Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FRO 021569/2022/3/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

21569/2022/3/CA3 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos:

RAMIREZ, J.O. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nro. 3

de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. C.K. (fs. 12/17,

según surge del Sistema Informático Lex 100, al que se remite a continuación),

contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2022 (fs. 9/11), mediante la cual se dispuso hacer lugar a la nulidad planteada por el defensor de J.O.R., y sobreseerlo por el hecho imputado en autos.

Formado incidente de apelación, se elevó la causa a esta Alzada, ingresó en esta Sala “B” (fs. 19), y el Fiscal General mantuvo el recurso (fs. 20). Con posterioridad a ello se designó audiencia en los términos del art.

454 del CPPN (fs. 21), ocasión en que la defensa presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 27), con lo que tenida presente la remisión formulada por la fiscalía, quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs. 28).

La Dra. A.C. dijo:

  1. - El recurrente expresó que de quedar firme lo resuelto se frustraría en forma definitiva el ejercicio de la acción penal de la cual ese Ministerio Fiscal es titular.

    Advirtió que el temperamento adoptado por el juez resulta prematuro, en tanto es en la etapa de juicio donde se producirán de manera acabada cada una de las pruebas reunidas en la causa en base a los principios de concentración, contradicción e inmediatez y permitirá realizar el examen completo e integral de la cuestión en análisis.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Explicó que al pronunciarse esta Alzada mediante acuerdo del 07 de septiembre de 2022, respecto del procesamiento del encartado, abordó

    el punto de la supuesta detención arbitraria y posterior requisa del imputado R., y que dijo en lo concerniente a la veracidad de los hechos apuntados en el acta de procedimiento en cuestión, que dicho testimonio constituye un instrumento público, por lo cual da fe, en principio, respecto de lo informado por los funcionarios policiales que la rubricaron, ello hasta tanto no sea redargüido de falsedad, cosa que no ha ocurrido en el caso.

    Resaltó que el Acuerdo emitido por esta Cámara Federal, fue dictado con anterioridad a la nulidad declarada por el juez de grado.

    Afirmó que debe tenerse presente que es de aplicación el dispositivo del artículo 2 del CPPN, según el cual las disposiciones procesales que establezcan sanciones como la nulidad, deben ser interpretadas restrictivamente.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. - En ocasión de presentar memorial sustitutivo del informe oral, la defensa de R. calificó de acertada la resolución en cuanto dispuso hacer lugar al pedido de nulidad incoado por su parte, ello por cuanto fue fundada de manera adecuada, y decidió teniendo en vistas los derechos del imputado concretamente vulnerados.

    Expresó que el proceso penal de ninguna manera puede sostenerse con el aprovechamiento de prueba obtenida ilegalmente, la cual debe ser excluida de manera inmediata. Que las nulidades de este tipo (absolutas), pueden plantearse en cualquier estado y grado del proceso.

    Afirmó que al recurrir el procesamiento de su pupilo, ya adelantó que se evidenciaba un procedimiento realizado incumpliendo normas procesales, siendo su asistido víctima del ilegal accionar de la policía, lo cual se plantearía por vía incidental, tal como efectivamente se hizo.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Dijo que al disponer la nulidad, el magistrado resolvió

    ciñéndose a lo que expuso el personal policial actuante. Que no es necesario redargüir de falsedad el instrumento público en el que se documentó lo actuado, ya que fue el propio personal policial el que plasmó, como motivo para exceptuar la normativa procesal específica, una causal de detención que no respetó los derechos constitucionales de R..

    Refirió que lo central es que la preventora documentó en el acta que actuó sin que existiera situación objetiva alguna, que la hubiera habilitado, toda vez que su pupilo sólo se encontraba transitando por las calles de su ciudad en bicicleta, y que dicha circunstancia fáctica, no se adecua en ninguno de los supuestos de excepcionalidad a la orden judicial que establece la norma procesal para proceder a una detención.

    USO OFICIAL

    Remitió a los términos del auto atacado.

    Solicitó se rechace la pretensión fiscal, y se confirme la resolución de fecha 12 de septiembre de 2022.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  3. - La presente causa se inició con el procedimiento llevado a cabo por personal del Comando Radioeléctrico, de la Unidad Regional XVII de San Lorenzo, de la policía de la Provincia de Santa Fe, quien en fecha 11 de junio de 2022, a la hora 10:15, en ocasión de encontrarse transitando por calle Honduras, de la ciudad de C.B., a la altura catastral nro. 40, notó

    por la misma calzada asfáltica, la presencia de una persona de sexo masculino,

    quien se desplazaba en una bicicleta, y que al percatarse de la presencia de los miembros de la fuerza, aceleró su marcha, razón por la que, al sospechar de su actitud, se lo interceptó. Una vez aprehendido se lo identificó como J.O.R., y se procedió a requisarlo. Así, se constató que en la zona baja del abdomen (cintura), poseía un bulto de considerable magnitud, cubierto por la vestimenta que poseía, al peticionársele que bajara el cierre de la campera,

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    se observó que el elemento sospechoso era un envoltorio que tenía a su vez en su interior tres envoltorios de nylon cerrados con atadura, en cuyo interior había 247 bochitas selladas con una sustancia blanquecina pulverulenta,

    posiblemente cocaína. Asimismo, en el bolsillo del lateral izquierdo del pantalón que vestía R. se encontró una bochita de papel metálico con una sustancia de color verde, parecida a la marihuana. Se halló también dinero en efectivo ($460) (fs. 1 y vta. de la causa principal).

  4. - Conforme lo enseña nuestro Máximo Tribunal, para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 306:149;

    310:1880; 311:1413; 330:4549). En materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable.

    Según el criterio que ha sostenido esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –la que ahora integro-, “… las descripciones contenidas en el acta de procedimiento y que dan cuenta de los hechos ocurridos en presencia de los funcionarios policiales, pueden consistir en un relato más o menos exhaustivo de las circunstancias presentes, pero no necesariamente agotan su descripción, por lo que debe ser valorada aquélla conjuntamente con otros elementos de juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.

    Así, en causas en...

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