Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 006216/2019/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6216/2019/3/CA3

CFP 6216/2019/3/CA3

B. P., E.

s/ falta de acción

.

J.. Fed. n° 9 - Secret. N° 18.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La S. debe expedirse sobre el recurso de apelación interpuesto por los Dres. S.V. y Nicolas D´Albora,

en representación de E.B.P., contra la decisión que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito deducida por esa parte.

El Dr. R.J.B. dijo:

Según el artículo 339 del Código Procesal Penal de la Nación, “Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: …2°) Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal”.

Sostuve en precedentes de esta S. 2º que de la lectura de esa norma se deriva que la excepción articulada como instrumento idóneo y prematuro para repeler la acción penal únicamente puede versar sobre cuestionamientos de índole formal y cuya evidencia sea elocuente, resultando ineficaz como remedio procesal orientado a la ventilación de argumentos de fondo, sustentados en valoración probatoria vinculados a la existencia o no del delito (CFCC, S.I., CFP

5571/2013/13/CA5 – “L,S.D s/ Excepción”, resuelta el 21/05/2021 y mi voto en CFP 4864/21/1/CA1 “Wolff” del 4 de noviembre de 2021).

Es decir, canalizar por conducto de excepción la valoración/interpretación de insumos probatorios colectados en el expediente para albergar una hipótesis de defensa que auspicia la inexistencia de delito no es, en principio, el sendero legislativamente proyectado para esas controversias. Ello no significa clausurar por adelantado cualquier discusión que roce -o se inmiscuya- en la microfísica probatoria, pues dependerá del caso concreto si esa exploración factual, o Fecha de firma: 17/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

jurídica de fondo, resulta necesaria para decidir sobre la viabilidad de la acción penal; pero quien se distancie de las previsiones taxonómicas del artículo 339 y utilice su carril para debatir una presunta atipicidad de la conducta deberá glosar argumentos de peso para superar el test de admisibilidad que exige la vía escogida...

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