Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente CFP 000751/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 751/2018/3/CFC1 “M., H.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2444/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez doctora A.E.L. como P. y los doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº CFP 751/2018/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., H.A. s/

recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P. y la defensa de M., por el Defensor Oficial, doctor E.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de M., H.A. (ver fs. 30/37.), contra el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones –Sala

II- de esta ciudad, mediante el cual con fecha 28 de septiembre del corriente año, se resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 4/11 del incidente en todo cuanto dispone y fue materia de apelación.”

(ver fs. 27 y vta).

Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32552711#224840036#20181221133038705 El remedio impetrado fue concedido a fs. 40 y vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 27 de noviembre del corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los artículos 456 y 457 del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió refiriendo que la situación del imputado no encuadra en ninguno de los parámetros que permiten excepcionalmente mantener el encierro cautelar.

    En esta misma línea, adujo que los sentenciantes se basaron para denegar la excarcelación, en la gravedad del hecho, la pena en expectativa y en el hecho de que el imputado posee un pedido de captura vigente en el marco de otra causa.

    También agregó que su “… pupilo se encuentra debidamente identificado en el legajo con el Documento Nacional de Identidad nº 40.744.079, cuenta con domicilio constatado –que fue allanado- y además, posee otro alternativo donde residir en caso de obtener la libertad, esto es, aquel ubicado en la calle E.M. nº 155, departamento “c”, M.P., provincia de Buenos Aires, lugar donde habitan sus...

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