Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Marzo de 2023, expediente FCT 002308/2021/3

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2308/2021/3

Corrientes, veintitres de marzo de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de R.C.

p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 2308/2021/3/CA1 del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de dos recursos

    de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en favor de Cristian Isidro Ramón

    R., contra las resoluciones de fecha 08 y 13 de abril de 2022 en virtud de las cuales

    el Juez a quo dispuso, en la primera de ellas, no hacer lugar a la excarcelación y en la

    segunda, no hacer lugar al arresto domiciliario, respectivamente, solicitadas en favor del

    mencionado imputado.

    Para así decidir, destacó que, al momento de la detención, ya pesaba sobre el

    imputado un pedido de captura, ordenado en la causa principal en la misma orden de

    allanamiento, el cual se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2021, donde no se lo encontró.

    Además, el a quo tuvo en cuenta la calificación legal atribuida, del art. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737, en su modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

    Sumado a ello consideró que, quien pretende el beneficio, formaría parte de una

    banda que cuenta con los recursos económicos y logísticos para la actividad ilícita.

    Para denegar el arresto domiciliario, sostuvo la existencia de riesgos procesales,

    que no pueden ser neutralizados o disminuidos con la morigeración pretendida.

  2. Contra tales decisiones, la Defensa Oficial interpuso dos recursos de apelación.

    En el primer recurso, contra la resolución que denegó la excarcelación solicitada,

    en lo esencial, planteó la nulidad del auto señalando que el a quo se basó en meras

    afirmaciones dogmáticas y no en datos objetivos emergentes de la causa para denegar la

    excarcelación.

    En el segundo recurso, planteó también la nulidad de la resolución, poniendo de

    manifiesto lo que a su entender resulta arbitraria. Sostuvo que resulta irrazonable el

    argumento de mantener la prisión cautelar por la necesidad de producir pruebas, dado que

    no se establece la necesidad de que su asistido se encuentra encarcelado para la producción

    de esas pruebas.

    Por último, puso de manifiesto que al imputado no se lo encontró al momento del

    allanamiento porque ese no era el domicilio donde moraba.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió a los recursos interpuestos, sobre la base de la posible existencia de riesgo

    procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y

    222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2308/2021/3

    Consideró que, aun cuando pueda considerarse acreditado el arraigo domiciliario,

    ello no es suficiente para neutralizar tales peligros procesales, conforme las constancias de

    la causa y el grave hecho investigado.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 17 de

    marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte

    audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en los recursos de

    apelación. Alegó que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de

    riesgos procesales. En ese sentido, sostuvo que tiene arraigo domiciliario y familiar. Que,

    no es cierto que se haya encontrado prófugo de la justicia, dado que al momento del

    allanamiento no se encontraba habitando ese domicilio.

    En segundo lugar, indicó que no existen medidas de pruebas pendientes de

    producción y que la causa tiene requerimiento de elevación a juicio por lo que la

    investigación se encuentra finalizada. Por todo ello, solicitó la posibilidad de la aplicación

    de medidas alternativas.

    Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen de

    no adhesión a los recursos de apelación, por entender que las resoluciones se encuentran

    debidamente motivadas. Agregó que las mismas cumplen con las pautas establecidas en los

    arts. 221 y 222 del CPPF. Luego de hacer referencia al inicio de este proceso, refirió que en

    el domicilio donde se indicó mediante tareas de investigación, que vivía el imputado, se

    hallaron 20 bochitas y una balanza de precisión, sin embargo no se encontró al Sr.

    R..

    Manifestó además que, recién el 20 de marzo de 2022 fue hallado por personal de

    la Policía de Corrientes, cuando realizaba una recorrida en el barrio La Olla de esta ciudad.

    Allí se lo detuvo por conducir sin casco y luego intentó increpar al personal de la

    prevención, para luego intentar huir. Allí se le secuestró 9 bochitas de estupefacientes más.

    Por tal motivo, a su entender los riesgos procesales se mantienen, más aun cuando a raíz del

    nuevo hallazgo, surgen nuevas diligencias pendientes en la causa que se formó en

    consecuencia. Sostuvo que, tampoco resultan procedentes las medidas de morigeración

    requeridas, en función a la magnitud del riesgo aludido.

    En uso nuevamente de la palabra, la Defensa refirió que se valoró negativamente

    que R. sea “changarín”. Indicó que su asistido es tarjetero de la municipalidad de

    Corrientes. Hizo hincapié nuevamente en que la causa no resulta grave ni compleja, en

    función a la escasa cantidad de estupefaciente hallado en su poder.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, los recursos han sido interpuestos

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y las resoluciones son

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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    objetivamente impugnables por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su

    procedencia.

    Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá rechazarse el planteo de

    nulidad solicitado en ambos recursos, toda vez que, las resoluciones puestas en crisis se

    encuentran debidamente fundadas conforme los requisitos previstos por el art. 123 del

    CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de fuga obrante en autos, conforme se

    expone a continuación.

    En lo que respecta a la existencia de riesgo procesal de fuga, sostenida por el a

    quo en ambas resoluciones, surge no sólo de la gravedad del delito atribuido al Sr. Cristian

    R., sino, además, del comportamiento del imputado durante su detención.

    En ese sentido, en primer lugar se deben ponderar las “circunstancias y naturaleza

    del hecho investigado” (inc. “b”, art. 221). Al respecto, cabe señalar que estas actuaciones

    se iniciaron a raíz de tareas de inteligencia que daban cuenta de que en el domicilio del

    imputado y su concubina F. se efectuaban conductas contrarias a la ley 23737, lo que

    dió origen y fundamento al allanamiento llevado a cabo en el domicilio ubicado en Avenida

    Cartagena intersección Darragueira del Barrio La Olla de esta ciudad Capital, donde se

    indicó que residiría el imputado, resultando aprehendida solo su consorte de causa, la Sra.

    D.F., ya que el nombrado no fue hallado durante dicho procedimiento. Sin

    embargo, en el lugar se encontraron estupefacientes, balanzas y elementos de corte. Este

    contexto determina la existencia de un hecho grave, por tratarse de actos destinados de

    tráfico de estupefacientes, en los que prima facie participaba el imputado.

    Que, con posterioridad, recién en fecha 23 de marzo de 2022, personal de la

    Dirección General de Drogas Peligrosas y Crimen organizado de la Policía de Corrientes

    procedió a la aprehensión en la vía pública del imputado, en...

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