Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRO 020802/2021/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A,

integrada el expediente Nro. FRO 20802/2021/3/CA3 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos: M.,

J.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nro. 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta:

Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial n° 1, Dra. R.A.G.,

contra la Resolución del 11 de marzo de 2023, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad incoado por la defensa del encartado.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “A”, se designó

audiencia y se integró el tribunal con la Vocal Dra. S.A.C..

El día programado se recibieron las minutas de la defensa oficial y del Ministerio Público Fiscal, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

  1. - La recurrente manifestó que lo expuesto por el juez instructor en su resolutorio le causó

    un gravamen irreparable y de imposible saneamiento, ya que se juzga la posibilidad de que su defendido pueda ser sobreseído.

    Indicó que los efectivos policiales, en el procedimiento donde se detuvo a M., en primer lugar,

    habrían actuado de manera arbitraria y sin una orden judicial previa. Además, no le dieron la voz de “alto” al nombrado como así tampoco, que éste hubiere querido evadir el control de la fuerza al ser interceptado.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Entendió que se violaron derechos y garantías constitucionales a su pupilo, entre ellos el derecho a la intimidad y al respeto a la dignidad humana.

    Solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se declare la nulidad de la requisa de M. y de todos los actos que fueren consecuencia directa del mismo, y se disponga el sobreseimiento del justiciable.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores e hizo reserva del Caso Federal.

  2. - En ocasión de presentar minuta sustitutiva del informe oral, el Fiscal General consideró

    que el accionar de los funcionarios policiales fue conforme a derecho, de acuerdo a las circunstancias particulares que rodearon al caso para que estos pudieren proceder sin orden judicial.

    Agregó que aún no declararon los testigos de actuación del procedimiento ni el personal interviniente y que, para la procedencia de nulidades procesales debe primar el criterio de interpretación restrictiva.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

    Por su parte, la defensa reiteró los motivos expresados al recurrir el decisorio que aquí se revisa.

  3. - La presente causa se inició con motivo del procedimiento llevado a cabo aproximadamente a las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2021 por efectivos del Escuadrón Santa Fe II de Gendarmería Nacional,

    en el marco del Operativo Seguridad Ciudadana en la ciudad de Rosario, quienes, en ocasión de encontrarse realizando un patrullaje preventivo a bordo de un vehículo de la fuerza por sobre la intersección de las calles n° 1711 y J.V. observaron a un hombre que, al advertir su presencia intentó darse a la fuga.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Debido a ello, descendieron del vehículo e interceptaron a esa persona, quien resultó ser J.E.M., le realizaron una requisa dando como resultado el hallazgo de un teléfono celular, dinero en efectivo por la suma de $130.- (pesos ciento treinta) y desde el interior de la mochila que cargaba le incautaron 458 envoltorios de presunta cocaína y 100 de marihuana.

    Efectuados los test orientativos sobre el material secuestrado, arrojó resultado positivo para cocaína y marihuana, con un peso aproximado de 117,6 gramos y 224,5

    gramos, respectivamente.

  4. - Conforme lo enseña nuestro Máximo Tribunal, para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311

    :1413; 330:4549). En materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable.

    Cabe recordar que el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los funcionarios de la policía tendrán la atribución de “(…) 5°)

    Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230

    bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente (…)”.

    Por otra parte, el artículo 230 bis de dicha normativa, establece: “Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    llevan consigo, así como el interior de los vehículos,

    aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público” (cfr. Artículo 4º Ley 25.434, B.O. 19 de junio de 2001).

    En consecuencia, los funcionarios precedentemente mencionados, pueden realizar requisas urgentes sin orden judicial (artículo 184, inciso 5°),

    siempre que se den, conjuntamente, los recaudos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 230 bis. Deben existir por tanto razones justificantes y urgentes, previas a la detención del sospechoso, que ameriten proceder a su aprehensión y requisa. Dichos motivos deben ser además expuestos por el personal interviniente al confeccionar el acta que documenta el procedimiento llevado a cabo.

    La doctrina enseña que “El estado de sospecha no debe ser meramente subjetivo, sino que debe obedecer a circunstancias objetivas. Esta facultad policial no puede invocarse cuando la conducta del imputado no ha exhibido indicios vehementes de culpabilidad o si no hubiera mediado peligro inminente de fuga o serio entorpecimiento de una investigación; debe considerarse si las circunstancias,

    debidamente fundadas, hacen presumir que alguien hubiese o pudiese cometer algún hecho delictivo o contravención, pues ésta es la hipótesis que autoriza la detención sin orden…”

    Si bien, por regla, el magistrado instructor es la autoridad competente para ordenar mediante Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    auto fundado la requisa de una persona, extendido el concepto al cuerpo ropas y efectos que porta (art. 230 del CPPN), como excepción, siempre que existan ꞌmotivos suficientesꞌ de sospecha razonable en cuanto a la posible comisión de un delito y urgencia para proceder, la autoridad policial está facultada para disponer requisas sin orden judicial, dando inmediato aviso a la autoridad judicial competente (art. 184, inc. 5º CPPN), siendo facultad de los jueces su ulterior control…

    La perspectiva más adecuada para realizar el análisis acerca de la validez de una requisa policial es aquella que tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias y particularidades del caso concreto.

    (L., C.E.; “Detención y requisa sin orden judicial.

    Las circunstancias objetivas justificantes”, LL, 28 de junio de 2012, LL2012-D.195).

    En la causa, los miembros de Gendarmería Nacional, detallaron expresamente su proceder, e indicaron que en ocasión de encontrarse realizando un patrullaje preventivo observaron a una persona que, al percatarse de su presencia, quiso darse a la fuga, razón que despertó las sospechas de que aquélla podría estar cometiendo algún acto ilícito, por lo que procedieron a interceptarlo para que no se escape, lo identificaron, aprehendieron y requisaron. El procedimiento policial encontró por tanto...

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