Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Abril de 2023, expediente FTU 004452/2022/3/CA004

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4452/2022 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CUELLAR, C.A.

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022;

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de C.A.C., contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, dispuesta por el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 2, mediante la cual se resuelve: “NO HACER

LUGAR AL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitado por la defensa del imputado C.A.C., por lo señalado precedentemente”.

El recurso fue articulado en fecha 30/09/22,

presentando informe de agravios en fecha 07/12/22.

En su escrito de expresión de agravios el recurrente argumenta que el juez de grado no aplicó los nuevos lineamientos del Código Procesal Penal Federal. En este sentido, sostiene que no explicó qué riesgos procesales (según los artículos 221 y 222 del CPPF) justificarían la continuación de la prisión preventiva en lugar de considerar una alternativa menos restrictiva, como el arresto domiciliario que se solicitó en este caso (según el artículo 210 del CPPF).

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

4452/2022 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CUELLAR, C.A.

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Sostiene que el magistrado de primera instancia no realizó una evaluación adecuada de la situación personal de C.C.. Señala que no se hizo alusión al informe socioambiental que indica que el nombrado reside en la ciudad de Salvador Mazza (provincia de Salta) con sus tres hijos menores de edad (C.A.C de 14 años, A.V.C de 7 años y M.V.C de 2 años), su esposa M.L.F., y sus padres R.B. y F.S.C.. Agrega que no consideró su compromiso de cumplir con la ley y someterse a todas las medidas de coerción opcionales para garantizar su comparecencia ante el juzgado cuando se le requiera.

Afirma que no existen pruebas que permitan inferir una grave sospecha de que C.C. pueda alterar o eliminar elementos de prueba, influir en testigos o coimputados para que declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente,

o que por estar en libertad, induzca a otros a cometer estas acciones, los únicos criterios según el artículo 222 del CPPF para restringir la libertad.

Argumenta que no se tuvo en cuenta que se solicitó la aplicación analógica in bonam partem de los supuestos que contempla el artículo 314 del Código Procesal Penal de la Nación,

como también en el inc. f del artículo 10 del Código Penal y del 32

de la ley 24.660. Agrega que la defensa invocó para ello razones humanitarias, el interés superior de los 3 niños y la enfermedad de Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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la madre de Cuellar, quien requiere la presencia de acompañante en su domicilio.

Destaca que con la entrada en vigor del artículo 210

del nuevo Código Procesal, el arresto domiciliario ya no se encuentra restringido exclusivamente por las disposiciones del artículo 10 del Código Penal. Solo después de que se hayan descartado todas las medidas alternativas y se hayan evaluado y acreditado los parámetros de peligrosidad procesal según los artículos 221 y 222, se podrá ordenar la prisión preventiva del imputado o su continuación.

Explica que su asistido había perdido su trabajo fijo en una panadería en el centro de San Salvador de Jujuy por lo que realizaba trabajos eventuales para poder mantener a su familia y que, además, se encargaba del cuidado de su madre enferma que padece mal de Chagas.

Sostiene que su defendido cuenta con una numerosa familia y un hogar estable, lo que evidencia su arraigo en la comunidad. En este sentido, argumenta que no existe motivo alguno para creer que intentará fugarse, sino que, por el contrario,

se comprometerá a cumplir fielmente con las órdenes del juez.

Asegura que en la sentencia impugnada no se consideró lo expuesto en la solicitud de arresto domiciliario, en la que se detalla que los niños están viviendo con la esposa de Cuellar y sus abuelos. Sin embargo, la abuela no puede cuidar a los niños Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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debido a su enfermedad, lo que dificulta que la Sra. F. trabaje y provea para la familia. Añade que la situación está afectando a los niños, quienes están atravesando una crisis por la ausencia de su padre y la incapacidad de su madre para trabajar y cuidar de ellos.

Plantea que el magistrado de grado debió considerar la aplicación de otras medidas para garantizar la sujeción a la ley del su defendido y evitar la violación de los derechos de sus hijos,

protegidos por diversas normativas internacionales y nacionales,

incluyendo la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En este sentido, sostiene que la situación de encierro de su asistido y la falta de recursos económicos de su familia podrían tener un impacto negativo en el desarrollo y aprendizaje de los niños.

Considera que la detención provisional de su asistido infringe el principio de proporcionalidad, el cual requiere que exista una relación adecuada entre la medida cautelar y el objetivo buscado, por cuanto estima que la medida cautelar ha causado un castigo adicional e ilegítimo a C., ya que le ha impedido cumplir adecuadamente su rol de padre.

Que dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de lo dispuesto por el art. 453 del CPPN,

éste no adhiere al recurso interpuesto.

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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II) Previo a tomar una decisión es necesario realizar las siguientes consideraciones:

1) Según surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes, Lex 100, en fecha 01/04/22, el magistrado de grado dispuso procesar con prisión preventiva a C.A.C., en calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737).

2) Al contestar la vista oportunamente conferida, en el marco del presente incidente, el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia consideró que debía rechazarse el pedido de prisión domiciliara de la defensa. Considero que “C.A.C. fue procesado con prisión preventiva el 01 de abril del año en curso, por resultar, prima facie, autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización... Cabe destacar que luego de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional, a C. se le secuestró un total de 20.798,08 gramos de cocaína fraccionada en 35 paquetes que llevaba en el interior del tanque de nafta del vehículo marca Volkswagen, Modelo Gol, dominio GDV 839.

Atento al pedido, y lo que se desprende del informe socioambiental los niños menores de edad se encuentran al cuidado de su madre (ver informe del 17 de agosto de 2022), por lo que no se Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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encuentran elementos para sostener fáctica ni normativamente el pedido, por lo que este carece de amparo legal”

3) Por su parte, para rechazar la solicitud de la defensa, el magistrado de grado sostuvo que la situación de Cuellar no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para otorgar la prisión domiciliaria.

Afirmó que en este caso, no se observa que sea necesario que C. asuma el rol principal de cuidador de sus hijos en lugar de la madre, ya que ella vive con ellos. Como consecuencia de ello, entendió que no se puede afirmar que los niños estén en una situación de abandono o desprotección que pudiera poner en peligro su interés superior.

En relación a las condiciones de salud de la madre del encartado, alegadas por la defensa, resaltó que el Médico Forense de este Tribunal, en base a las constancias médicas acompañadas,

concluyó que no se trata de una persona dependiente de terceros para las actividades de la vida diaria.

4) Corrida vista al Defensor de Menores éste manifestó: “me comuniqué telefónicamente con la Sra. M.L.F. y me explicó que ella junto a sus 3 hijos tres hijos menores de edad (C.A.C. 14 años / Á.V.C. 7 años / M.V.C. 2 años) residen junto a los papás de Cuellar: R.B. (69 años) y F.S.C. y que la Sra. B. tiene muchos problemas de Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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