Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Agosto de 2023, expediente FRE 006265/2023/3/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 6265/2023/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS INSAURRALDE, SILVIA
SOLEDAD POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyudante, Dra. Catalina
Negretti, en representación de S.S.I., contra la resolución interlocutoria
mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
Para así decidir, el Magistrado de anterior grado consideró la existencia de
riesgo procesal en la especie, atento a la naturaleza y gravedad del delito provisoriamente
OFICIAL
endilgado (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes,
previstos y reprimidos por los arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), relacionado
con el secuestro de 4,194 kilogramos de cocaína, así como la consecuente pena en
USO
expectativa.
Agregó que restan llevar a cabo diversas diligencias investigativas solicitadas
por la Fiscalía Federal y la fuerza actuante, sin descartar la eventual detención de otras
personas involucradas en la maniobra desbaratada.
Por último, en coincidencia con lo dictaminado por el Fiscal Federal dispuso
la morigeración de la detención cautelar de la nombrada bajo la modalidad de prisión
domiciliaria, solicitada en subsidio por la Defensa Oficial en atención el interés superior del
niño.
Para así decidir, tuvo en cuenta la necesidad de contención específica por parte
de la imputada respecto de sus hijos menores de edad (de 7, 9 y 12 años), los cuales
actualmente viven en el domicilio de su madre (Z.I., el cual resulta
disfuncional para la cantidad de miembros que la habitan, conforme surge del informe socio
ambiental.
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Disconforme con dicha decisión la Defensa Pública Oficial que representa a
S.S.I. deduce recurso de apelación. En lo esencial, alega que la
resolución atacada es arbitraria, en la medida que no constituye una derivación razonada de
las constancias de la causa.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Indica que la interpretación efectuada por el Magistrado de la anterior instancia
se basa únicamente en la existencia de riesgos procesales, sin considerar las circunstancias
descriptas por su asistida, vulnerándose el derecho de defensa.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que adhiere al
planteo defensivo incoado. En función de ello, se deja sin efecto la audiencia oral fijada en
autos, estableciéndose el plazo de 24 horas para la presentación de memorial sustitutivo
(art. 454 del CPPN), por motivos de economía y celeridad procesal, y a efectos de evitar un
desgate jurisdiccional innecesario.
Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los informes presentados por
el Sr. Fiscal General y por la Defensa Pública Oficial que representa a I.. En dicha
ocasión la recurrente mantiene –en lo sustancial los agravios oportunamente expuestos.
Por su parte, el titular de la acción penal, luego de hacer una sucinta descripción
de las circunstancias de hecho que dieron inicio a las actuaciones principales, señala que no
se ha acreditado ningún elemento de cargo contundente para escoger la gravosa calificación
legal provisoriamente endilgada, agregando que si bien ello no resulta ser una cuestión que
pueda dirimirse a través del presente incidente excarcelatorio, resulta relevante como pauta
objetiva de valoración (seriedad del delito y de la pena).
Sigue diciendo que tampoco se incorporó ningún elemento que desvirtúe las
manifestaciones defensivas de la imputada, al expresar su total desconocimiento respecto
del contenido de sustancia ilícita en el interior la mochila y de la propia declaración de su
ex cuñada y consorte de causa M.I.G. que, contrario sensu, quién sería la
persona que poseería vínculos personales con los restantes artífices de la cadena de tráfico
de estupefacientes y que, contrario sensu, hagan inferir que vaya a entorpecer la
investigación.
Asimismo, estima acreditado el arraigo suficiente de la imputada fundado en el
cuidado de sus hijos menores de edad y de su madre, que acredita un pronóstico favorable
de que la misma no se dará a la fuga.
Finalmente, considera que un examen pormenorizado de las características
particulares del hecho y personales de la encausada, permite advertir que no se verifican
razones suficientes para aplicar a su respecto la máxima medida de coerción personal,
solicitando se haga lugar a la excarcelación peticionada a la mayor brevedad posible.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis como pronóstico en relación al peticionario deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso Silvia
Soledad Insaurralde no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el
accionar de la justicia.
Precisamente, ellos son los únicos extremos que legitiman la privación de la
libertad con fines cautelares (conforme lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
CPPN y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F), debiendo en cada caso particular pronosticar la
concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.
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Ahora bien, liminarmente corresponde señalar la particularidad advertida en
la especie, toda vez que en el marco del presente incidente excarcelatorio el Sr. Fiscal
General ante esta Alzada dictaminó de manera favorable para la concesión de la
excarcelación solicitada oportunamente por la Defensa Oficial que representa a la
OFICIAL
encausada.
Al respecto, más allá de lo previsto en relación a la actuación de los integrantes
del Ministerio Público Fiscal por el art. 120 de la Constitución Nacional, procede destacar
en la normativa procesal vigente en relación a las medidas coercitivas (art. 210 y cons. del
USO
CPPF) establecen que su solicitud, y por ende, la necesidad de mantenimiento de las
mismas, debe ser a instancia de parte (sea el representante del Ministerio Público Fiscal o el
acusador particular), recayendo en la judicatura el análisis respecto de la razonabilidad y
legalidad de tal petición.
Ello así, advertimos que asiste razón a los representantes de los Ministerios
Públicos Fiscal y de la Defensa, en punto a no verificarse, en la especie, motivo que
justifique el mantenimiento de la cautelar que pesa sobre I., atento al arraigo
suficiente, la carencia de antecedentes penales computables, la circunstancias de ser una
mujer humilde, madre de tres hijos menores de edad, lo que justifica analizar la cuestión
desde una óptica compatible con la perspectiva de género.
Por otra parte, más allá de que la discusión acerca de la provisoria calificación
legal del hecho resulta ajena –en principio al ámbito propio de los incidentes
excarcelatorios, no lo es menos que la opinión del Sr. Fiscal General debe ser tenida en
cuenta de cara a las sucesivas etapas del proceso, en función del principio acusatorio y las
demás reglas que informan el proceso.
En síntesis, las constancias de la causa ameritan que la misma sea tramitada y
resuelta conforme a los parámetros legales y sobre todo con una visión humanista
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
contextualizada de los hechos en análisis, no siendo ocioso recordar que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 5 del 24/2/2009, adhirió a las 100 Reglas
de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad,
adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.
Por fuera de cualquier otro extremo que pudiera merecer un examen
jurisdiccional, compartimos los argumentos que determinaron al Sr. Fiscal General a
pronunciarse en favor del...
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