Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Febrero de 2023, expediente FPO 005590/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5590/2020/3/CA2

sadas, a los 09 días del mes de febrero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5590/2020/3/CA2 Incidente de Nulidad en autos: “D., Pablo

Emanuel por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 24/28 contra la decisión recaída a fs. 23 conforme a la

cual el Magistrado de la anterior instancia rechazó la nulidad

planteada por la defensa de P.E.D..

2) En su escrito de apelación la defensa se agravia al considerar

que el Magistrado ha prejuzgado al expedirse sobre el fondo de la

causa y señalado su convencimiento acerca de que el imputado es

responsable de los delitos atribuidos.

En ese marco, la recurrente argumenta que lo resuelto pasó por

alto aspectos tales como las contradicciones en que incurrió el

Subálferez Ortega al declarar en sede prevencional y judicial; además

que en los libros y registros de Gendarmería no consta que se haya

documentado una fuga o desobediencia a la autoridad; a su vez que en

los autos principales no se puso en conocimiento de que la funcionaria

a cargo de la patrulla era la Alférez Montero; como la inexistencia de

declaraciones de los restantes funcionarios de Gendarmería que

presenciaron los hechos; además de la omisión de notificar al defensor

de ausentes que fue dispuesta a fs. 63.

En segundo lugar, se agravia por la falta de motivación del

pronunciamiento recaído por considerar que el Magistrado utilizó los

fundamentos desarrollados por este Tribunal al expedirse en el marco

del recurso de apelación contra el procesamiento dictado.

En el término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N. la defensa amplió los fundamentos de su presentación inicial

Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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desarrollando argumentos vinculados a la violación al principio de

inocencia y prejuzgamiento, como así también respecto de la falta de

motivación suficiente referente a lo resuelto.

3) En oportunidad de responder la Vista, el representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se expidió por la

confirmación de lo resuelto. Para el caso, analizó la impugnación

deducida y los recaudos legales establecidos y consideró que los actos

procesales impugnados han observado las formalidades que

disciplinan su producción, no verificándose una conculcación al

derecho de defensa que asiste al imputado.

4) Según surge del expediente digitalizado, las investigaciones

se iniciaron el 26/6/2020 con motivo de un llamado telefónico

recibido en la Comisaría Seccional Segunda URVII San Vicente de

la Policía de la Provincia aproximadamente a las 11:40, en virtud del

cual se informaba que en una plantación de yerba mate en Colonia

Chafariz (Misiones) se hallaba un automóvil VW Gol abandonado,

por lo que el personal policial se hizo presente en el lugar y constató

la veracidad de lo comunicado. Así también, se individualizó la

patente del vehículo NGL133 y se logró observar que en su interior

había varias bolsas de color negro (Cfr. Sumario de Prevención Nº

03/2020).

En tales condiciones, solicitaron apoyo y se tomó contacto con

la Fiscalía Federal de Oberá desde donde se impartió el temperamento

a seguir. El procedimiento en cuestión arrojó el hallazgo de seis

bolsas plásticas que contenían ciento ochenta y cinco kilogramos de

marihuana prensada y una bolsa con diez kilos de cogollos de

marihuana.

Recibidas las actuaciones en la Fiscalía Federal, su titular

dispuso medidas de instrucción orientadas a individualizar al o los

autores del hecho, como así también aquellas vinculadas a la

mercadería y automóvil secuestrados, otorgándose intervención al

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Defensor de Ausentes.

Con posterioridad, la Fiscalía Federal de Oberá recibió el acta

labrada el 26/6/2020 por funcionarios de Gendarmería Nacional

donde se dejaba constancia que ese mismo día siendo

aproximadamente las 08:00 un automóvil VW Gol Trend de color gris

patente NLG133 se había presentado al control de ruta que realizaba

la fuerza de seguridad sobre la ruta Provincial Nº 13 e intersección

ruta Provincial Nº 221 cuyo conductor manifestó a los preventores ser

D. sin aportar mayores datos, y al solicitarle la documentación del

automóvil este expresó no tener ninguna y que se dirigía a la localidad

de El Soberbio, para luego darse a la fuga del control. Ello motivó un

seguimiento controlado por cinco kilómetros aproximadamente y

luego lo pierden de vista.

En el punto 3º del acta se dejó asentado que los agentes

realizaron un rastrillaje por la zona, pero sin resultados y que

aproximadamente a las 13:10 cuando continuaban con el rastrillaje se

hizo presente un móvil de la policía en el acceso al kilómetro 29 de la

ruta Provincial Nº 213 quienes manifestaron encontrarse en una

diligencia.

En ese contexto, también se dejó asentado que los gendarmes

continuaron con el rastrillaje e ingresan a un yerbal ubicado a

doscientos metros de la escuela Chafariz, donde se hallaba un móvil

policial junto con el automóvil VW Gol Trend gris patente NLG133

que había evadido el control emplazado en la intersección de la ruta

Provincial Nº 13 y ruta Provincial Nº 221, por lo cual los funcionarios

de Gendarmería se comunicaron con la Fiscalía Federal desde donde

se orientó que el procedimiento quedara a cargo de la Policía de la

Provincia dado que se encontraba en el lugar. Así también se dispuso

que Gendarmería labrara el acta respectiva por atentado y resistencia a

la autoridad en aquel control.

La titular de la Fiscalía Federal de Oberá dispuso la

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incorporación del acta de Gendarmería y encomendó a la fuerza de

seguridad la realización de una exhaustiva investigación con carácter

reservado a fin de obtener mayores datos del conductor del automóvil

secuestrado, como así también determinar si esta persona se encuentra

involucrada en actividades vinculadas a la ley de estupefacientes y

demás personas involucradas.

En función de ello, y mediante nota TX 0 – 1232/01

Gendarmería remitió el resultado del relevamiento e investigaciones

realizadas en cuyo marco se individualizó a E.D. como la

persona que podría tratarse del conductor del automóvil que evadió el

puesto de control. En dicha nota, se vinculó a D. con un

allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Oberá (Misiones),

constando además las tareas llevadas adelante a fin de obtener

mayores elementos, tales como relevamientos en redes sociales donde

se obtuvieron fotografías que resultan coincidentes con las contenidas

en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG).

Además, se incorporó a la causa el informe remitido por el

Comando Tripartito de la Triple Frontera que da cuenta que el

automóvil VW Gol Trend se encuentra radicado en la ciudad de

Cachoeirinha – RS, constando registro de Robo/Hurto.

A la par de ello, se incorporó la declaración testimonial del

S.L.A.O. en sede prevencional, en cuyo

marco refirió haber sido quien detuvo la marcha del VW Gol Trend

color gris en el control de ruta el 26/6/2020 y ver a su conductor

nervioso, con el que mantuvo una breve conversación en la que refirió

que su apellido era D., que estaba apurado y que al ordenarle que

estaciones para ser controlado, aceleró la marcha del automóvil.

En dicha oportunidad, el gendarme O. también reconoció a

D. a través de las fotografías que le fueron exhibidas y que obran

agregadas.

Posteriormente, se incorporó la nota TX 0 – 1232/03 en la que

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se detallan las sendas tareas de investigación realizadas por

Gendarmería para dar con el paradero de E.D. y el

resultado positivo de estas, con la correcta individualización del

domicilio en el que se encontraba con su núcleo familiar. Así también

consta la ampliación de aquellas investigaciones mediante nota TX 0

– 1232/04.

En función de los elementos reunidos, la Fiscal Federal dispuso

la realización de un análisis del informe pericial realizado a los

aparatos de telefonía celular secuestrados en el expediente FPO

2395/2020 donde se encuentra involucrado P.E.D.

y su examen orientado a determinar si existen elementos relevante

para la prosecución de las investigaciones.

Con el relevamiento efectuado y elementos reunidos, la titular

de la acción penal emitió Dictamen Nº 1472/2020 por el cual solicitó

al Juez Federal de Oberá que convoque a prestar declaración

indagatoria a P.E.D.(.. fs. 176/187).

Ello fue proveído favorablemente por el Magistrado conforme

constancias de fs. 175 y fs. 188, marco en el cual se agregó el informe

actuarial que daba cuenta que P.E.D. se halla

procesado con prisión preventiva por el delito de Transporte de

Estupefaciente agravado por la participación de tres o más personas

(arts. 5 inc “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y alojado en el

Escuadrón 9 “Oberá” de G.N., en el expediente FPO 2395/2020 “ DOS

SANTOS, RUDINEI Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C),

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO,

INFRACCION ART. 189 BIS....

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