Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente FRE 002116/2023/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2116/2023/3/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SILVA, E.N. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del

que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuestos por los Defensores técnicos de E.N.S., D.. David

    Acevedo y E.A.B., contra la resolución por la cual la Magistrada a quo

    rechazó el beneficio excarcelatorio solicitado en favor de la nombrada.

    Para así decidir la Jueza de anterior grado consideró la existencia de riesgo

    procesal en la especie, atento a la naturaleza y gravedad del delito provisoriamente

    OFICIAL

    endilgado (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes,

    previstos y reprimidos por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), así como la

    consecuente pena en expectativa, destacando –asimismo las circunstancias en virtud de las

    USO

    cuales fue detenida la nombrada, relacionadas con la incautación de aproximadamente 44

    kilogramos de cocaína que eran traficados por una supuesta organización delictiva a la cual

    pertenecería la nombrada.

    Agregó que restan llevar a cabo diversas diligencias ivestigativas solicitadas por

    la Fiscalía Federal y la fuerza actuante, sin descartar la eventual detención de otras personas

    involucradas en la maniobra desbaratada.

    Por último, consideró insuficientes las medidas alternativas al encierro cautelar

    previstas en los incs. “a” al “i” del art. 210 del CPPF.

  2. Contra dichas resoluciones interpusieron recurso de apelación los

    Defensores técnicos de S.. En lo esencial, afirman que la decisión impugnada le causa

    un agravio irreparable a su asistida por los yerros de la misma.

    Al respecto, sostienen que la Jueza a quo no evaluó las circunstancias

    personales de su asistida ni los argumentos expuestos por la Defensa en ocasión de solicitar

    la excarcelación, que desvirtúan completamente la existencia de riesgo procesal respecto de

    la nombrada.

    Siguen diciendo que el encarcelamiento preventivo de la encausa se convierte

    en una pena anticipada ante la falta de motivación o fundamentación respecto de los

    peligros procesales, los que no logran ser demostrados a través de constancias objetivas

    incorporados a la causa.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    En tal sentido, hacen referencia a las diligencias pendientes de producción,

    concluyendo que no existe riesgo para la investigación, el que es meramente hipotético,

    ante la carencia elementos suficientes que acrediten que S., estando en libertad, pueda

    atentar contra el proceso, vulnerándose el principio constitucional de inocencia.

    De tal manera, opinan, la denegatoria de la excarcelación no se halla

    debidamente justificada ni es razonable, dado que no se ha demostrado la posibilidad de

    elusión de la acción de la justicia o entorpecimiento de la investigación por parte de su

    asistida.

    C. abundante jurisprudencia en apoyo de su posición, destacando que su

    defendida tiene una hija de cuatro años de edad a su cargo, ya que no fue reconocida por su

    progenitor, y el entorno familiar más cercano a S. se ve imposibilitado de cuidar a la

    menor por falta de recursos y situaciones de salud.

    En función de todo ello, solicitan se revoque la resolución atacada y se haga

    OFICIAL

    lugar a la externación de su asistida.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que adhiere

    parcialmente al planteo defensivo incoado. En función de ello, se deja sin efecto la

    USO

    audiencia oral fijada en autos, estableciéndose plazo de 48 horas para la presentación de

    memorial sustitutivo (art. 454 del CPPN), por motivos de economía y celeridad procesal, y

    a efectos de evitar un desgate jurisdiccional innecesario.

    Seguido el trámite de ley, se agregan virtualmente los informes presentados por

    los recurrentes y el representante del Ministerio Público Fiscal. En dicha ocasión la Defensa

    técnica funda los agravios oportunamente esgrimidos, al turno que el titular de la acción

    penal considera que el pronunciamiento atacado omitió el tratamiento de cuestiones

    sustanciales como ser la posibilidad de detención domiciliaria, atento contar la nombrada

    con una hija menor de 4 años de edad, lo que si bien no fue planteado expresa o

    subsidiariamente al solicitarse la excarcelación, debió ser considerado por la Instructora.

    En ese derrotero, afirma el Sr. Fiscal General que una adecuada interpretación

    de las normas en juego lleva a la conclusión que S. se halla incursa en las previsiones

    del art. 10 inc. “f” del Código Penal, en función del art. 314 del CPPN y art. 32 inc. “f” de

    la ley 24.660. Asimismo, afirma que no surge del interlocutorio impugnado el por qué no

    sería viable –en el caso de autos la morigeración de la prisión preventiva prevista en el art.

    210 del CPPF, a través de la adopción o imposición combinada de alguna de las medidas de

    coerción menos gravosas que el encierro intramuros.

    Sumado a todo ello, considera que tampoco se tuvo en cuenta el interés

    superior de la menor hija de la imputada, el que impone se analice de manera más amplia

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    posible la cuestión a fin de que la decisión judicial afecte en la menor medida posible los

    derechos del niño, buscando evitar el abandono o desamparo, manteniendo los vínculos

    maternofiliales.

    En función de todo ello, solicita se morigere la situación de detención de la

    nombrada a través de la concesión de la prisión domiciliaria.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis –como pronóstico en relación a la peticionaria– deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, la

      imputada N.E.S. no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir

      el accionar de la justicia, correspondiendo –asimismo establecer si procede en el caso

      concreto la morigeración de la detención cautelar, en los términos expuestos por el Sr.

      OFICIAL

      Fiscal General, postura que desde ya adelantamos consideramos adecuada en el sub

      iudice.

    2. En ese contexto, cabe destacar que la encausada se halla privada de libertad

      en el marco de la causa como supuesto miembro de una organización delictiva responsable

      USO

      de llevar adelante el tráfico de aproximadamente 44 kilogramos de cocaína.

      1. En relación al peligro de fuga de la nombrada (art. 221 del CPPF),

        advertimos que la Jueza de anterior grado hizo énfasis en la gravedad de la imputación y la

        severidad de la pena como elementos para fundar la supuesta sustracción al accionar de la

        justicia por parte de la nombrada, sin tener en cuenta otros elementos tales como el arraigo,

        la carencia de antecedentes penales computables y la circunstancia de ser madre de una

        niña de 4 años de edad (arts. 221 incs. “a” y “c” del CPPF).

        En este punto, debemos señalar que S. cuenta con un informe socio

        ambiental favorable, conviviendo con su padre y hermana, y estando a cargo de su hija

        (F.I.S.) menor de 4 años de edad.

      2. Por otra parte, en punto al peligro de entorpecimiento de las investigaciones

        (art. 222 del CPPF), apreciamos que si bien la J. expresó que la encausada podría

        entorpecer pruebas que estaban pendientes de producción, debe ponerse de resalto que se

        observa a través del cotejo de la causa principal en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100

        que muchas de dichas diligencias ya se han producido, disminuyendo de ese modo la

        posibilidad de entorpecimiento de la pesquisa.

    3. Desde tal escenario, las medidas coactivas que se adopten deben resultar lo

      menos lesivas para la persona imputada y estar encaminadas a vigilar que no interfiera en

      Fecha de firma: 17/05/2023

      Alta en sistema: 18/05/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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      forma negativa en las investigaciones, asegurando su comparecencia a la causa que la

      vincula, sin descuidar los demás intereses en juego, tal el caso de la menor de edad hija de

      la nombrada.

      Consecuentemente, el cuadro fáctico reseñado ofrece hechos concretos que, en

      este estadío procesal, determinan que deba aplicarse en la especie el escalonamiento

      coercitivo previsto en las normas que rigen la materia (art. 210 CPPF), siendo viable

      morigerar la prisión preventiva y disponer el arresto domiciliario de la encausada,

      considerando especialmente el interés superior...

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