Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Mayo de 2023, expediente FRE 002066/2023/3/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2066/2023/3/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CARRIZO, M.M.D.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del

que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica

    de M.M.D.C., contra la resolución interlocutoria mediante la cual se

    denegó el beneficio excarcelatorio solicitado en su favor.

    Para así decidir el Magistrado, compartiendo los argumentos vertidos por el

    Señor Fiscal, consideró la existencia de riesgo procesal en la especie, atento a la naturaleza

    y gravedad del delito provisoriamente endilgado (transporte de estupefacientes agravado

    por el número de intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c”

    de la Ley 23.737), así como la consecuente pena en expectativa.

    Agregó que restan llevar a cabo diversas diligencias probatorias, como ser:

    declaraciones testimoniales, informes técnicos del material estupefaciente y de los teléfonos

    celulares secuestrados, cuyas diligencias están orientadas a determinar la posible

    participación de otras personas en los hechos investigados, advirtiendo que el encausado –

    de recuperar la libertad podría entorpecer el curso de la investigación.

    Por lo expuesto, consideró que se encuentra latente el peligro de fuga y/o

    entorpecimiento en la investigación por lo que no resulta viable la excarcelación, ni la

    morigeración de la prisión preventiva peticionadas.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Defensa técnica

    del nombrado. Sostiene, en lo esencial, que el decisorio cuestionado implica un inequívoco

    apartamiento a las disposiciones normativas aplicables.

    Alega que la prisión preventiva de su asistido desde su inicio ha sido contraria

    a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad.

    Argumenta que la resolución recurrida, a través de una fundamentación

    aparente, mantiene arbitrariamente la medida de coerción más severa, sin establecer dónde

    residen los presupuestos constitutivos de peligrosidad procesal.

    Indica que la interpretación efectuada por el magistrado de la anterior instancia

    desconoce la vigencia de las nuevas normas procesales, aplicando la prisión preventiva de

    oficio y como regla absoluta, sin efectuar el análisis escalonado y progresivo que prevé el

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    digesto adjetivo, considerando únicamente la calificación legal del hecho y la pena en

    expectativa.

    Señala que no se han acreditado en forma concreta los riesgos procesales que

    afirma el Magistrado, omitiendo valorar la situación concreta de este caso, tildando la

    resolución de arbitraria e inmotivada. Expone que su defendido se encuentra correctamente

    identificado con Documento Nacional de Identidad, y posee arraigo en la ciudad de

    Avellaneda y domicilio fijo en el Barrio Cooperación, Pasaje 101/103 Nº 844, donde reside

    con su pareja, G.B., quien fuera diagnosticada recientemente de una grave

    enfermedad (cáncer). Asimismo, manifiesta que C. es un hombre trabajador,

    desempeñándose como fotógrafo y se encuentra en una situación de extrema

    vulnerabilidad, en este sentido expresa que ha presentado documentación que acredita el

    arraigo de su defendido y ha sido totalmente ignorado por el Sr. Juez, violándose el derecho

    de defensa en juicio.

    De lo expuesto, afirma surge irrazonable pensar que C. emprendería una

    vida en la clandestinidad, teniendo en consideración su arraigo, falta de antecedentes

    computables, su buena conducta tanto en la actualidad como al momento de su detención y

    su situación familiar.

    Por otra parte, expresa que tampoco se han aportado elementos concretos que

    permitan suponer que su defendido, de alguna manera, al recuperar su libertad intentará

    frustrar la investigación, siendo que los elementos secuestrados ya se encuentran

    custodiados por las fuerzas de seguridad, esperando ser analizados pericialmente.

    En igual sentido expresa que, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad

    en la que se encuentra su asistido, no encuentra razón el pensar o suponer que él mismo

    posea la capacidad material para influenciar a testigos.

    Por lo expuesto solicita que cese la prisión preventiva de su asistido o, en forma

    subsidiaria, se le otorgue el arresto domiciliario.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada al tiempo que se fija fecha de audiencia oral prevista por el art. 454 del CPPN.

    Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta su adhesión parcial al

    planteo defensivo incoado y encontrándose involucradas cuestiones de libertad (según

    Acuerdo Extraordinario N° 1853 de este Tribunal), solicita la fijación de una audiencia

    escrita. Seguidamente y atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal, se dejó sin efecto la

    audiencia oral prevista fijándose plazo de presentación de memorial sustitutivo del informe

    oral en los términos del art. 454 del CPPN para el día 02 de mayo a las 08:45 horas.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo virtual a través del cual el

    recurrente reitera y funda los agravios expuestos en oportunidad de apelar. Hace hincapié

    en que no se encuentran fundados y/o probados los riesgos procesales a los cuales hace

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    alusión el Juez a quo para denegar el beneficio solicitado, solicitando se otorgue la

    excarcelación o, subsidiariamente, se disponga el arresto domiciliario.

    A su turno, el MPF expresó que en un primer momento adhirió parcialmente en

    lo relativo al arresto domiciliario, reexaminada la situación personal del encartado, y

    teniendo en cuenta la situación particular de salud (cáncer de mama) por la que se

    encuentra atravesando su pareja, entiende que el mismo debe otorgarse con un amplio

    margen de salidas, ello obedece a que C. no solo deberá encargarse personalmente de

    ella acompañándola a realizarse los estudios y tratamientos correspondientes a los

    diferentes nosocomios, sino también deberá ser el sustento económico del hogar donde

    viven. Pese a lo anterior, deja sentado que la resolución del Juez a quo se encuentra

    ajustada a derecho, sin embargo sostiene que la delicada situación descripta anteriormente

    amerita el morigerar de la cautelar impuesta con una serie de medidas establecidas en los

    incisos “a”, “c” y “e” del artículo 210 del CPPF, a fin de asegurar la comparecencia del

    imputado al proceso.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. En primer lugar, corresponde resolver el planteo defensista acerca de la

      arbitrariedad de la resolución impugnada, y rechazarlo, porque ésta supera los recaudos

      mínimos y suficientes para aprobar el test de fundamentación requerido por el art. 123 del

      CPPN Y, en tal sentido, resulta de estricta aplicación el precedente del Máximo Tribunal,

      que sentenció: "con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede perseguirse la

      revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto

      grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local,

      común o ritual en que se fundan" (Fallos 311: 1695).

    2. Sentado lo anterior, amerita destacar que acontece en autos una particular

      situación toda vez que en el marco del presente incidente el Sr. Fiscal General ante esta

      Alzada dictaminó de manera favorable a la concesión de la prisión domiciliaria solicitada

      por la Defensa técnica en representación del encausado.

      Al respecto, más allá de lo previsto en relación a la actuación de los integrantes

      del Ministerio Público Fiscal por el art. 120 de la Constitución Nacional, procede destacar

      en la normativa procesal vigente en relación a las medidas...

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