Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2023, expediente FSM 000057/2021/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 57/2021/TO1/3/CFC2

SIMBRON ZOTELO, C.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 416/2023

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FSM 57/2021/TO1/3/CFC2 del registro de la Sala III, caratulada “SIMBRON ZOTELO, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de C.A.S.Z.,

    efectuada por su defensa y el defensor de menores, con costas (art. 32 de la ley 24.660 –a contrario sensu-).

  3. DAR

    INTERVENCION a los organismos estatales que por jurisdicción correspondan, a los efectos de solventar las necesidades alimenticias y de salud física y psicológica que el grupo familiar del interno S.Z. necesite, en caso de así

    requerirlo”.

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, en su carácter de asesor de la menor Z.A.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo, en fecha 29 de diciembre de 2022 y elevado a estudio de esta Alzada.

    En la presentación recursiva la parte impugnante,

    luego de referirse a la procedencia, admisibilidad del recurso y antecedentes del caso, puntualizó los motivos y fundamentos de los agravios. Refirió que lo decidido carece de una fundamentación adecuada y que el pedido de arresto Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    domiciliario resulta procedente en pos de la protección integral de la menor.

    Hizo referencia al estado de vulnerabilidad de la menor y que la resolución impugnada tiene un contenido objetivamente desfavorable para los intereses de los menores que resulta del gravamen propio que les causa la imposibilidad de que su padre acceda a la modalidad de detención domiciliaria, situación que permitiría que la menor pueda desarrollarse en el seno familiar garantizando su derecho al pleno desarrollo y a la protección de su interés superior. En esa línea remarco que: “…la presencia del padre de la menor Zayra permitiría dar el auxilio reclamado por el grupo familiar y redundar en mejorar la realidad de su hija,

    habilitando de ese modo una instancia apta para el cuidado,

    atención y pleno desarrollo de la menor involucrada, a la vez que habilitaría que la niño pueda reanudar, construir y resignificar su vínculo paterno-filial, expresamente fomentado y tutelado por el Derecho Constitucional Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en definitiva, su interés superior”.

    También el recurrente recordó que en cuanto a las cuestiones de salud, la menor padece “asma” y “frecuentes episodios asmáticos” debiendo ser medicada; el señor S.Z. “es diabético –insulina dependiente, recientemente padeció un preinfarto” y la madre del detenido “padece de tiroides, tiene una infección en un ojo” “y se encuentra a la espera de un trasplante de córnea en el hospital Santa Lucia”

    Por último, aludió que se omitió efectuar el análisis conglobado de la cuestión a estudio, incurriendo en un supuesto de arbitrariedad, al no dar debido tratamiento a la cuestión pertinente.

    Hizo Reserva del caso federal.

  5. De modo liminar cabe señalar que, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 57/2021/TO1/3/CFC2

    SIMBRON ZOTELO, C.A. s/recurso de casación

    Judiciales “Lex 100” -el Tribunal Oral lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M.-, en la causa FSM Nº 57/2021/TO1 seguida a C.A.S.Z., en fecha 11 de julio de 20222, el mismo fue condenado mediante acuerdo de juicio abreviado a la pena cuatro (4) años de prisión, multa de 45

    unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5, 12, 29 inc. 3º y 45 del CP, art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del CPPN.

    Del cómputo de pena practicado se desprende que el nombrado se encuentra detenido en el marco de estas actuaciones desde el día 13 de enero de 2021, por lo que su pena se agotaría el día 12 de enero de 2025.

    En la sentencia condenatoria -conforme el plexo probatorio obrante- se tuvo por acreditado que “…el 13 de enero de 2021, en las cercanías de la Ruta Provincial 1003, y la calle Colombia, C.A.S.Z. transportaba una caja que contenía 19 paquetes y un trozo embalado con cinta verde de sustancia vegetal, con un peso total de 26.504

    gramos, que luego se determinó que era marihuana, a bordo de un vehículo marca Toyota modelo Corolla negro, dominio HVX041.

    (cfr. Sistema informático “Lex 100”).

    Ahora bien, en cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, corresponde señalar que si bien las resoluciones que involucran la libertad, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la Defensa Pública Oficial en su carácter de asesor de la menor Z.A., no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, que el a quo consideró relevantes para rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa de C.A.S.Z..

    De las constancias de las actuaciones surge la intervención del Dr. C.B., Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminales Federal de San Martin, en carácter de asesor de menores en el marco del incidente de prisión domiciliaria de C.A.S.Z..

    En su dictamen, luego de analizar los informes agregados, y teniendo en miras la protección integral de los menores involucrados, especialmente de su desarrollo físico,

    mental, social, psicológico, educativo y, en definitiva su interés superior, apreció que la solución propuesta para el justiciable se presentaría útil exclusivamente a tales fines.

    Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal. En su dictamen consideró que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa. Recordó que en fecha 25 de agosto de 2021 se resolvió no hacer lugar a un pedido anterior de arresto domiciliario de C.A.S.Z. en donde se puso de manifiesto que no se advertía que el interés superior de los menores se encontrase comprometido. En esa línea expuso que: “…observo que no se ha modificado sustancialmente la situación familiar que fuera valorada por V.E. al rechazar el pedido anterior de arresto domiciliario.

    En ese sentido, a partir de la información recabada en esta Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 57/2021/TO1/3/CFC2

    SIMBRON ZOTELO, C.A. s/recurso de casación

    ocasión por la Prosecretaria de Menores y Asistencia Psicosocial, más allá del impacto y las dificultades que entraña generalmente la detención de los padres para sus hijos (cfr. Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “Sobrecasas,

    D.G. s/recurso de casación” reg. 1695/12, sentencia del 12 de septiembre de 2012 y “V., N.F. s/recurso de casación”, reg. n.° 425.13.4, sentencia del 22 de marzo de 2013), no advierto que, en el caso, el interés superior de los niños se encuentre afectado”.

    El señor Fiscal, agregó: “…cabe poner de resalto que si bien en esta oportunidad se ponen de manifiesto ciertas cuestiones de salud relativas a las menores involucradas así

    como también del resto del grupo familiar, no observo que dicho cuadro de situación revista tal gravedad que no les permita cumplir con sus deberes de asistencia respecto a las menores”.

    También, el dictamen fiscal referenció que: “…de la información remitida se desprende la presencia de una hermana del encartado que vive en el mismo terreno, y que eventualmente podría prestar algún tipo de colaboración. A su vez, del informe social confeccionado por las autoridades penitenciarias, surge que S.Z. cuenta con otros cuatro hermanos mayores de edad, los cuales también, en la medida de sus posibilidades, podrían prestar algún tipo de colaboración en el cuidado de los menores”.

    En lo que respecta al estado de salud del encartado el Sr. Fiscal manifestó que no se advierte que el mismo no esté siendo tratado adecuadamente por sus problemas de salud dentro de la unidad penitenciaria, sino que por el contrario,

    contaría con un buen estado general de salud.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B.,...

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