Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FRO 026259/2019/3/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26259/2019/3/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"-

integrada-, el expediente Nro. FRO 26259/2019/3/CA1,

caratulado "R., R. s/ incidente de nulidad por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4

de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.R. (fs. 21/24) contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019 que rechazó el planteo de nulidad formulado (fs. 18/19 y vta.).

  2. - La defensa se agravió sosteniendo que el juez tuvo por cierta la supuesta maniobra de intercambio de estupefacientes apreciada por los gendarmes, que los habría habilitado a detener a R. y requisarlo sin orden judicial, aún sin la presencia de testigos del procedimiento.

    Dijo que se omitió toda valoración a lo declarado por su asistido y el testigo aportado por su parte, dichos que consideró, resultan concluyentes para la correcta solución del caso. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones principales, con el consecuente sobreseimiento de R..

  3. - Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A". Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - El examen del expediente principal digitalizado, concretamente del acta de procedimiento que Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26259/2019/3/CA1

    obra a fojas 5/6, surge que la autoridad actuante era personal de Gendarmería Nacional, que en fecha 22 de junio del año 2019 se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la zona del Pasaje “A” y Pasaje S/N de la ciudad de V.G.G., cuando individualizó a dos personas paradas en el lugar, en la oscuridad, que habrían realizado un pasamanos, pero que ante la escasa visibilidad no logró apreciar con total seguridad. Se consignó que estos ciudadanos aparentemente al percatarse de su presencia habrían intentado darse a la fuga y que luego de hacer caso omiso en reiteradas ocasiones a su advertencia de que se detuvieran, fueron aprehendidos de inmediato. De tal modo, a quien resultó ser R.R. se la practicó una requisa personal y se le secuestró presunto material estupefaciente.

  5. - El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen,

    debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas previas o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la intervención del tribunal.

    2.1- Lo que se describió en el punto 1 de estos considerandos demuestra que en el caso no aparecen cumplidos esos requisitos. De acuerdo a los términos del documento inicial debe concluirse que ante la presencia del personal de Gendarmería, nada más que porque las personas al Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26259/2019/3/CA1

    advertir su presencia habrían emprendido la huida (en circunstancias que considero no muy claras, ya que la aprehensión se produjo a pocos metros del lugar en que fueron detectados), surgieron “motivos de sospecha” en los agentes del orden que procedieron a requisar a R. secuestrándole algunos envoltorios que parecían ser droga.

    Por lo demás, advierto que las personas se encontraban en la oscuridad, y que la supuesta maniobra de intercambio, debido a la escasa visibilidad, no logró

    apreciarse con total seguridad por los miembros de la fuerza (conforme surge de la redacción del acta cuestionada).

    Queda claro entonces que no había circunstancia objetiva alguna –fuera de la que motivara la propia aproximación policial- que generara, en principio,

    sospechas suficientes, y con ello, que se excedió la previsión del artículo 230 bis, inciso a), y por lo demás se requisó de “motu proprio” a la persona. En ese contexto, las referencias hechas por el a quo en el auto impugnado no pueden bastar para convalidar la actuación prevencional, en tanto el hallazgo de la droga efectuado irregularmente por parte del personal de Gendarmería no puede admitirse como fundamento para dejar de lado la protección constitucional de la libertad e intimidad de las personas.

    Del mismo modo se ha pronunciado esta Sala, ante casos semejantes en autos “D.A.. N° 66/10,

    Rojas

    Ac. Nº 122/10, “A.V.A.. 201/11, y la mayoría en autos “Britte” de fecha 6 de mayo de 2014, entre otros.

  6. - Véase sobre el punto que los derechos implicados en el caso, como el...

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