Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 4 de Abril de 2018, expediente CFP 007774/2008/TO01/3

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 7774/2008/TO1/3 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de nulidad de la constitución del Tribunal de juicio, integrado por los suscriptos en carácter de jueces subrogantes, planteado en la causa nro. 1541 “Rojas, I.; R., M.R.; M., N. y V., O. s/ inf. Art. 125 bis del C.P. en concurso real con el art.

5° inc. “c” de la ley 23.737.”

Y CONSIDERANDO:

Que en la audiencia de Juicio Oral y Público, la defensa de I.R. efectuó un planteo como cuestión previa, la nulidad de la integración del Tribunal y de lo actuado en consecuencia, en lo que respecta a la presidencia, S.P. y la vocalía del Dr. G.N., en los términos de los artículos, 166 y 167 inciso 1ro, 168 segundo párrafo y ccs. del Código Procesal Penal. Agregó, que esta integración afectaba la garantía del juez natural, el principio de independencia como derivado necesario de la forma en que la deben ser designados los jueces, y al debido proceso legal.

Expresó que el planteo encontraba sustento en los artículos 18 y 99 inc. 4° de la CN, 8.1 de la Convención Americana y 14.1.

PIDCyP. En cuanto al fundamento del planteo y la oportunidad del mismo expresó que lo realizaba de acuerdo a lo que resolvió la CSJN en la Acordada 4/2018, el jueves pasado. Y agregó “En Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #31535794#202782463#20180404162449268 concreto, la actuación de jueces designados para ocupar otros cargos, en otros fueros, en este caso se trata de jueces designados para el fuero ordinario”, sumando en consecuencia que ninguno de los jueces fue propuesto por el poder ejecutivo nacional en base a una terna del Consejo de la Magistratura, como así también, que ninguno cuenta con acuerdo del senado. En base a lo expuesto requirió la nulidad de lo actuado desde fs. 1912. Hizo reserva para, en su caso, recurrir a la casación y también planteo que se trata de una cuestión federal porque viola el derecho de su defendida a un juez natural, basado en los principios señalados y lo normado en el art. 99 inciso 4° CN. Finalmente, expresó que para esa parte, esta doctrina de la Corte resultaba novedosa y que el planteo lo realizaban con el respeto que merecen ambos magistrados.

A su turno, las defensas públicas no se pronunciaron y la defensa de M.R.R. explicó que necesitaría tiempo para hacerlo. Se corrió la vista al F. General y la Dra. A.M. respondió, que también necesitaría consultar las normas, sin perjuicio de ello expresó que, en principio, el Ministerio se oponía por improcedente, hizo referencia expresa a la Acordada citada por el incidentista, agregando que no se trataba de una situación análoga; pues el caso que motivó la resolución de la Corte se trata de una transferencia de recursos de forma definitiva de un fuero a otro. A ello agregó que el reglamento para la justicia criminal establece que cuando las integraciones en el fuero federal no pueden ser realizadas por sus miembros serán integradas por el fuero criminal y correccional de la Justicia Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #31535794#202782463#20180404162449268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 7774/2008/TO1/3 Nacional, y que como la defensa no planteó la inconstitucionalidad de estas normas, el planteo resultaba improcedente y por lo tanto debía rechazarse.

El Sr. Juez, Dr. S.P., dijo:

Llegado el momento de resolver el tema traído a estudio, en primer lugar debo señalar que el argumento del Ministerio Público Fiscal, es central para distinguir si los fundamentos y efectos de la Acordada 4/2018-que versan sobre la transferencia de recursos para habilitar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 9 de esta Ciudad-, se proyectan y, en su caso, resultan igualmente aplicables para las designaciones temporales (subrogancias), como la que vengo desarrollando en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.5.

Por las razones que seguidamente expondré, considero que la respuesta a tal interrogante, se presenta por la negativa y si bien es público y notorio, no resulta ocioso recordar, que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, continua integrado como tal, por los Dres. D.H.O. y A.P..

Como bien lo ha expresado la Dra. M., la situación no es análoga, por lo tanto, no es automáticamente aplicable la mencionada Acordada al caso de los suscriptos, toda vez que no hemos sido designados definitivamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5. Extremo que no resulta asimilable a la Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #31535794#202782463#20180404162449268 temporal conformación de este Tribunal mediante el sistema de subrogancia, por más que ésta se prolongue en el tiempo.

En punto a esta cuestión, no puedo soslayar que el día 28 de noviembre de 2012 se dio inicio a la audiencia de debate oral y público fijada en el marco de la causa nro. 1282 y otros, denominada “ESMA unificada” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta Ciudad, por lo que, desde esa misma fecha, integro el Tribunal en virtud de lo resuelto oportunamente por la Cámara Federal de Casación Penal mediante resolución nro. 814/12.

Así y bajo este régimen (subrogancia), vengo desarrollando mi actividad en esta sede jurisdiccional en forma ininterrumpida hasta el día de la fecha. Como es fácil de colegir, intervine y sigo interviniendo en gran cantidad de causas del registro de este Tribunal, siendo que muchas de ellas, por vía de recurso, han sido revisadas por el Superior y hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin ser objetada mi labor como juez subrogante.

Por lo demás, desde fines de 2012 hasta el presente, es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien procede a liquidar las partidas a fin de que se acredite en mis haberes el porcentual correspondiente con motivo de la subrogancia que aquí

viene a cuestionar el incidentista.

En este orden de ideas, para ahondar en las diferencias conceptuales determinadas por la temporalidad y lo definitivo, y el rol de la Corte Suprema de Justicia en otros precedentes Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO...

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