Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2023, expediente FCT 000526/2023/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 526/2023/3/CA2

Corrientes, tres de agosto de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de B., Néstor

Rafael p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 526/2023/3/CA2, del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Néstor Rafael

    B., contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2023, en virtud de la cual el J. a

    quo dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria, efectuado en favor del

    imputado.

    Para así decidir, destacó que no se hallan configurados ninguno de los

    presupuestos previstos en el art. 10 del Código Penal y artículos 32, 33 y 34 de la Ley

    24.660.

    Sostuvo que, si bien en autos se ha acreditado que los padres del imputado son

    personas de avanzada edad, ambos vivirían solos en el domicilio. Por ello señaló que

    resulta necesario dar intervención al Juzgado de Familia de la jurisdicción del domicilio a

    los fines de que tome las medidas necesarias para la protección de los ancianos y verificar

    la cobertura médica, pues de la normativa aplicable la situación expuesta no justifica una

    concesión de prisión domiciliaria.

    Sostuvo que, en el acta de procedimiento y en el DNI del nombrado, figura un

    domicilio de residencia, diferente al que conviven sus padres, por lo que tampoco se

    encuentra acreditado que haya estado a cargo de sus padres.

  2. Contra tal decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, planteando, en

    primer lugar, la nulidad de la resolución judicial por falta de motivación y por resultar

    contradictoria y arbitraria. Sostuvo que brindó una fundamentación aparente, pues se

    argumenta únicamente en base a la expectativa punitiva y la gravedad del hecho.

    En segundo término, indicó que la solicitud se basó fundamentalmente en el hecho

    de que antes de ser detenido, su asistido vivía en la casa de sus padres, por ser único hijo,

    estando al cuidado de ambos, su madre de 71 años y su padre de 81 años, ambas personas

    mayores que requieren de cuidados específicos. Que, padre sufre hipertensión y su madre,

    además de hipertensión, padece de tiroides y artritis reumatoide, de la cual se acompañó

    documental, cuestión no valorada por el a quo.

    En tercer lugar, se agravió por entender que el magistrado tergiversó la situación,

    en cuanto a que, contrariamente a lo indicado por el a quo, aun si no convive con sus

    padres, igualmente el nombrado podría asistirlos, siendo, a su entender, la mejor opción

    para el cuidado de los padres.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, se agravio por entender que tampoco se brindó una explicación

    suficiente respecto al riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación III. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso. Alegó que, conforme lo expuesto en el informe Socio Ambiental

    surge que los padres de B. viven en el domicilio sito en Avenida Manuel B. y

    calle I.B. sobre ruta 12 de la ciudad de H.I. de la provincia de

    Misiones, describen los ambientes de la casa y mencionan que tiene problemas de salud.

    Afirman que viven solos y que nadie los asiste. Sin embargo, resaltó que, de la fotocopia

    del documento nacional de identidad del encartado obrante en autos, surge su domicilio en

    el lugar indicado en el acta de procedimiento (diferente al lugar donde vivirían sus padres),

    además en la audiencia indagatoria mencionó que vivía con sus padres y una hija de 18

    años de edad en el mismo domicilio, dato el cual no fue mencionado por la defensa en el

    recurso interpuesto.

    Dijo también que existen riesgos procesales que impiden la soltura del imputado.

  3. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 26 de

    julio de 2023 con tratamiento en conjunto con el “Incidente de Excarcelación de B.,

    N.R. p/ Infracción Ley 23737”, E. Nº FCT 526/2023/1/CA1 mediante el

    Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra

    incorporado al Sistema LEX100.

    La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de

    apelación. Alegó que la resolución carece de la debida fundamentación, pues el J. a quo

    no tuvo en cuenta que la solicitud de arresto domiciliario se basó exclusivamente en una

    cuestión humanitaria. Refirió que, la solicitud se basó fundamentalmente en el hecho de

    que antes de ser detenido, su asistido vivía en la casa de sus padres, por ser único hijo,

    estando su cuidado, su madre de 71 años y su padre de 81 años, ambas personas mayores

    que requieren de cuidados específicos por sufrir de hipertensión y de tiroides y artritis

    reumatoide, respectivamente de la cual se acompañó documental.

    En segundo lugar, sostuvo que el a quo no consideró el informe psicológico y el

    informe socioambiental que realizó el personal de la municipalidad de H.Y.,

    Misiones e incorporado a estos obrados, aun cuando el mismo magistrado había ordenado

    que se informe al Juzgado de Paz de la localidad, quien a su vez mandó a realizar los

    mencionados informes. A entender de la Defensa, los informes resultan de especial

    relevancia pues indican que los padres del imputado no cuentan con otra ayuda más que la

    del Sr. B. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, modificó el dictamen

    previo y en esta instancia, adhirió al recurso de apelación impetrado, por razones

    humanitarias. Manifestó además que, la medida podría reducir los riesgos procesales

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 526/2023/3/CA2

    existentes, por lo que corresponde otorgar el arresto domiciliario en el domicilio de sus

    padres, de manera tal de poder ayudarlos y asistirlos. Señaló que, a efectos del

    cumplimiento, debe designarse como...

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