Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Septiembre de 2015, expediente FSA 008958/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8958 Incidente Nº 3 - s/INCIDENTE DE Cámara Federal de Casación Penal EXENCION DE PRISION IMPUTADO: FLORES, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.M.V. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución del Juzgado Federal nº 2 de Salta en cuanto denegó la excarcelación de M.E.F. (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión, el doctor Pablo A.

    Lauthier, Defensor Público Oficial Ad Hoc de M.E.F., interpuso el recurso de casación que fue concedido a fs. 66/67 vta..

  2. ) Que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el tiempo de esta Sala que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior; y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que ello no obstante, la Alzada ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº

    13, “D.B., R.G.”, del 30 de octubre de 2008, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada. Máxime si se tiene en cuenta, tal como lo afirmó el a quo que “si bien el imputado posee domicilio, Fecha de firma: 15/09/2015 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA constituyendo éste un factor de arraigo al cual debe tenerse especial consideración, lo cierto es que, además, no surge de las constancias de la causa que tenga actividad...

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