Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Enero de 2022, expediente CCC 021082/2019/3/CA002

Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 21082/2019/3/CA2

CCCF - S. I

CFP 21082/2019/3/CA2

V…… A……, E……. E.

s/ excarcelación

Juzgado n° 8 – S.. n° 16

  1. n° 60.898 – V.B.

Buenos Aires, 13 de enero de 2022.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de E…… E… V……. A…..

    apeló la decisión de fecha 7 del corriente mes y año que denegó su excarcelación bajo ningún tipo de caución.

  2. Al manifestar su voluntad recursiva, el impugnante destacó que la situación en autos no se había visto “modificada sustancialmente” desde el dictado del procesamiento de su pupila sin prisión preventiva en mayo pasado, ocasión en la que se consideró acreditado su arraigo y constatado su domicilio y descarto como indicadores de la existencia de riesgo de fuga los extremos valorados por el a quo para adoptar la decisión cuestionada.

    En esa línea, recordó que la nombrada se encontraba debidamente identificada, que no poseía antecedentes penales y que su domicilio se encontraba acreditado fehacientemente en autos.

    Sobre la circunstancia de que no pudo probarse la existencia del local comercial donde dijo desempeñarse como administrativa, explicó que la foto tomada por el servicio Street View en base a la cual se cuestionó ese domicilio laboral no sólo correspondía a una altura catastral distinta a la aportada por la encartada, sino que, además, no podía afirmarse que fuera reciente.

    Con respecto a la rebeldía decretada, reeditó las explicaciones brindadas por su pupila sobre su domicilio, su línea telefónica y sus horarios laborales y destacó que no se encontraba Fecha de firma: 12/01/2022

    Alta en sistema: 13/01/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    demostrado que tuviera conocimiento de que debía notificarse de la resolución recaída en autos.

    Acerca de las circunstancias que rodearon a su detención -intentando abordar una embarcación de la empresa Buque Bus con destino a la República Oriental del Uruguay-, también se hizo eco de sus manifestaciones que refirieron que “tenía entre sus pertenencias el pasaje de vuelta” y que había sido “invitada a pasar el día al país vecino”.

    Ante ese escenario, recordó la existencia de medios menos lesivos para asegurar su sujeción al proceso -artículo 210 del C.P.P.F. y artículo 320 del C.P.P.N.-, la excepcional situación actual en referencia al COVID-19, y solicitó su excarcelación bajo caución juratoria o, de ser real, por un monto que no excediera sus posibilidades reales de afianzarla.

  3. El Dr. P.B. dijo:

    Llegado este punto debo señalar que, luego de haber analizado el caso en concreto, entiendo que existen pautas objetivas que permiten desvirtuar la sospecha de que la imputada eludirá la acción de la justicia.

    Recordemos que con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación de la nombrada,

    deben valorarse las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F., aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19, publicada en el BO el 19/11/19).

    Según las pautas que dispone el artículo 221,

    inciso b, del C.P.P.F., no puede dejar de considerarse que esta S. confirmó su procesamiento con fecha 14 de junio del 2021, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 33, inciso “c”, de la ley 20.974, en concurso ideal con el delito previsto y reprimido por el artículo 173, inciso 15,

    del ordenamiento de fondo, reiterado en 23 ocasiones en concurso real y autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el Fecha de firma: 12/01/2022

    Alta en sistema: 13/01/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

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