Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 002485/2019/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2485/2019/3/CA2,

caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE

OLIVARES, S.V.P. CONTRA LA

AUTORIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz

Peña, del que;

RESULTA:

  1. Que a fs. 1 el Dr. H.R.B. solicitó la restitución de

    un vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4 tipo pick up, dominio AA110WI

    en favor de S.V.O., requiriendo dicha entrega en carácter de

    depositaria judicial.

    Seguidamente, previo dictamen F., el Instructor resolvió no

    hacer lugar a la restitución solicitada.

    Para así decidir afirmó que de las actuaciones principales surge que

    el bien cuya restitución se pretende ha sido presuntamente utilizado para la

    comisión del hecho que se está instruyendo, encontrándose depositado en la

    playa del depósito judicial del Escuadrón N° 1 de Gendarmería Nacional, a

    disposición de esa M..

    Agrega que el art. 231 del CPPN dispone que es facultad del juez

    disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito y cita

    jurisprudencia en aval. Agrega que –eventualmente– el bien podría llegar a

    constituir un medio para los fines establecidos en el art. 23 del CP, penúltimo

    párrafo.

  2. Atento lo resuelto, el peticionario interpone recurso de

    apelación a fs. 91/92. Sostiene que se está otorgando responsabilidad a su

    representada por el medio utilizado para el delito que se está juzgando, cuando

    la misma no tuvo participación en el ilícito en ningún momento, ni fue citada a

    brindar declaración testimonial o indagatoria.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Agrega que de la declaración del propio imputado en autos

    principales –M.F.G. tampoco se desprende que la

    mencionada tuviera algo que ver con el hecho objeto del proceso.

    Afirma que el vehículo es de propiedad de O. y su pérdida

    le provoca un menoscabo económico, ya que ha efectuado una alta erogación

    dineraria para su adquisición, como los costos de transferencia ante el Registro

    de Propiedad del Automotor, encontrándose actualmente en la playa de

    depósito judicial del Escuadrón N°1 de Gendarmería Nacional, a la intemperie

    y provocando su deterioro.

    Menciona que se vulnera del derecho constitucional de propiedad

    ya que no existen elementos probatorios suficientes para fundar la negativa a

    la restitución del automotor. En ese sentido, aduce la violación al derecho de

    defensa, debido proceso e in dubio pro reo.

    USO OFICIAL

  3. Concedido el recurso incoado, a fs. 105 vta. se notifica la

    radicación de los autos ante esta Alzada, obrando a fs. 106 el escrito del F.

    General –Dr. F.M.C. manifestando su no adhesión al remedio

    procesal interpuesto.

  4. A fs. 112/114 vta. se agrega el respectivo memorial sustitutivo

    presentado por el Dr. P.A.M. en la audiencia fijada en

    los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley...

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