Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente CFP 000095/2014/TO01/30/3/CFC016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 95/2014/TO1/30/3/CFC16

R., J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 494/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 95/2014/TO1/30/3/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada “R., J. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de J.R., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa oficial contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, mediante la cual, en fecha 4 de enero de 2023, se resolvió, en lo pertinente, “…

  2. NO HACER LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de CARLOS JULIÁN RONCORON

    I.

  3. NO HACER

    LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de CARLOS JULIÁN RONCORON

    I.

  4. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al interno C.J.R. en Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    el EXP202260504303—APNU6#SPF de la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal” (ver pág. 11 de la resolución recurrida).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 10 de enero de 2023 y mantenido el día 2 de febrero de 2023.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN el 14 de marzo de 2023, la causa quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

  5. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    En primer término, la impugnante alegó que “la fundamentación aparente del decisorio puesto en crisis, arroja como resultado una decisión arbitraria, en los términos en que el más Alto Tribunal define esta doctrina, ya que no se advierte una elaboración jurídica, respecto a uno de los temas principales introducidos por la defensa y, que determina la confirmación de la sanción administrativa impuesta a mi asistido” (pág. 5 del recurso interpuesto).

    Por otra parte, señaló que “…si bien este Ministerio fue notificado de la sustanciación del sumario y de la imposición de la sanción, lo cierto es que la propia dinámica del procedimiento administrativo, impide el control de la prueba del sumario y la intervención efectiva de la defensa en los primeros momentos del evento en trato. Y la falta de producción de medidas de prueba objetiva dificultó el ejercicio del derecho de defensa” (pág. 8).

    Remarcó que “…la negligencia en la reunión de los elementos de prueba por parte de la administración, infundada a criterio de esta parte, impide aseverar, como afirmó el Tribunal, que fue adecuadamente garantizado el derecho de defensa de R. durante el procedimiento disciplinario.

    Ello por cuanto lo referente a la ausencia de declaración de testigos imparciales en el caso fue obviado por la Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 95/2014/TO1/30/3/CFC16

    R., J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal administración, afectando así el ejercicio del derecho de defensa que debe asegurar el Decreto 18/97” (pág. 9).

    En esta línea, arguyó que “…la afectación al debido proceso se advierte a partir de la ausencia de evaluación de las declaraciones que si fueron brindadas en el expediente,

    por parte de personal del Servicio Penitenciario. En ellas,

    como se planteó ninguno logra describir el desarrollo del suceso y mucho menos la supuesta intervención de mi asistido en él. En efecto, no solo en las conclusiones de la instrucción no se explica sobre qué elementos se apoya la versión penitenciaria” (pág. 10)

    Asimismo, indicó que “…el respeto del principio acusatorio no puede tomarse a la ligera, pues el hecho que los instructores y juzgadores sean personas y/o funcionarios distintos, no equivale al derecho a obtener una acusación,

    defensa, prueba y sentencia, respetando la división de funciones, como erróneamente supone la decisión de los magistrados. Ello soslaya no sólo que la institución a la que pertenecen es la misma (Unidad Nro. 6 del SPF), sino también que el área de instrucción de la unidad penitenciaria depende funcionalmente de la Dirección del establecimiento, de manera que no es acertado considerarlos como dos órganos diferenciados” (pág. 12).

    Desde otro ángulo, la recurrente solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 18/97. Al respecto, refirió que “…la operatividad de una disposición que regula la limitación de derechos, exige la satisfacción de mayores recaudos institucionales, y consecuentemente aparece revestida por el principio ‘pro homine’, que precisamente prevé el art. 30 de la Convención citada y cuya aplicación para interpretar preceptos vinculados con la situación de personas privadas de su libertad, ha ratificado la Comisión Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Interamericana de Derechos Humanos en una recomendación cuya observancia parece imperativa (Resolución 1/08, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas del 13 de marzo de 2008, Principio XXV; arts. 41 inc. b, C.A.D.H. y 75 inc. 22 de la C.N.)” (pág.

    16).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. Que, como primera cuestión, es necesario hacer una breve reseña de los hechos del caso.

    De esta manera, de la lectura del incidente digital,

    se desprende que la defensa de J.R. requirió la nulidad de la sanción disciplinaria dispuesta en fecha 30/11/22, por considerar que no se había respetado el debido proceso legal, al habérsele negado al interno la posibilidad de ejercer su defensa técnica. Asimismo, la asistencia técnica solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto nº

    18/97.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, arguyó –en torno a la pretendida inconstitucionalidad- que ” …la presentación denota defectos de fundamentación. En este sentido, no desarrolla una crítica concreta y razonada del agravio constitucional, limitándose vagamente a expresar la vulneración de derechos y garantías.”

    (ver pág. 5 del escrito).

    Con respecto a la nulidad de la sanción, opinó que “…las pruebas glosadas en el presente incidente satisfacen al sentido común para justificarla, toda vez no se ha cuestionado la imparcialidad y la veracidad de los dichos de los agentes del Servicio Penitenciario que intervinieron en los hechos, ni se ha manifestado odio, encono o deseos de perjudicar arbitrariamente al interno de marras, por lo que sus dichos Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 95/2014/TO1/30/3/CFC16

    R., J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal bajo juramento sobre lo ocurrido constituyen prueba suficiente en el caso. Respecto del modo de producción de las distintas probanzas, la realidad es que los funcionarios del Servicio Penitenciario no tienen la posibilidad de acudir al testimonio de terceros imparciales, ya que los otros internos que pueden ser testigos de la infracción, generalmente no cooperan ni aceptan declarar en contra de otros detenidos. De todas formas, se encuentran las videofilmaciones que acreditan la participación de su asistido en los hechos que aquí se ventilan” (págs. 5/6).

    Seguidamente, el órgano jurisdiccional otorgó

    traslado del escrito del acusador público a la defensa, que no hizo presentación al respecto.

    El Tribunal resolvió rechazar los planteos efectuados por la asistencia técnica, estableciendo –con relación a la tacha de inconstitucionalidad- que la formulación expuesta carecía de la debida fundamentación (pág. 7 de la resolución).

    Asimismo, afirmó que “…durante la sustanciación del presente expediente, la defensa de C.J.R. pudo ser ejercida desde un primer momento, en que se la notificó del inicio del parte disciplinario, y luego al momento de realizar la audiencia del art. 40 del mencionado decreto, ocasión en que no se hizo presente, pese a estar debidamente notificada. En lo atinente a la afectación del principio de imparcialidad si bien la instrucción del sumario disciplinario como la resolución de este se encuentran a cargo de funcionarios que pertenecen al Servicio Penitenciario, lo cierto es que la norma establece la distinción entre el órgano que instruye y acusa (funcionario instructor del sumario) y el que finalmente dicta la sanción en el expediente administrativo (director del establecimiento carcelario)”

    (pág. 9 de la resolución).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por:...

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