Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Marzo de 2023, expediente FSM 060836/2022/3/CFC001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 60836/2022/3/CFC1
S.M., F.A. y otros s/ incidente de incompetencia
Registro nro.: 58/23
Buenos Aires, 1° de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS.
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal por la señora jueza doctora A.E.L., para decidir en la presente causa Nº FSM
60836/2022/3/CFC1 “S.M., F.A. y otros s/
incidente de incompetencia”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 3 de noviembre de 2022 en el marco del expte. CFP 2998/2022, caratulada “S.M., F.A. y otros s/ Homicidio agravado en tentativa. Querellante:
F. de K., C.E. la Sra. Jueza cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 de esta Ciudad el 3/11/2022 resolvió “DECLINAR LA
COMPETENCIA PARCIAL en razón del TERRITORIO a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda con jurisdicción en el Partido de General San Martín, PBA, para proseguir la instrucción de los hechos relativos a la tenencia del DNI ajeno (al DNI N° 28.685.289, a nombre de F.A.A., delito previsto en el art. 33, inc. c, de la ley 17.671 (modificada por la ley 20.974), de conformidad con las previsiones de los artículos 37 y concordantes CPPN”.
El 14 de noviembre de 2022 el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2
dispuso aceptar la competencia. El 16/11/2022, la Fiscalía Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Federal n° 2 de aquella localidad, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de esa decisión.
En virtud de la apelación interpuesta la Sala I de la Excma. Cámara Federal de San Martín el 26 de diciembre de 2022 en el expte. FSM 60836/2022/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S.M. , F.A. Y OTRO
s/INCIDENTE DE REPOSICION” resolvió “revocar el proveído apelado por el cual se aceptó la competencia atribuida,
debiendo devolver la jueza las actuaciones a su origen a sus efectos”.
El 3 de enero de 2023 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 de esta Ciudad trabó
contienda negativa de competencia entre esa judicatura y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Martín y elevó a la Cámara.
El 6 de enero del año en curso la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad,
de manera unipersonal, resolvió “ASIGNAR competencia en las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín; DEVOLVER en consecuencia el legajo a la jueza de primera instancia para que por su intermedio lo remita a esa sede; y elevado que sea oportunamente el expediente al tribunal declinante en primer término, INVITAR a que, en caso de no compartirse el criterio expresado por la presente, se dé por trabado el respectivo conflicto de competencia y se de intervención al tribunal correspondiente (artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 60836/2022/3/CFC1
S.M., F.A. y otros s/ incidente de incompetencia
El 10 de enero de 2023 el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de S.M. dispuso “Toda vez que el referido tribunal asignó competencia a este juzgado para seguir entendiendo en la causa e invitó al órgano declinante en primer término -Sala I de la Cámara del Fuero- a que, en caso de no compartir el criterio expresado en aquella ocasión, trabe la respectiva contienda de competencia y dé
intervención al tribunal que corresponda, encontrándose oportunamente habilitada la feria en el expediente, elévese de forma electrónica el legajo de incompetencia FSM 60836/2022/3
a la Alzada a los efectos que estime corresponder, previa incorporación del presente”.
Así las cosas, el 19 de enero de 2023, previa vista al fiscal, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin resolvió no aceptar “la invitación de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de CABA para que sea esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín la que dé por trabado el conflicto de competencia y dé
intervención al Tribunal correspondiente, porque esa tarea le corresponde a la jurisdicción declinante que originó el conflicto (CABA)”
El 24 de enero de 2024 recepcionadas las actuaciones en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro 5, elevó las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad. El 2 de febrero próximo este último tribunal resolvió
MANTENER el criterio expuesto en el decisorio del día 6 de enero del corriente año y dar por TRABADA LA CONTIENDA DE
COMPETENCIA entre esta Alzada y la Sala I de la Cámara Federal Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado...
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