Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Agosto de 2020, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/TO01/3/CFC047

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FMZ 41001077/2011/TO1/TO1/3/CFC47

Cámara Federal de Casación Penal “DE M., G.R. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ

41001077/2011/TO1/TO1/3/CFC47 caratulada “DE M.,

G.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce, en esta instancia, la Defensora Pública C., doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a favor de G.R.D.M., contra la decisión dictada el 24 de julio de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, integrado de manera unipersonal,

    que resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa técnica del nombrado, tendiente a que se haga extensivo en estos autos, lo resuelto por esta S.I. de Fecha de firma: 12/08/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la Cámara Federal de Casación Penal en la causa FMZ

    54004613/1976/TO2/39/3/CFC66 “DE M., G. ramón s/

    recurso de casación” (reg. 635/20, rta. el 18/6/2020) y, en consecuencia, que se ordene en idéntico sentido la prisión domiciliaria de su asistido.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo de los Dres. E.J.C. y S.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. Los recurrentes encuadraron su recurso en ambas causales de casación previstas por el art. 456 del CPPN.

    En dicha dirección, y luego de discurrir sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada, los casacionistas aseveraron que el a quo ha incurrido en una errónea y restrictiva aplicación de la ley sustantiva y adjetiva –más precisamente del art. 10, incs. “a, “c” y “d”, del CP; de los arts. 11, 32 y 33 de la Ley 24.660

    (texto según ley 26.472) y del art. 210, inc. j, del CPPF-,

    así como en inobservancia de las normas procesales que sancionan con nulidad las resoluciones que no se encuentren debidamente fundamentadas.

    Asimismo, manifestaron que el temperamento adoptado en la instancia precedente provocó la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, a la vida, a la salud y a la integridad física; y que adolece de una causal de arbitrariedad reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que ha otorgado a la doctrina del leal acatamiento un alcance discriminatorio y errado, poniendo en crisis la organización judicial federal en su integridad.

    En tal sentido, los defensores subrayaron que su Fecha de firma: 12/08/2020

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FMZ 41001077/2011/TO1/TO1/3/CFC47

    Cámara Federal de Casación Penal “DE M., G.R. s/recurso de casación”

    asistido cuenta con 71 años de edad y que se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-19, ya que padece un delicado estado de salud debido a múltiples patologías crónicas e irreversibles, tales como hipertensión arterial, diabetes tipo II, dislipemia,

    hipertrofia prostática benigna, necrosis aséptica de cabeza de fémur, tabaquismo, tiroidectomía bilateral (extirpación quirúrgica de glándula tiroidea), divertículo colónico,

    hemorroides y encefalopatía isquémica de origen vascular;

    cuadro que –concluyeron- demuestra que se encuentran cumplidos a su respecto los requisitos establecidos por las normas jurídicas mencionadas, debiendo hacerse extensiva la decisión que, a su respecto, esta S.I. de la CFCP

    adoptó en los autos 54004613/1976/TO02/39/3/CFC66 (reg.

    635/20, rta. el 18/6/2020).

    En base a dichas consideraciones, los defensores solicitaron la nulidad de la decisión cuestionada y la concesión del arresto domiciliario a su asistido.

    En sustento de su postura, citaron doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (Ley 26.374), la defensora pública C., doctora M.E.D.L., presentó breves notas, en donde, luego de hacer suyos los argumentos vertidos en el recurso de casación, puso en conocimiento que, el 1 agosto de 2020,

    G.R.D.M. fue diagnosticado con Covid 19

    positivo y actualmente está internado en la Unidad 21 del SPF. Asimismo, incorporó los informes efectuados por el Fecha de firma: 12/08/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Servicio Penitenciario Federal en relación al nombrado.

    Sobre la base de todo ello, insistió en que se otorgue a su asistido la prisión domiciliaria.

  5. Superada dicha etapa, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del CPPN,

    ya que las resoluciones como la aquí recurrida resultan equiparables a las sentencias definitivas, atento el posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas. Ello, sumado a que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-,

    los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso recordar que, conforme surge de la resolución traída a revisión de esta Alzada, la presente incidencia tuvo su origen a raíz de la presentación efectuada por el defensor público oficial, Dr. E.J.C., en favor de G.R.D.M., por medio de la cual solicitó que se haga extensivo a estos actuados el criterio adoptado por esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de los autos FMZ 54004613/1976/TO2/39/3/CFC66 “DE

    M., G. ramón s/ recurso de casación” (reg. 635/20,

    rta. el 18/6/2020) mediante el cual se concedió al nombrado Fecha de firma: 12/08/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FMZ 41001077/2011/TO1/TO1/3/CFC47

    Cámara Federal de Casación Penal “DE M., G.R. s/recurso de casación”

    el beneficio de prisión domiciliaria.

    En virtud de dicho planteo, y luego de correr la vista al Ministerio Público Fiscal y dar intervención, en función de lo establecido en la Ley Nº 23.372, a las víctimas reconocidas en los procesos en los que DE M.

    fue condenado, el magistrado interviniente rechazó la pretensión defensista de que el nombrado fuese beneficiado,

    en estos autos, con la detención domiciliaria.

    Para así decidir, el señor juez integrante del tribunal a quo adujo los siguientes argumentos medulares:

    - “[…] La decisión de la S.I. del órgano jurisdiccional jerárquico superior antes mencionado no es vinculante a los fines de resolver el presente planteo,

    toda vez que aquella fue dictada en el marco de otra causa seguida contra G.R. De Marchi, por lo tanto se trata de hechos y circunstancias distintas a las que nos toca analizar. […]”.

    - “[…] La resolución en cuestión de la Cámara Federal de Casación Penal no es más que la decisión de un órgano jurisdiccional en un caso concreto, cuyos fundamentos pueden dar lugar a distintos puntos de vista al momento de ser analizados por otros Magistrados. […]”.

    - “[…] la situación del nombrado no encuadra en lo dispuesto por los arts. 32 de la Ley 24.660, 10 del Código Penal (según ley 26.472) y 210 inc. j) del Código Procesal Penal Federal. […]”.

    - “[…] el cumplimiento del requisito etario previsto en el inciso “d” artículo 32 de la ley 24.660 no justifica la concesión automática ni mecánica de la prisión domiciliaria, sino que depende del análisis de su Fecha de firma: 12/08/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    procedencia en el caso concreto. […]”.

    - “[…] la gravedad de las penas impuestas a G.R. De Marchi (una de ellas homologada por la Cámara Federal de Casación Penal) y de los delitos que se le imputan, debe entenderse como un elemento de especial relevancia a la luz de los estándares definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por...

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