Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Agosto de 2023, expediente FRE 006265/2023/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6265/2023/3/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS INSAURRALDE, SILVIA

SOLEDAD POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyudante, Dra. Catalina

    Negretti, en representación de S.S.I., contra la resolución interlocutoria

    mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

    Para así decidir, el Magistrado de anterior grado consideró la existencia de

    riesgo procesal en la especie, atento a la naturaleza y gravedad del delito provisoriamente

    OFICIAL

    endilgado (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes,

    previstos y reprimidos por los arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), relacionado

    con el secuestro de 4,194 kilogramos de cocaína, así como la consecuente pena en

    USO

    expectativa.

    Agregó que restan llevar a cabo diversas diligencias investigativas solicitadas

    por la Fiscalía Federal y la fuerza actuante, sin descartar la eventual detención de otras

    personas involucradas en la maniobra desbaratada.

    Por último, en coincidencia con lo dictaminado por el Fiscal Federal dispuso

    la morigeración de la detención cautelar de la nombrada bajo la modalidad de prisión

    domiciliaria, solicitada en subsidio por la Defensa Oficial en atención el interés superior del

    niño.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la necesidad de contención específica por parte

    de la imputada respecto de sus hijos menores de edad (de 7, 9 y 12 años), los cuales

    actualmente viven en el domicilio de su madre (Z.I., el cual resulta

    disfuncional para la cantidad de miembros que la habitan, conforme surge del informe socio

    ambiental.

  2. Disconforme con dicha decisión la Defensa Pública Oficial que representa a

    S.S.I. deduce recurso de apelación. En lo esencial, alega que la

    resolución atacada es arbitraria, en la medida que no constituye una derivación razonada de

    las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Indica que la interpretación efectuada por el Magistrado de la anterior instancia

    se basa únicamente en la existencia de riesgos procesales, sin considerar las circunstancias

    descriptas por su asistida, vulnerándose el derecho de defensa.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que adhiere al

    planteo defensivo incoado. En función de ello, se deja sin efecto la audiencia oral fijada en

    autos, estableciéndose el plazo de 24 horas para la presentación de memorial sustitutivo

    (art. 454 del CPPN), por motivos de economía y celeridad procesal, y a efectos de evitar un

    desgate jurisdiccional innecesario.

    Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los informes presentados por

    el Sr. Fiscal General y por la Defensa Pública Oficial que representa a I.. En dicha

    ocasión la recurrente mantiene –en lo sustancial los agravios oportunamente expuestos.

    Por su parte, el titular de la acción penal, luego de hacer una sucinta descripción

    de las circunstancias de hecho que dieron inicio a las actuaciones principales, señala que no

    se ha acreditado ningún elemento de cargo contundente para escoger la gravosa calificación

    legal provisoriamente endilgada, agregando que si bien ello no resulta ser una cuestión que

    pueda dirimirse a través del presente incidente excarcelatorio, resulta relevante como pauta

    objetiva de valoración (seriedad del delito y de la pena).

    Sigue diciendo que tampoco se incorporó ningún elemento que desvirtúe las

    manifestaciones defensivas de la imputada, al expresar su total desconocimiento respecto

    del contenido de sustancia ilícita en el interior la mochila y de la propia declaración de su

    ex cuñada y consorte de causa M.I.G. que, contrario sensu, quién sería la

    persona que poseería vínculos personales con los restantes artífices de la cadena de tráfico

    de estupefacientes y que, contrario sensu, hagan inferir que vaya a entorpecer la

    investigación.

    Asimismo, estima acreditado el arraigo suficiente de la imputada fundado en el

    cuidado de sus hijos menores de edad y de su madre, que acredita un pronóstico favorable

    de que la misma no se dará a la fuga.

    Finalmente, considera que un examen pormenorizado de las características

    particulares del hecho y personales de la encausada, permite advertir que no se verifican

    razones suficientes para aplicar a su respecto la máxima medida de coerción personal,

    solicitando se haga lugar a la excarcelación peticionada a la mayor brevedad posible.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis como pronóstico en relación al peticionario deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso Silvia

      Soledad Insaurralde no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el

      accionar de la justicia.

      Precisamente, ellos son los únicos extremos que legitiman la privación de la

      libertad con fines cautelares (conforme lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

      CPPN y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F), debiendo en cada caso particular pronosticar la

      concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.

    2. Ahora bien, liminarmente corresponde señalar la particularidad advertida en

      la especie, toda vez que en el marco del presente incidente excarcelatorio el Sr. Fiscal

      General ante esta Alzada dictaminó de manera favorable para la concesión de la

      excarcelación solicitada oportunamente por la Defensa Oficial que representa a la

      OFICIAL

      encausada.

      Al respecto, más allá de lo previsto en relación a la actuación de los integrantes

      del Ministerio Público Fiscal por el art. 120 de la Constitución Nacional, procede destacar

      en la normativa procesal vigente en relación a las medidas coercitivas (art. 210 y cons. del

      USO

      CPPF) establecen que su solicitud, y por ende, la necesidad de mantenimiento de las

      mismas, debe ser a instancia de parte (sea el representante del Ministerio Público Fiscal o el

      acusador particular), recayendo en la judicatura el análisis respecto de la razonabilidad y

      legalidad de tal petición.

      Ello así, advertimos que asiste razón a los representantes de los Ministerios

      Públicos Fiscal y de la Defensa, en punto a no verificarse, en la especie, motivo que

      justifique el mantenimiento de la cautelar que pesa sobre I., atento al arraigo

      suficiente, la carencia de antecedentes penales computables, la circunstancias de ser una

      mujer humilde, madre de tres hijos menores de edad, lo que justifica analizar la cuestión

      desde una óptica compatible con la perspectiva de género.

      Por otra parte, más allá de que la discusión acerca de la provisoria calificación

      legal del hecho resulta ajena –en principio al ámbito propio de los incidentes

      excarcelatorios, no lo es menos que la opinión del Sr. Fiscal General debe ser tenida en

      cuenta de cara a las sucesivas etapas del proceso, en función del principio acusatorio y las

      demás reglas que informan el proceso.

      En síntesis, las constancias de la causa ameritan que la misma sea tramitada y

      resuelta conforme a los parámetros legales y sobre todo con una visión humanista

      Fecha de firma: 04/08/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      contextualizada de los hechos en análisis, no siendo ocioso recordar que la Corte Suprema

      de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 5 del 24/2/2009, adhirió a las 100 Reglas

      de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad,

      adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

      Por fuera de cualquier otro extremo que pudiera merecer un examen

      jurisdiccional, compartimos los argumentos que determinaron al Sr. Fiscal General a

      pronunciarse en favor del...

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