Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2023, expediente FRO 000660/2022/3/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 660/2022/3/CFC1

SOSA, H.J.Á. s/recurso de casación

Registro nro.: 384/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 660/2022/3/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “SOSA, H.J.Á. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General R.O.P. y asiste técnicamente a Héctor José

Ángel Sosa, la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario, el 29 de diciembre de 2022, resolvió confirmar la resolución apelada que denegaba la solicitud de excarcelación y demás medidas solicitadas a favor de Sosa.

    Contra dicha decisión la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, que fue concedido el pasado 8 de marzo.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) La defensa estimó procedente el recurso de casación interpuesto en virtud de lo establecido en el art.

    456 del CPPN.

    En primer lugar, expresó que el a quo rechazó la solitud de excarcelación en orden a diversas cuestiones de índole dogmáticas, sin haberse abocado debidamente al estudio global de las circunstancias personales del encausado y el transcurso del tiempo acontecido hasta la fecha, lo que hubiese impactado positivamente en la disminución del riesgo procesal.

    Indicó que el material presuntamente incautado fue debidamente peritado y todo se encuentra cautelado en manos de los órganos estatales, por lo que sería prácticamente imposible que S. pudiera entorpecer la producción de dicha prueba.

    Mencionó que la afirmación de que Sosa “participaba activamente” de una organización criminal resulta una causal de prejuzgamiento. Ello debido a que su asistido goza del estatus jurídico y constitucional de inocencia.

    En segundo término, explicó que el hecho de que la escala penal supere ciertos márgenes no es argumento suficiente para rechazar el instituto solicitado. A mayor abundamiento, agregó que necesariamente debe justificarse tal solución en base a aspectos concretos referidos a la persona.

    A la luz de lo mencionado, subrayó que S. es una persona atravesada por una realidad de vulnerabilidad, ante la pobreza estructural en la que se vio inmersa. En ese contexto,

    mencionó el abandono de sus padres, quienes no contaban con recursos económicos para criarlo, el hambre y la adicción al consumo de drogas a temprana edad.

    En esa línea, destacó que S. cuenta con arraigo constatado y buen concepto vecinal. Por otra parte, en cuanto a la acreditación de medios lícitos de vida, señaló que las Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 660/2022/3/CFC1

    SOSA, H.J.Á. s/recurso de casación

    tareas de albañilería sufren la suerte de ser un oficio precarizado. Lo dicho lo llevó a afirmar que, al ser valorado negativamente por la Cámara, se está pretendiendo la privación de la libertad de su defendido por revistar la calidad de “pobre” y encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

    Se agravió de la valoración realizada por el a quo en torno a los antecedentes penales de Sosa y la circunstancia de haber sido declarado reincidente. Así, arguyó que dicha hermenéutica redunda en un “derecho penal de autor” basado en la “peligrosidad” de la persona, más no en circunstancias objetivas reales.

    Por último, acompañó un testimonio de la tía paterna del encausado con el objetivo de demostrar la vulnerabilidad a la que se encuentra sometido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista durante el plazo previsto por el art.

    465 bis, cuarto párrafo, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa realizó la presentación de breves notas reiterando los argumentos esgrimidos con anterioridad.

    -II-

    El recurso interpuesto resulta formalmente admisible pese a no tratarse de uno de los supuestos enumerados en el art. 457 del C.P.P.N. debido a que, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso, corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    B.H.”), en virtud del que se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

    -III-

    Corresponde recordar que S. se encuentra procesado en orden al delito previsto por el art. 5, inc “c” de la ley 27.375, por ser considerado prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de...

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