Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Diciembre de 2022, expediente FRE 004796/2021/3/CA004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4796/2021/3/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS: RODRÍGUEZ, ANDREA ARACELI

POR INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista

(Santa Fe), del que;

RESULTA:

I. Que vienen las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por A.A.R., con patrocinio letrado del

Sr. Defensor Público Oficial, contra el resolutorio por el cual el Juez a quo no se hizo lugar

a la restitución de $12.010.

Para así decidir el Instructor sostuvo –en consonancia a lo dictaminado por la

Fiscal Federal Subrogante que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ya que si bien la

OFICIAL

solicitante acompañó un recibo de haberes como docente, ello no resulta suficiente para

acreditar que el dinero secuestrado no provenga de la comercialización de estupefacientes

atribuida a su pareja (J.L.M..

USO

II. Disconforme con dicha decisión, la solicitante deduce recurso de apelación.

En lo esencial, considera que la misma deviene arbitraria por no basarse en evidencias que

vinculen el dinero con una procedencia ilegitima.

Afirma que lo decidido vulnera el derecho de propiedad y el principio de

inocencia amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Insiste en la naturaleza fungible del dinero y que la escasa cantidad secuestrada

es compatible con su labor de docente, circunstancia que además se encuentra probada.

III. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante

esta Alzada, manifestando el Sr. Fiscal General que no adhiere al recurso incoado.

Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el Sr.

Defensor Público Oficial, oportunidad en que reitera los agravios expuestos en la apelación.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

CONSIDERANDO

Y :

I.P. a resolver el presente incidente de restitución dinero, es dable

destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que restringe el derecho de

propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable. Dicha razonabilidad está

vinculada con la necesidad de conservar a disposición del juez la cosa secuestrada en razón

de su finalidad y utilidad probatoria, o bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual

decomiso, embargo o restitución.

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

36524647#352928570#20221216090659191

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

En tal sentido, el secuestro implica una limitación al derecho de uso y goce de

determinados bienes, para abastecer a las necesidades probatorias, razón por la cual el art.

238 del CPPN establece: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación,

restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona

de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad

de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea

requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones al

damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran

sido secuestrados

(sic).

Por su parte, el art. 30 de la ley 23.737 autoriza el “…comiso de los bienes e

instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una

persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren

que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del

OFICIAL

beneficio económico obtenido por el delito

.

  1. Sentado el marco normativo, cabe señalar que la apelante pretende la

    devolución del dinero incautado en su domicilio durante el procedimiento realizado en

    orden a la comercialización de estupefacientes por parte de su pareja (J.L.M.,

    USO

    secuestrándose en la ocasión tres (03) envoltorios conteniendo sustancia vegetal similares a

    la marihuana, por un peso total de 5 gramos, una caja de cigarrillos con la misma sustancia

    por de 2,28 gramos, una (1) balanza digital, un cuaderno con un sobre en su interior

    que contenía la suma de pesos $12.010 y una (1) bolsa transparente marca ziploc en

    cuyo interior se constató la presencia de un trozo compacto de marihuana con un peso de 17

    gramos.

    Dicha provisoria atribución de responsabilidad penal a la pareja de la

    peticionante ha sido resuelta por esta Cámara in re: “Legajo de Apelación de F.,

    G.M. y M., J.L. por Infracción Ley 23.737” (Expte. Nº FRE

    4796/2021/2/CA1, Res. del 13/06/2022), al confirmar el auto de procesamiento dictado en

    su contra en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

    (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), al tenerse por...

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