Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 002485/2019/3/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2485/2019/3/CA2,
caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE
OLIVARES, S.V.P. CONTRA LA
AUTORIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz
Peña, del que;
RESULTA:
-
Que a fs. 1 el Dr. H.R.B. solicitó la restitución de
un vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4 tipo pick up, dominio AA110WI
en favor de S.V.O., requiriendo dicha entrega en carácter de
depositaria judicial.
Seguidamente, previo dictamen F., el Instructor resolvió no
hacer lugar a la restitución solicitada.
Para así decidir afirmó que de las actuaciones principales surge que
el bien cuya restitución se pretende ha sido presuntamente utilizado para la
comisión del hecho que se está instruyendo, encontrándose depositado en la
playa del depósito judicial del Escuadrón N° 1 de Gendarmería Nacional, a
disposición de esa M..
Agrega que el art. 231 del CPPN dispone que es facultad del juez
disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito y cita
jurisprudencia en aval. Agrega que –eventualmente– el bien podría llegar a
constituir un medio para los fines establecidos en el art. 23 del CP, penúltimo
párrafo.
-
Atento lo resuelto, el peticionario interpone recurso de
apelación a fs. 91/92. Sostiene que se está otorgando responsabilidad a su
representada por el medio utilizado para el delito que se está juzgando, cuando
la misma no tuvo participación en el ilícito en ningún momento, ni fue citada a
brindar declaración testimonial o indagatoria.
Fecha de firma: 13/07/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Agrega que de la declaración del propio imputado en autos
principales –M.F.G. tampoco se desprende que la
mencionada tuviera algo que ver con el hecho objeto del proceso.
Afirma que el vehículo es de propiedad de O. y su pérdida
le provoca un menoscabo económico, ya que ha efectuado una alta erogación
dineraria para su adquisición, como los costos de transferencia ante el Registro
de Propiedad del Automotor, encontrándose actualmente en la playa de
depósito judicial del Escuadrón N°1 de Gendarmería Nacional, a la intemperie
y provocando su deterioro.
Menciona que se vulnera del derecho constitucional de propiedad
ya que no existen elementos probatorios suficientes para fundar la negativa a
la restitución del automotor. En ese sentido, aduce la violación al derecho de
defensa, debido proceso e in dubio pro reo.
USO OFICIAL
-
Concedido el recurso incoado, a fs. 105 vta. se notifica la
radicación de los autos ante esta Alzada, obrando a fs. 106 el escrito del F.
General –Dr. F.M.C. manifestando su no adhesión al remedio
procesal interpuesto.
-
A fs. 112/114 vta. se agrega el respectivo memorial sustitutivo
presentado por el Dr. P.A.M. en la audiencia fijada en
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