Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001076/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1076/2015/3/CFC1 REGISTRO N° 1854/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 172/176 vta.

de la presente causa CPE 1076/2015/3/CFC1, caratulada: “Pellado, A.S. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., el 15 de agosto de 2018, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 2, por la cual se había hecho lugar lugar al pedido de la defensa de A.P. para autorizar la venta de un departamento de su propiedad, previa constitución de un seguro de caución o sustitución por otro inmueble (cfr. fs. 125/127 vta. y 166/166 vta.).

  1. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General ante dicha alzada, doctor G.P.B. (fs. 172/176 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs.

    180/180 vta.).

  2. Luego de argumentar a favor de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó como motivos de agravio que la resolución Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28524513#222518436#20181128145120233 impugnada, por un lado, incurrió en una inobservancia de la ley sustantiva y, por el otro, en defectos de motivación que la descalifican como un acto jurisdiccional válido.

    Con relación al primero de los agravios, el fiscal indicó que -de contrario con la opinión del a quo- la legislación aplicable no permite la sustitución de los bienes sujetos a decomiso por otros, pues -en atención a su carácter punitivo-, por dicha consecuencia jurídica "…no se busca reparar el daño, ni indemnizar a las víctimas, sino retribuir al autor su hecho y, además, generar efectos preventivos generales a futuro…". Por ese motivo, en miras a cumplir dichos fines -concluyó el impugnante- el bien a decomisar debe ser aquél que fue efectivamente fruto del delito, y no cualquier otro. Con base a la argumentación reseñada alegó que los arts. 23 y 305 del Código Penal impiden que un bien respecto del cual existe la posibilidad de que sea decomisado pueda ser objeto de sustituciones mientras esté cautelado.

    Por otra parte, manifestó que de restituirse el bien para que el imputado pueda obtener nuevas ganancias mediante él, implicaría la posible comisión de nuevos hechos de lavado de activos.

    Asimismo, el impugnante afirmó que en el pronunciamiento en crisis se efectuó una arbitraria aplicación del art. 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues "…las medidas cautelares en el presente proceso penal han sido Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28524513#222518436#20181128145120233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1076/2015/3/CFC1 dispuestas […] no para garantizar el derecho de un ´acreedor´ sino, entre otras cosas, para asegurar el eventual cumplimiento de la pena de decomiso de los instrumentos, productos, provechos o efectos relacionados con los delitos investigados…".

    Por los motivos referenciados el impugnante solicitó que este tribunal anule la resolución recurrida, solicitando además que se tenga presente la cuestión federal planteada.

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. -mod. ley 26.374-, el representante del Ministerio Público ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, presentó

    breves notas (fs. 184/185 vta.), manteniendo el recurso de casación interpuesto por el F. General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Superada dicha instancia (de lo que se dejó constancia a fs. 186) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. En orden a la admisibilidad formal del recurso, corresponde señalar que la decisión recurrida, por principio, no...

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