Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2018, expediente FSM 032224/2014/3

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 32224/2014/3/CFC2, “IDOY, A.H. s/recurso extraordinario Cámara Federal de Casación Penal federal”

Registro Nro. 1139/18 Buenos Aires, 19 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 32224/2014/3/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “IDOY, A.H. s/ recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el abogado G.L., defensor público oficial de G.W.R., contra la resolución de esta Sala dictada el 6 de junio del 2018 (Reg. N.. 448/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de junio de 2018 esta Sala I –con una integración parcialmente distinta- resolvió, en lo que aquí

    interesa: “DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 47/49 del presente incidente). De este modo, mediante la mencionada resolución se confirmó el pronunciamiento del auto regulatorio de honorarios de la abogada C.L.I. en la suma de noventa mil pesos ($90.000) –art. 6 de la ley 21.839 y 13 de la ley 24.432.

    Que contra esa decisión y con fecha 21 de junio de 2018, la Defensa Pública Oficial de G.W.R. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  2. Que el 29 de junio de 2018 se confirió el traslado del recurso extraordinario interpuesto a la Fecha de firma: 19/10/2018 1 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30002807#219160600#20181023093154719 Fiscalía General por el plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En esa oportunidad procesal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal al considerar que la decisión recurrida en el sentido de que todo lo relativo a los gastos de proceso (honorarios) no son revisables, toda vez que no se tratan de cuestiones de hecho y prueba (cfr. fs. 61/62).

  3. Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión...

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