Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2023, expediente FTU 000670/2021/3/CFC002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 670/2021/3/CFC2

REGISTRO NRO. 1259/23.4

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y Ma-

riano H.B., con el objeto de dictar sen-

tencia, en la presente causa FTU 670/2021/3/CFC2 ca-

ratulada: “CEJAS, R.O. s/ Recurso de Ca-

sación”.

  1. Que la Cámara federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 14 de abril de 2023, confirmó la resolución del juzgado de primera instancia que dis-

    puso: “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del detenido, R. Os-

    car Cejas,”.

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa de R.O.C., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo,

    motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de R.O.C..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las cons-

    tancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), R.O.C.-

    jas se encuentra procesado como presunto autor pe-

    nalmente responsable del delito previsto por el art.

    5 inc. “c” (tenencia de estupefaciente con fines de comercio) de la Ley 23737 con el agravante del art.

    11 inciso “a” (servirse de menores para la comercia-

    lización de estupefaciente).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la defensa de que se le con-

    ceda la excarcelación a su asistido.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 670/2021/3/CFC2

    Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó que no correspondía hacer lugar a lo re-

    querido por la defensa.

    El juez de grado resolvió denegar la ex-

    carcelación solicitado por la defensa de Cejas.

    La defensa interpuso recurso de apelación,

    el que concedido motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

    A su turno, la Cámara interviniente conva-

    lidó la resolución impugnada y la defensa interpuso recurso de casación, el que se encuentra actualmente a estudio.

    Los magistrados de la instancia anterior decidieron confirmar el rechazo de la excarcelación de R.O.C., quien se encuentra detenido desde el 8 de abril de 2022, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comproba-

    dos en el caso de autos (arts. 221 y 222 del C.P.-

    P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monito-

    reo e Implementación del Código Procesal Penal Fede-

    ral, BO: 13/11/19).

    En efecto, a fin de resolver, el colegiado previo recordó que “…en relación a los parámetros establecidos en la normativa procesal vigente con los artículos del nuevo C.P.P.F. a los fines de de-

    terminar la existencia del riesgo procesal (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación); ha-

    bremos de señalar que asiste razón al señor J. a quo cuando entendió acreditada la existencia de tal Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    riesgo procesal, habida cuenta que de las constan-

    cias de estos autos resulta que existen elementos que vinculados entre sí, resultan indiciarios a la luz de los nuevos preceptos procesales referidos, de que existen los llamados riesgos procesales exigidos por la ley ritual.”.

    Asimismo, indicaron que “…el hecho ilícito investigado trátase de un delito complejo de narco-

    tráfico que como bien sostiene el a quo reviste sig-

    nificativa gravedad, en tanto que el bien jurídico tutelado de salud pública trasciende el orden parti-

    cular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjun-

    to y que se cometió sirviéndose de un menor de edad de 12 años de nombre M.T.R. quien resulta ser preci-

    samente su nieto, en cuyo interés superior solicita su excarcelación.”.

    Tuvieron en cuenta que “…la persona que se encontraba con el encartado al momento del allana-

    miento se dio a la fuga y aún no fue habida, razón por la cual fue dispuesto en la resolución que con-

    firmó su procesamiento, antes aludida, que debían ahondarse las investigaciones en procura de dar con su paradero; lo que permite de manera válida suponer la existencia de otro/s partícipes en el ilícito ac-

    cionar objeto de investigación; por lo que su excar-

    celación pondría en riesgo el avance de la investi-

    gación en causa principal, en la cual podrían efec-

    tivizarse además nuevas detenciones, acrecentando de esta manera la posibilidad de riesgo procesal, en caso de concederse la excarcelación al encartado,

    Cejas…”.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 670/2021/3/CFC2

    Por último, concluyeron que...

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