Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2023, expediente CFP 003017/2013/TO02/86/3

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/3

REGISTRO NRO. 849/23.4

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B. como Vocales, con el obje-

to de dictar sentencia en la presente causa CFP

3017/2013/TO2/86/3 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de J.A. De Rasis, C.-

dio B., M.A.E., J.E.M.-

doza, C.G.F., L.A.B.,

F.V.R., C.J.M., E.G.C., M.A.B., W.A.Z., D.R.P.G. y la Defensa Pú-

blica Oficial que asiste a J.O.C.,

contra la resolución (Reg. Nro. 125/23) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “… III.

HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos, CASAR PARCIALMENTE los puntos disposi-

tivos … de la sentencia recurrida, confirmar las condenas impuestas a L.A.B., M. An-

tonio B. … D.R.P.G., J.O.C., F.V.R., C.G.F.-

dez, J.A. De Rasis, Julio Enrique Mendoza …

L.A.B., W.A.Z. … M.F. de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

A.E., C.F.B., C.J.M. … en los términos que surgen de la presente y, tras haber realizado las audiencias de conoci-

miento directo (art. 41 del C.P.), imponer las penas que a continuación se detallan: i. A LÁZARO ANTONIO

BÁEZ, la pena de diez (10) años de prisión, multa de seis (6) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por con-

siderarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap.

a

del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.-

P.P.N.) en orden al denominado hecho “A” y absolver-

lo por el denominado hecho “B”; ii. A MARTÍN ANTONIO

BÁEZ, la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de cinco (5) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instan-

cia anterior, por considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303,

incs. 1° y 2°, ap. “a” del C.P. -según ley 26.683-;

y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado he-

cho “A”; iii. A J.O.C., la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuatro (4) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40,

41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap. “a” del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; iv. A D.R.P. GA-

DÍN, la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuatro (4) veces el monto de la operación, acceso-

rias legales y costas de la instancia anterior, por Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/3

considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap.

a

del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.-

P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; v. A JULIO

E.M., la pena de cinco (5) años de pri-

sión, multa de tres (3) veces el monto de la opera-

ción, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo coautor del delito de la-

vado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303,

incs. 1° y 2°, “a” -según ley 26.683- del C.P.; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; vi. A J.A.D.R., la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de tres (3) veces el monto de la operación, accesorias lega-

les y costas de la instancia anterior, por conside-

rarlo partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, “a” -según ley 26.683- del C.P.; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; vii. A

C.G.F., la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de tres (3) veces el monto de la operación, accesorias legales y cos-

tas de la instancia anterior, por considerarlo par-

tícipe necesario del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, “a”

-según ley 26.683- del C.P.; y art. 470 del C.P.-

P.N.) en orden al denominado hecho “A”; viii. A

E.G.C., la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de tres (3) veces el monto de la operación, accesorias legales y cos-

tas de la instancia anterior, por considerarlo par-

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

tícipe necesario del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, “a”

-según ley 26.683- del C.P.; y art. 470 del C.P.-

P.N.) en orden al denominado hecho “A”; ix. A FABIÁN

VIRGILIO ROSSI, la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de tres (3) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, “a” -según ley 26.683- del C.P.; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A” … xii. A CLAUDIO FER-

NANDO BUSTOS, la pena de tres (3) años de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, estableciendo durante el plazo de tres (3) años el cumplimiento de las pautas de conducta que el tribunal a quo deter-

mine, multa de dos (2) veces el monto de la opera-

ción y costas de la instancia anterior, por conside-

rarlo partícipe necesario del delito de lavado de activos (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 45 y 303, inc. 1°

del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.P.-

P.N.) en orden al denominado hecho “A” … xv. A MAR-

TÍN ANDRÉS ERASO, la pena de tres (3) años de pri-

sión cuya ejecución se deja en suspenso, estable-

ciendo durante el plazo de tres (3) años el cumpli-

miento de las pautas de conducta que el tribunal a quo determine, multa de dos (2) veces el monto de la operación y costas de la instancia anterior, por considerarlo partícipe secundario del delito de la-

vado de activos (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 46 y 303,

inc. 1° del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/3

C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; xvi. A

W.A.Z., la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, estableciendo durante el plazo de dos (2)

años y seis (6) meses el cumplimiento de las pautas de conducta que el tribunal a quo determine, multa de dos (2) veces el monto de la operación y costas de la instancia anterior, por considerarlo partícipe secundario del delito de lavado de activos (arts.

26, 27 bis, 40, 41, 46 y 303, inc. 1° del C.P. -se-

gún ley 26.683-; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A”; xvii. A CARLOS JUAN MOLINA-

RI, la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de dos (2) veces el monto de las ope-

raciones -hechos “D”, “K” y “M”- accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo autor del delito de lavado de activos en orden a los denominados hechos “D”, “K” y “M”, los que concurren todos ellos materialmente entre sí (arts. 26, 27

bis, 40, 41, 45, 55 y 278, inc. “a” -según ley 25.246- del C.P.; y art. 470 del C.P.P.N.) y absol-

verlo en orden al denominado hecho “J” (art. 3 del C.P.P.N.); xix. RECHAZAR los demás agravios impetra-

dos por las asistencias técnicas de todas las perso-

nas nombradas en el presente punto dispositivo III;

sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

VI. REENVIAR las actuaciones al tri-

bunal a quo, a fin de que practique los respectivos nuevos cómputos y determine las pautas de conducta a cumplir (arts. 24 y 27 bis del C.P.) conforme lo re-

suelto en el punto

III.

VII. CONFIRMAR los decomisos Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

dispuestos en el punto XLVI de la sentencia impugna-

da…

IX. TENER PRESENTES las reservas del caso fede-

ral efectuadas”.

Dichas impugnaciones habían sido inter-

puestas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 26 de abril de 2021, resolvió: “…

VII. CONDENANDO, por mayoría, a L.A.B.,

de las demás condiciones personales obrantes en au-

tos, a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

DE OCHO (8) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCE-

SORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agrava-

do, cometido en dos oportunidades que concurren ma-

terialmente entre sí, en carácter de coautor (hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-

y “B” – adquisición de la estancia “El Carrizalejo”

en la provincia de Mendoza-) (artículos 12, 19, 29

inc. 3, 40, 41, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) –se-

gún redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VIII.

CONDENANDO, por mayoría, a M.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

a la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

SIETE (7) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESO-

RIAS LEGALES Y COSTAS, por...

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