Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2022, expediente FPA 001776/2020/3/CA004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1776/2020/3/CA4

Paraná, 16 de agosto de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y la Dra. B.E.A., Vicepresidente el Expte. Nº FPA

1776/2020/3/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE FERREYRA, M.S.(.D) EN AUTOS

FERREYRA, M.S.(.D) POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada M.S.F., contra la resolución obrante a fs.

50/55 vta. que deniega el pedido de prisión domiciliaria de la nombrada conforme art. 210 del CPPF, art. 10 del CP y art. 32 de la ley 24.660. El recurso es concedido a fs. 66.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 83, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de M.S.F.; del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Fecha de firma: 16/08/2022

Alta en sistema: 17/08/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

dictamen de la representante del Ministerio Público Especializado en Minoridad, Dra. S.D.,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora mantiene y mejora lo expresado en el recurso de apelación.

    Efectúa un relato de lo acaecido en el presente incidente y señala que la prisión domiciliaria de su asistida fue solicitada en protección al interés superior de su hijo menor de edad T.F.O de 7 años.

    Cuestiona que la resolución apelada haya realizado una interpretación restrictiva de los supuestos del art. 10 del CP, art. 210 del CPPF y en el art. 32 de la ley 24660, sin contemplar lo dispuesto por la Carta Magna y los pactos internacionales a ella incorporados.

    Sostiene que se encuentran vulnerados los derechos del niño, el principio de intrascendencia de la pena y el deber de protección especial de la infancia. Invoca diferente normativa internacional por la cual se encuentra amparado el hijo de su asistida.

    Argumenta que su defendida es una persona joven de 27 años, que el niño T.F.O es su único hijo,

    y que el padre del menor falleció cuando éste tenía 3

    años de edad. Destaca que M.S.F. era Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1776/2020/3/CA4

    su principal vínculo afectivo hasta el momento de su detención, el 26/04/2022.

    Puntualiza que el pedido de arresto domiciliario es pura y exclusivamente en el interés superior del niño T.F.O, el cual entiende que se ha visto vulnerado. Alude que la resolución no consideró

    los efectos que puede sufrir en todos los aspectos de su vida. Cita jurisprudencia.

    Destaca que su asistida se encuentra alojada en la Unidad Penal de Gualeguaychú y su hijo vive en la ciudad de Gualeguay. Refiere que la carencia de medios económicos de la familia es un indicador que el niño no podrá visitar a su madre con frecuencia.

    Sostiene que se ha realizado una valoración deficiente de los informes ambientales realizados por el COPNAF, la apreciación del Ministerio Público Pupilar y del deseo del menor T.F.O.. Remite a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y resalta que la palabra del niño es clave para dictaminar su interés superior.

    Argumenta que el resolutorio no valora las consideraciones de la Lic. V.I. del COPNAF como así tampoco lo dictaminado por parte de la representante del Ministerio Público de Personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que se debe estar a la aplicación de la posición amplia del art. 32 inc. f) de la Ley 24660, y que la edad máxima establecida por el legislador no debe ser interpretada como un límite fijo sino como una pauta orientadora.

    Indica que si bien el niño se encuentra rodeado de personas y concurre a un establecimiento escolar, ello no significa que no se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

    Destaca que la medida de coerción dispuesta es desproporcionada. Sostiene que la resolución cuestionada debió atender a las medidas de coerción personal contempladas en el art. 210 para el aseguramiento del proceso ante los supuestos de los arts. 221 y 222 del CPPF.

    Finalmente, expone que no se trata de un beneficio en favor de su defendida sino en beneficio de su hijo.

    Solicita se declare la nulidad de la resolución de fecha 22/06/2022 y se conceda la morigeración de la prisión preventiva de su defendida.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la Sra. Defensora en carácter de representante del Ministerio Público Especializado en Minoridad, en representación del menor T.F.O., explica la procedencia de su intervención en pos de los Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 1776/2020/3/CA4

    derechos del niño, normativa que la rige, cita tratados internacionales y Constitución Nacional.

    Evoca el principio del Interés superior del Niño y de intrascendencia de la pena.

    Dictamina que en el caso se encuentran vulnerados los derechos del niño T.F.O, el deber de protección especial de la infancia, el principio de su interés superior y el de intrascendencia de la pena.

    Sostiene que el interés superior del niño se ve afectado por el sólo hecho de estar separado de su madre, y que el pedido de arresto domiciliario se funda exclusivamente en el interés del menor T.F.O.

    Refiere a los antecedentes del caso.

    Destaca la importancia de la encausada en la vida del niño. Entiende que, atento las constancias de autos,

    corresponde el arresto domiciliario de la Sra.

    F..

    Finalmente, dictamina de forma favorable para la concesión de la prisión domiciliaria de la imputada M.S.F., todo ello en pos del interés superior del niño T.F.O..

  3. Que el Sr. Fiscal General reseña la resolución recurrida, el recurso interpuesto y adelanta que propiciará se rechace el pedido de arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Expone que M.S.F. se encuentra detenida desde el 26/04/2022 y que resultó

    procesada con prisión preventiva como coautora del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5

    inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737), mediante resolución firme; y que su prisión preventiva resultó

    convalidada por este Tribunal en fecha 06/07/2022 en los autos Expte. Nº FPA 1776/2020/10. Remite a los antecedes penales de la recurrente –condena por infracción a la ley de estupefacientes-.

    Refiere que la resolución luce fundada y...

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