Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente FRE 002116/2023/3/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2116/2023/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SILVA, E.N. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del
que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuestos por los Defensores técnicos de E.N.S., D.. David
Acevedo y E.A.B., contra la resolución por la cual la Magistrada a quo
rechazó el beneficio excarcelatorio solicitado en favor de la nombrada.
Para así decidir la Jueza de anterior grado consideró la existencia de riesgo
procesal en la especie, atento a la naturaleza y gravedad del delito provisoriamente
OFICIAL
endilgado (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes,
previstos y reprimidos por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), así como la
consecuente pena en expectativa, destacando –asimismo las circunstancias en virtud de las
USO
cuales fue detenida la nombrada, relacionadas con la incautación de aproximadamente 44
kilogramos de cocaína que eran traficados por una supuesta organización delictiva a la cual
pertenecería la nombrada.
Agregó que restan llevar a cabo diversas diligencias ivestigativas solicitadas por
la Fiscalía Federal y la fuerza actuante, sin descartar la eventual detención de otras personas
involucradas en la maniobra desbaratada.
Por último, consideró insuficientes las medidas alternativas al encierro cautelar
-
Contra dichas resoluciones interpusieron recurso de apelación los
Defensores técnicos de S.. En lo esencial, afirman que la decisión impugnada le causa
un agravio irreparable a su asistida por los yerros de la misma.
Al respecto, sostienen que la Jueza a quo no evaluó las circunstancias
personales de su asistida ni los argumentos expuestos por la Defensa en ocasión de solicitar
la excarcelación, que desvirtúan completamente la existencia de riesgo procesal respecto de
la nombrada.
Siguen diciendo que el encarcelamiento preventivo de la encausa se convierte
en una pena anticipada ante la falta de motivación o fundamentación respecto de los
peligros procesales, los que no logran ser demostrados a través de constancias objetivas
incorporados a la causa.
Fecha de firma: 17/05/2023
Alta en sistema: 18/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
En tal sentido, hacen referencia a las diligencias pendientes de producción,
concluyendo que no existe riesgo para la investigación, el que es meramente hipotético,
ante la carencia elementos suficientes que acrediten que S., estando en libertad, pueda
atentar contra el proceso, vulnerándose el principio constitucional de inocencia.
De tal manera, opinan, la denegatoria de la excarcelación no se halla
debidamente justificada ni es razonable, dado que no se ha demostrado la posibilidad de
elusión de la acción de la justicia o entorpecimiento de la investigación por parte de su
asistida.
C. abundante jurisprudencia en apoyo de su posición, destacando que su
defendida tiene una hija de cuatro años de edad a su cargo, ya que no fue reconocida por su
progenitor, y el entorno familiar más cercano a S. se ve imposibilitado de cuidar a la
menor por falta de recursos y situaciones de salud.
En función de todo ello, solicitan se revoque la resolución atacada y se haga
OFICIAL
lugar a la externación de su asistida.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que adhiere
parcialmente al planteo defensivo incoado. En función de ello, se deja sin efecto la
USO
audiencia oral fijada en autos, estableciéndose plazo de 48 horas para la presentación de
memorial sustitutivo (art. 454 del CPPN), por motivos de economía y celeridad procesal, y
a efectos de evitar un desgate jurisdiccional innecesario.
Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los informes presentados por
los recurrentes y el representante del Ministerio Público Fiscal. En dicha ocasión la Defensa
técnica funda los agravios oportunamente esgrimidos, al turno que el titular de la acción
penal considera que el pronunciamiento atacado omitió el tratamiento de cuestiones
sustanciales como ser la posibilidad de detención domiciliaria, atento contar la nombrada
con una hija menor de 4 años de edad, lo que si bien no fue planteado expresa o
subsidiariamente al solicitarse la excarcelación, debió ser considerado por la Instructora.
En ese derrotero, afirma el Sr. Fiscal General que una adecuada interpretación
de las normas en juego lleva a la conclusión que S. se halla incursa en las previsiones
del art. 10 inc. “f” del Código Penal, en función del art. 314 del CPPN y art. 32 inc. “f” de
la ley 24.660. Asimismo, afirma que no surge del interlocutorio impugnado el por qué no
sería viable –en el caso de autos la morigeración de la prisión preventiva prevista en el art.
210 del CPPF, a través de la adopción o imposición combinada de alguna de las medidas de
coerción menos gravosas que el encierro intramuros.
Sumado a todo ello, considera que tampoco se tuvo en cuenta el interés
superior de la menor hija de la imputada, el que impone se analice de manera más amplia
Fecha de firma: 17/05/2023
Alta en sistema: 18/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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posible la cuestión a fin de que la decisión judicial afecte en la menor medida posible los
derechos del niño, buscando evitar el abandono o desamparo, manteniendo los vínculos
maternofiliales.
En función de todo ello, solicita se morigere la situación de detención de la
nombrada a través de la concesión de la prisión domiciliaria.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis –como pronóstico en relación a la peticionaria– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, la
imputada N.E.S. no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir
el accionar de la justicia, correspondiendo –asimismo establecer si procede en el caso
concreto la morigeración de la detención cautelar, en los términos expuestos por el Sr.
OFICIAL
Fiscal General, postura que desde ya adelantamos consideramos adecuada en el sub
iudice.
-
En ese contexto, cabe destacar que la encausada se halla privada de libertad
en el marco de la causa como supuesto miembro de una organización delictiva responsable
USO
de llevar adelante el tráfico de aproximadamente 44 kilogramos de cocaína.
-
En relación al peligro de fuga de la nombrada (art. 221 del CPPF),
advertimos que la Jueza de anterior grado hizo énfasis en la gravedad de la imputación y la
severidad de la pena como elementos para fundar la supuesta sustracción al accionar de la
justicia por parte de la nombrada, sin tener en cuenta otros elementos tales como el arraigo,
la carencia de antecedentes penales computables y la circunstancia de ser madre de una
niña de 4 años de edad (arts. 221 incs. “a” y “c” del CPPF).
En este punto, debemos señalar que S. cuenta con un informe socio
ambiental favorable, conviviendo con su padre y hermana, y estando a cargo de su hija
(F.I.S.) menor de 4 años de edad.
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Por otra parte, en punto al peligro de entorpecimiento de las investigaciones
(art. 222 del CPPF), apreciamos que si bien la J. expresó que la encausada podría
entorpecer pruebas que estaban pendientes de producción, debe ponerse de resalto que se
observa a través del cotejo de la causa principal en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100
que muchas de dichas diligencias ya se han producido, disminuyendo de ese modo la
posibilidad de entorpecimiento de la pesquisa.
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Desde tal escenario, las medidas coactivas que se adopten deben resultar lo
menos lesivas para la persona imputada y estar encaminadas a vigilar que no interfiera en
Fecha de firma: 17/05/2023
Alta en sistema: 18/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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forma negativa en las investigaciones, asegurando su comparecencia a la causa que la
vincula, sin descuidar los demás intereses en juego, tal el caso de la menor de edad hija de
la nombrada.
Consecuentemente, el cuadro fáctico reseñado ofrece hechos concretos que, en
este estadío procesal, determinan que deba aplicarse en la especie el escalonamiento
coercitivo previsto en las normas que rigen la materia (art. 210 CPPF), siendo viable
morigerar la prisión preventiva y disponer el arresto domiciliario de la encausada,
considerando especialmente el interés superior...
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