Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 005149/2022/3
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5149/2022/3
Posadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5149/2022/3/CA2 Incidente de Nulidad en autos “González, Norma
Beatriz por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de
casación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 53/56 contra
el pronunciamiento de esta Cámara obrante a fs. 49/51 que confirmó
el rechazo de la nulidad planteada.
2) El interesado luego de efectuar una breve reseña de los
antecedentes del hecho, al fundar la procedencia formal de la vía
señaló que, sin perjuicio de que la resolución cuestionada no se
encontraría comprendida dentro de los supuestos contemplados en el
artículo 457 del C.P.P.N., por no ser una sentencia definitiva, merece
ser equiparada como tal; ya que su falta de tratamiento o su
tratamiento tardío, provocarían un perjuicio sobre los derechos y
garantías de G., cuya reparación ulterior resultaría imposible, o
cuanto menos devendría tardía.
Continuó indicando que el principal agravio giró en torno a la
arbitrariedad debido a que el resolutorio atacado resulta nulo por
encontrarse reñido con las disposiciones constitucionales que protegen
la inviolabilidad del domicilio. Citando jurisprudencia de la C.S.J.N. a
los fines de dar sustento a su postura.
Por otra parte, alegó que lo peticionado es procedente en
función de lo dispuesto en el art. 8.2 h) de la Convención Americana
de Derechos Humanos, en cuanto establece el derecho del condenado
a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior.
Además, indicó que el auto que rechazó el recurso de apelación,
resulta nulo debido a la falta de fundamentación o motivación
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
aparente y como consecuencia de ello se vulnera la garantía
constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N. y arts. 8 y
25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
Mencionó que el Tribunal bajo argumentos dogmáticos y
formalistas rechazó el recurso de apelación, y omitió meritar los
antecedentes y circunstancias obrantes en la causa. Indicó que
tampoco han existido motivos reales que pudieran haber dado lugar a
una orden fundada de allanamiento, ya que el supuesto comercio de
estupefaciente en realidad era comercio de mercaderías propias del
giro comercial de un almacén como lo era el de su defendida, de
forma tal que se han afectado derechos fundamentales como ser el
principio de inocencia de G., derechos que se encuentran
reconocidos en los Tratados Internacionales con rango constitucional
(art. 75, inc. 22).
En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos
del artículo 14 de la Ley 48.
3) Del control de admisibilidad formal surge que el escrito de
promoción de la instancia recursiva ha sido presentado en término,
por quien se encuentran legitimado (art. 463, C.P.P.N.).
4) Por su parte, hemos de señalar que el ordenamiento procesal
establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso que,
en lo sustancial, exige que por vía de principio se trate de hipótesis
que revista la calidad de sentencia definitiva o equivalente, requisito
que no se cumple autos.
Contrariamente a lo postulado por el recurrente, la decisión
cuestionada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de
sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo
457 del CPPN, ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción
ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni
tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena
(C.F.C.P., S.I., “TARATUTY, E. y otros s/recurso de
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5149/2022/3
casación”, resuelta el 16/12/2021).
De dicha regla no escapan aquellas decisiones que admiten o
deniegan nulidades conforme lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al denegar el carácter de definitivas a las
decisiones cuya consecuencia sea la obligación para el imputado de
seguir sometido al proceso (Fallos: 295:405; 310:195, entre muchos
otros). En tal sentido, ha concluido que las decisiones que admiten o
deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos
definitivos pues en esta materia prima un criterio de interpretación
restrictivo (Fallos: 328:1874, entre otros)
Que en el marco de su exposición, el interesado no ha logrado
demostrar la configuración de una cuestión de índole federal que
habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como
Tribunal intermedio en base a una prolija crítica de cada uno de
fundamentos contenidos en el pronunciamiento que se impugna. La
mera parcialización o señalamientos aislados del contexto integral
analizado en la decisión resulta insuficiente para tener por
cumplimentados los recaudos exigidos por un recurso de naturaleza
extraordinaria.
De modo tal que, en tanto las críticas se centraron en expresar
un mero disenso con...
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