo u obstaculizando la presente instrucción.

    Por todo ello, el J.F. de Río Cuarto resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor del imputado J.J.M. (fs.39/41).

  3. Con fecha 29.04.2019 el doctor José

    Eduardo Caballero interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por entender que la misma causa un agravio irreparable a su defendido, teniendo en cuenta el carácter provisorio de su imputación y que no se encuentran en autos elementos suficientes que determinen su culpabilidad.

    Sobre el punto manifestó que no hay elementos que se traduzcan en indicios o presunciones que ameriten considerarlo autor de los hechos que se le imputan como Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33441964#243414172#20190910083625230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/30/CA5 partícipe necesario de los mismos, no existiendo motivos para que el nombrado esté privado de su libertad, toda vez que no existe peligrosidad procesal, ni indicios de que el nombrado intentará obstaculizar el accionar de la justicia o interferir en la producción de pruebas o desaparición de las mismas.

    Expresó la defensa que la resolución atacada contradice las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley, principio de legalidad y principio de inocencia.

    Asimismo, sostuvo el defensor que la resolución se basa en elementos puramente subjetivos, realizando el Magistrado un prejuzgamiento en cuanto a la conducta que podría asumir el imputado en libertad, apareciendo la restricción de la libertad del mismo como un cumplimiento anticipado de la pena, violando el art. 18 de la CN (fs.

    42/43).

  4. Ante esta Alzada, el doctor J.E.C. presentó informe escrito en los términos del art 454 del CPPN, el cual obra a fs. 53/vta. de autos, al que se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    Luego de examinar las actuaciones obrantes y en particular los criterios volcados por el Magistrado Instructor en su resolución y por la defensa de J.J.M. en el escrito recursivo e informe ante esta Alzada, corresponde abordar el análisis de la Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33441964#243414172#20190910083625230 excarcelación denegada por el J.F. de Río Cuarto al imputado J.J.M..

    Entrando al análisis del beneficio de excarcelación solicitado en favor del imputado, entiendo necesario una vez más acudir a los conceptos dados por el suscripto, inherentes particularmente a la interpretación de las normas legales relativas a la libertad de los imputados durante el desarrollo del proceso penal.

    Debe tenerse en cuenta en primer lugar el principio de inocencia que ampara a todo...

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