Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 005149/2022/3

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5149/2022/3

Posadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5149/2022/3/CA2 Incidente de Nulidad en autos “González, Norma

Beatriz por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de

casación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 53/56 contra

el pronunciamiento de esta Cámara obrante a fs. 49/51 que confirmó

el rechazo de la nulidad planteada.

2) El interesado luego de efectuar una breve reseña de los

antecedentes del hecho, al fundar la procedencia formal de la vía

señaló que, sin perjuicio de que la resolución cuestionada no se

encontraría comprendida dentro de los supuestos contemplados en el

artículo 457 del C.P.P.N., por no ser una sentencia definitiva, merece

ser equiparada como tal; ya que su falta de tratamiento o su

tratamiento tardío, provocarían un perjuicio sobre los derechos y

garantías de G., cuya reparación ulterior resultaría imposible, o

cuanto menos devendría tardía.

Continuó indicando que el principal agravio giró en torno a la

arbitrariedad debido a que el resolutorio atacado resulta nulo por

encontrarse reñido con las disposiciones constitucionales que protegen

la inviolabilidad del domicilio. Citando jurisprudencia de la C.S.J.N. a

los fines de dar sustento a su postura.

Por otra parte, alegó que lo peticionado es procedente en

función de lo dispuesto en el art. 8.2 h) de la Convención Americana

de Derechos Humanos, en cuanto establece el derecho del condenado

a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior.

Además, indicó que el auto que rechazó el recurso de apelación,

resulta nulo debido a la falta de fundamentación o motivación

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

aparente y como consecuencia de ello se vulnera la garantía

constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N. y arts. 8 y

25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).

Mencionó que el Tribunal bajo argumentos dogmáticos y

formalistas rechazó el recurso de apelación, y omitió meritar los

antecedentes y circunstancias obrantes en la causa. Indicó que

tampoco han existido motivos reales que pudieran haber dado lugar a

una orden fundada de allanamiento, ya que el supuesto comercio de

estupefaciente en realidad era comercio de mercaderías propias del

giro comercial de un almacén como lo era el de su defendida, de

forma tal que se han afectado derechos fundamentales como ser el

principio de inocencia de G., derechos que se encuentran

reconocidos en los Tratados Internacionales con rango constitucional

(art. 75, inc. 22).

En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos

del artículo 14 de la Ley 48.

3) Del control de admisibilidad formal surge que el escrito de

promoción de la instancia recursiva ha sido presentado en término,

por quien se encuentran legitimado (art. 463, C.P.P.N.).

4) Por su parte, hemos de señalar que el ordenamiento procesal

establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso que,

en lo sustancial, exige que por vía de principio se trate de hipótesis

que revista la calidad de sentencia definitiva o equivalente, requisito

que no se cumple autos.

Contrariamente a lo postulado por el recurrente, la decisión

cuestionada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de

sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo

457 del CPPN, ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción

ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni

tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena

(C.F.C.P., S.I., “TARATUTY, E. y otros s/recurso de

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5149/2022/3

casación”, resuelta el 16/12/2021).

De dicha regla no escapan aquellas decisiones que admiten o

deniegan nulidades conforme lo resuelto por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación al denegar el carácter de definitivas a las

decisiones cuya consecuencia sea la obligación para el imputado de

seguir sometido al proceso (Fallos: 295:405; 310:195, entre muchos

otros). En tal sentido, ha concluido que las decisiones que admiten o

deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos

definitivos pues en esta materia prima un criterio de interpretación

restrictivo (Fallos: 328:1874, entre otros)

Que en el marco de su exposición, el interesado no ha logrado

demostrar la configuración de una cuestión de índole federal que

habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como

Tribunal intermedio en base a una prolija crítica de cada uno de

fundamentos contenidos en el pronunciamiento que se impugna. La

mera parcialización o señalamientos aislados del contexto integral

analizado en la decisión resulta insuficiente para tener por

cumplimentados los recaudos exigidos por un recurso de naturaleza

extraordinaria.

De modo tal que, en tanto las críticas se centraron en expresar

un mero disenso con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR