Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Febrero de 2023, expediente FPO 005590/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5590/2020/3/CA2
sadas, a los 09 días del mes de febrero de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5590/2020/3/CA2 Incidente de Nulidad en autos: “D., Pablo
Emanuel por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 24/28 contra la decisión recaída a fs. 23 conforme a la
cual el Magistrado de la anterior instancia rechazó la nulidad
planteada por la defensa de P.E.D..
2) En su escrito de apelación la defensa se agravia al considerar
que el Magistrado ha prejuzgado al expedirse sobre el fondo de la
causa y señalado su convencimiento acerca de que el imputado es
responsable de los delitos atribuidos.
En ese marco, la recurrente argumenta que lo resuelto pasó por
alto aspectos tales como las contradicciones en que incurrió el
Subálferez Ortega al declarar en sede prevencional y judicial; además
que en los libros y registros de Gendarmería no consta que se haya
documentado una fuga o desobediencia a la autoridad; a su vez que en
los autos principales no se puso en conocimiento de que la funcionaria
a cargo de la patrulla era la Alférez Montero; como la inexistencia de
declaraciones de los restantes funcionarios de Gendarmería que
presenciaron los hechos; además de la omisión de notificar al defensor
de ausentes que fue dispuesta a fs. 63.
En segundo lugar, se agravia por la falta de motivación del
pronunciamiento recaído por considerar que el Magistrado utilizó los
fundamentos desarrollados por este Tribunal al expedirse en el marco
del recurso de apelación contra el procesamiento dictado.
En el término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N. la defensa amplió los fundamentos de su presentación inicial
Fecha de firma: 08/02/2023
Alta en sistema: 09/02/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
desarrollando argumentos vinculados a la violación al principio de
inocencia y prejuzgamiento, como así también respecto de la falta de
motivación suficiente referente a lo resuelto.
3) En oportunidad de responder la Vista, el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se expidió por la
confirmación de lo resuelto. Para el caso, analizó la impugnación
deducida y los recaudos legales establecidos y consideró que los actos
procesales impugnados han observado las formalidades que
disciplinan su producción, no verificándose una conculcación al
derecho de defensa que asiste al imputado.
4) Según surge del expediente digitalizado, las investigaciones
se iniciaron el 26/6/2020 con motivo de un llamado telefónico
recibido en la Comisaría Seccional Segunda URVII San Vicente de
la Policía de la Provincia aproximadamente a las 11:40, en virtud del
cual se informaba que en una plantación de yerba mate en Colonia
Chafariz (Misiones) se hallaba un automóvil VW Gol abandonado,
por lo que el personal policial se hizo presente en el lugar y constató
la veracidad de lo comunicado. Así también, se individualizó la
patente del vehículo NGL133 y se logró observar que en su interior
había varias bolsas de color negro (Cfr. Sumario de Prevención Nº
03/2020).
En tales condiciones, solicitaron apoyo y se tomó contacto con
la Fiscalía Federal de Oberá desde donde se impartió el temperamento
a seguir. El procedimiento en cuestión arrojó el hallazgo de seis
bolsas plásticas que contenían ciento ochenta y cinco kilogramos de
marihuana prensada y una bolsa con diez kilos de cogollos de
marihuana.
Recibidas las actuaciones en la Fiscalía Federal, su titular
dispuso medidas de instrucción orientadas a individualizar al o los
autores del hecho, como así también aquellas vinculadas a la
mercadería y automóvil secuestrados, otorgándose intervención al
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Defensor de Ausentes.
Con posterioridad, la Fiscalía Federal de Oberá recibió el acta
labrada el 26/6/2020 por funcionarios de Gendarmería Nacional
donde se dejaba constancia que ese mismo día siendo
aproximadamente las 08:00 un automóvil VW Gol Trend de color gris
patente NLG133 se había presentado al control de ruta que realizaba
la fuerza de seguridad sobre la ruta Provincial Nº 13 e intersección
ruta Provincial Nº 221 cuyo conductor manifestó a los preventores ser
D. sin aportar mayores datos, y al solicitarle la documentación del
automóvil este expresó no tener ninguna y que se dirigía a la localidad
de El Soberbio, para luego darse a la fuga del control. Ello motivó un
seguimiento controlado por cinco kilómetros aproximadamente y
luego lo pierden de vista.
En el punto 3º del acta se dejó asentado que los agentes
realizaron un rastrillaje por la zona, pero sin resultados y que
aproximadamente a las 13:10 cuando continuaban con el rastrillaje se
hizo presente un móvil de la policía en el acceso al kilómetro 29 de la
ruta Provincial Nº 213 quienes manifestaron encontrarse en una
diligencia.
En ese contexto, también se dejó asentado que los gendarmes
continuaron con el rastrillaje e ingresan a un yerbal ubicado a
doscientos metros de la escuela Chafariz, donde se hallaba un móvil
policial junto con el automóvil VW Gol Trend gris patente NLG133
que había evadido el control emplazado en la intersección de la ruta
Provincial Nº 13 y ruta Provincial Nº 221, por lo cual los funcionarios
de Gendarmería se comunicaron con la Fiscalía Federal desde donde
se orientó que el procedimiento quedara a cargo de la Policía de la
Provincia dado que se encontraba en el lugar. Así también se dispuso
que Gendarmería labrara el acta respectiva por atentado y resistencia a
la autoridad en aquel control.
La titular de la Fiscalía Federal de Oberá dispuso la
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incorporación del acta de Gendarmería y encomendó a la fuerza de
seguridad la realización de una exhaustiva investigación con carácter
reservado a fin de obtener mayores datos del conductor del automóvil
secuestrado, como así también determinar si esta persona se encuentra
involucrada en actividades vinculadas a la ley de estupefacientes y
demás personas involucradas.
En función de ello, y mediante nota TX 0 – 1232/01
Gendarmería remitió el resultado del relevamiento e investigaciones
realizadas en cuyo marco se individualizó a E.D. como la
persona que podría tratarse del conductor del automóvil que evadió el
puesto de control. En dicha nota, se vinculó a D. con un
allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Oberá (Misiones),
constando además las tareas llevadas adelante a fin de obtener
mayores elementos, tales como relevamientos en redes sociales donde
se obtuvieron fotografías que resultan coincidentes con las contenidas
en el Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG).
Además, se incorporó a la causa el informe remitido por el
Comando Tripartito de la Triple Frontera que da cuenta que el
automóvil VW Gol Trend se encuentra radicado en la ciudad de
Cachoeirinha – RS, constando registro de Robo/Hurto.
A la par de ello, se incorporó la declaración testimonial del
S.L.A.O. en sede prevencional, en cuyo
marco refirió haber sido quien detuvo la marcha del VW Gol Trend
color gris en el control de ruta el 26/6/2020 y ver a su conductor
nervioso, con el que mantuvo una breve conversación en la que refirió
que su apellido era D., que estaba apurado y que al ordenarle que
estaciones para ser controlado, aceleró la marcha del automóvil.
En dicha oportunidad, el gendarme O. también reconoció a
D. a través de las fotografías que le fueron exhibidas y que obran
agregadas.
Posteriormente, se incorporó la nota TX 0 – 1232/03 en la que
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se detallan las sendas tareas de investigación realizadas por
Gendarmería para dar con el paradero de E.D. y el
resultado positivo de estas, con la correcta individualización del
domicilio en el que se encontraba con su núcleo familiar. Así también
consta la ampliación de aquellas investigaciones mediante nota TX 0
– 1232/04.
En función de los elementos reunidos, la Fiscal Federal dispuso
la realización de un análisis del informe pericial realizado a los
aparatos de telefonía celular secuestrados en el expediente FPO
2395/2020 donde se encuentra involucrado P.E.D.
y su examen orientado a determinar si existen elementos relevante
para la prosecución de las investigaciones.
Con el relevamiento efectuado y elementos reunidos, la titular
de la acción penal emitió Dictamen Nº 1472/2020 por el cual solicitó
al Juez Federal de Oberá que convoque a prestar declaración
indagatoria a P.E.D.(.. fs. 176/187).
Ello fue proveído favorablemente por el Magistrado conforme
constancias de fs. 175 y fs. 188, marco en el cual se agregó el informe
actuarial que daba cuenta que P.E.D. se halla
procesado con prisión preventiva por el delito de Transporte de
Estupefaciente agravado por la participación de tres o más personas
(arts. 5 inc “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y alojado en el
Escuadrón 9 “Oberá” de G.N., en el expediente FPO 2395/2020 “ DOS
SANTOS, RUDINEI Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C),
RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO,
INFRACCION ART. 189 BIS. 1°...
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