Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2023, expediente CFP 003017/2013/TO02/86/3

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/3

REGISTRO N° 551 /23.4

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces Gustavo M.

Hornos –Presidente-, J.C. y M.H.B. a los efectos de resolver en la presente CFP

3017/2013/TO2/86/3 acerca del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por las defensas particulares de L.A.B. y M.A.B. contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- (Reg. 125/23.4) mediante la cual se resolvió, en lo aquí pertinente:

  1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos, CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos VII […] de la sentencia recurrida, confirmar las condenas impuestas a L.A.B. […], M.A.B. […] y, tras haber realizado las audiencias de conocimiento directo (art. 41 del C.P.), imponer las penas que a continuación se detallan:

    i. A L.A.B., la pena de diez (10) años de prisión, multa de seis (6) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41,

    45 y 303, incs. 1° y 2°, ap. “a” del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A” y absolverlo por el denominado hecho “B” […].

    ii. A M.A.B., la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de cinco (5) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas de la instancia anterior, por considerarlo coautor del delito de lavado de activos agravado (arts. 40, 41, 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    a

    del C.P. -según ley 26.683-; y art. 470 del C.P.P.N.) en orden al denominado hecho “A” […].

    Los recursos resueltos por esta Sala en las citas transcriptas precedentemente habían sido interpuestos por las defensas de L.A.B. y M.A.B. contra la sentencia dictada, el 26

    de abril de 2021, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual se había resuelto, en lo aquí pertinente:

  2. CONDENANDO, por mayoría, a LÁZARO

    ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE OCHO (8) VECES EL MONTO DE LAS

    OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, cometido en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí,

    en carácter de coautor (hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos- y “B” –

    adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3,

    40, 41, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII. CONDENANDO, por mayoría, a MARTÍN

    ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE SIETE (7) VECES EL MONTO DE LAS

    OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45,

    303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-,

    del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    Y CONSIDERANDO

  3. En su presentación las defensas postulan que “…la cuestión que el plenario deberá resolver se Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3017/2013/TO2/86/3

    circunscribe a los supuestos de delitos permanentes y/o continuados (más allá de la incorrección jurídica en que incurre la sentencia que motiva la presente al tratarlos análoga e indistintamente), sucedidos en el marco de una modificación del régimen legal aplicable -en concreto, la criminalización de una nueva conducta-, y la aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna (art. 2 CP; 9 CADH; 15 PIDCyCP; 18 y 75.22

    CN)…”

    Refieren que la resolución impugnada resulta contradictoria con otras dictadas por las distintas Salas de este Cuerpo. Concretamente sostienen que “…la Sala I ha...

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