Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 017809/2022/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 17809/2022/3/CA2

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 17809/2022/3/CA2 caratulada:

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN (EN AUTOS: P., L. S.Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415

INFRACCIÓN LEY 22.362), precedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 2, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial en representación de L. S. P.i y P.N.C. contra la resolución del 25 de noviembre de 2022 en cuanto el Aquo dispuso el rechazo de la excepción de falta de acción oportunamente impetrado.

 La resolución cuestionada En fecha 3.. de o….de 2022 la defensa oficial interpuso la excepción de falta de acción por considerar que se configuraría la inexistencia de delito (art 339 inc 2 CPPN)

ya que no se encontraba acreditado que las mercaderías secuestradas en los domicilios de G..2.. y O.. 4… formasen una unidad, por lo que no habría razón para sumar sus montos. En segundo lugar manifiesta que no corresponde que el Acta de Valoración de Mercadería hubiera incluido el Arancel de Despacho de Aduana, por ser un procedimiento de carácter no tributario. Teniendo en cuenta tales cuestionamientos el monto arribaría a un monto menor que la suma requerida por el art 947 del Código Aduanero ($ 5….0..) por lo que la acción devendría en una infracción aduanera y no en un delito.

El Aquo apoyándose en normativa específica, señaló que el valor en plaza lo había determinado la autoridad aduanera a través de un complejo mecanismo en el que se incluye el valor en aduana de la mercadería mas todos los gastos y aranceles que implique el procedimiento de la importación de la mercadería en cuestión.

Por otro lado el Aquo remitió al considerando IV del auto de procesamiento en el legajo 17809/2022/1/CA1, en el cual detalla los razonamientos seguidos para entender la Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

37226202#364179148#20230424104847694

correlación entre los domicilios de G. y O., la mercadería incautada en ambos y la vinculación entre los imputados P.i y C..

En este sentido, destaca que tales indicios valorados con el resto del material probatorio configuraron un cuadro presuncional suficiente para tener por acreditada la hipótesis delictiva, como así también la vinculación entre los imputados y el umbral de punibilidad exigido por el art 947 CA.

Por todo lo dicho, en resolución del 2..de n.. de 2…, el Dr. I. rechazó la excepción interpuesta.

 Los agravios de la parte recurrente La defensa de los imputados se agravia de los siguientes puntos: En relación a la inclusión en el cálculo del aforo del ítem “Despacho de Aduana”, refiere que se trata de un servicio que no se prestó, que no constituye tributo y por lo tanto no integra la base imponible, puntualizando que tal lesión no se subsana mediante la referencia genérica a conceptos como gastos o demás gastos. Discute en este punto la actuación del Juez, por entender que ha realizado una interpretación analógica prohibida en el derecho penal, al tiempo que considera que la misma implica avalar un actuar discrecional de la agencia fiscal,

consagrando una “cuestión administrativa no justiciable”.

En segundo lugar, se agravia de la consideración de una unidad entre los dos concausas que permita acumular los montos resultantes de los allanamientos, dado que no existe una asociación ilícita entre ambos y que las actas de valoración de mercadería se realizaron de manera separada, lo que comprueba su individualización, por eso, las infracciones deben computarse en forma separada.

 La postura el Ministerio Público Fiscal Luego de hacer referencia a antecedentes y las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse, sosteniendo que la excepción de falta de acción no puede prosperar, por cuanto, en primer lugar destaca que en virtud de lo abundantemente actuado en la instrucción, surge que los imputados P.. y C…

actuaban en forma conjunta, poseyendo en ambos domicilios prendas de vestir que ponían a la venta en forma conjunta mediante publicaciones en redes sociales. En segundo lugar manifiesta que la DGA resulta la autoridad competente a los fines de determinar el monto del aforo de la mercadería secuestrada, que el organismo acompañó los archivos con actas de Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

37226202#364179148#20230424104847694

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 17809/2022/3/CA2

desintervención y aforo que detallan las operaciones; remarcando que aun en el caso de excluirse el arancel cuestionado, los montos también superarían el umbral exigido por la normativa.

 La opinión del suscripto Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver, me encuentro en condiciones de adelantar que la resolución impugnada será confirmada, ya que no advierto vicio alguno que permita sostener la procedencia de la excepción de falta de acción intentada por la defensa; todo ello de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer.

En primer término me detendré en analizar el cuestionamiento que efectúa la defensa en cuanto manifiesta que no habría elementos en la causa que permitan afirmar que la mercadería secuestrada en calle G.. 2.. y O..4… formasen parte de una misma unidad de ventas.

Sobre este tópico en particular, en el legajo 17809/2022/3 la F.M. ya se había expedido en este sentido “(…) ambos domicilios resultan inescindibles,

tanto por el contenido de la mercadería hallada en los sitios al momento del allanamiento,

como por la vinculación que presentan los imputados entre sí en F.. P.. I……

(según dictamen de la fiscal L.M. de fecha 17 de n…de 2.. en expte 17809/2022/3) por lo que también en aquella oportunidad concluyó que “(…) resulta insoslayable el vínculo que existe entre los investigados L. S. P. y P. N. C.. En ese sentido cabe recordar que parte de la mercadería resulto incautada en el domicilio de calle O. 4… de esta ciudad, domicilio particular de P. C., quien, a su vez, se encuentra directamente vinculado al local de calle G..2..de esta ciudad, en tanto, al momento de su allanamiento, fue el nombrado quien se hizo presente en el lugar….” (según dictamen ut supra mencionado de la Fiscal Mazzaferri).

Consonantemente el Fiscal General, D.A., en su escrito de contestación de...

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