Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2022, expediente FRO 016835/2022/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16835/2022/3/CA3

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 16835/2022/3/CA3

caratulado: “Incidente de Excarcelación de F., T.L. s/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de T.L.F., contra la resolución del 13

de mayo de 2022 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario, mediante la cual se rechazó la solicitud de excarcelación propuesta por la defensa.

2.- Al expresar los agravios, la defensa de T.L.F. dijo que de la denegatoria surge que los motivos del pronunciamiento se basan principalmente en la expectativa de pena que de desarrollarse un conjetural e hipotético juicio oral, le correspondería a su pupila.

Argumentó que el riesgo procesal no puede examinarse según un margen de certeza sino de probabilidad y que no obstante esto, deben ser reales y no abstractas como en el presente caso.

Expuso que las escalas penales previstas en el delito endilgado son altas en comparación con las restantes figuras del código, lo cual hace imperativo extremar los criterios de interpretación, de forma de excluir cualquier situación que resulte irracional y por ende afecte los principios constitucionales de igualdad, humanidad,

proporcionalidad, culpabilidad y legalidad.

Reiteró que de la denegatoria surge que los motivos del pronunciamiento quedaron en la esfera íntima Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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del juzgador, no exteriorizándose las razones que lo llevan a concluir el rechazo de la excarcelación.

Argumentó que el juez incurrió en arbitrariedad al no exponer debidamente el criterio por el cual eligió la postura más gravosa para la imputada.

Formuló reserva de recursos.

3.- Concedida la apelación, se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con el Dr. J.G.T.. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

Y considerando que:

1.- Para analizar la peligrosidad procesal tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

En este sentido, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

2.- El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2

(dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe,

Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales,

vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así, “…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…”, como así también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron lugar durante el transcurso del 2021

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…”

(para ver el informe,

https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-2021/).

Dichos índices objetivos y estadísticas que se mencionan en el informe citado, se ven reflejadas diariamente en distintas noticias periodísticas, como:

https://www.infobae.com/sociedad/policiale s/2020/02/17/el-abuelo-de-la-bebe-asesinada-en-rosario-es-un-

conocido-cocinero-de-cocaina-la-mataron-en-medio-de-un-

ajuste-de-cuentas/

(Florencia Corbalán y C.N.A., ambos de 21 años, se desplazaban en una moto Honda Tornado con su beba de un año y medio, A., cuando fueron víctimas de una gran cantidad de disparos de arma de fuego.

La hipótesis más concreta del triple crimen es la del ajuste de cuentas narco. Por las características del ataque y por testimonios (…) al menos el padre de la bebé “estaba amenazado”. Se sospecha que los disparos eran solo para C., que su mujer y su hija fueron víctimas colaterales, pero en el sicariato se maneja como “margen de error” el asesinato de personas inocentes)

• https://www.rosario3.com/noticias/Dos-

muertos-y-una-nena-muy-grave-en-feroz-balacera-en-zona-oeste-

20190302-0001.html (Diez personas, entre ellas tres menores de edad, fueron agredidas a balazos este viernes por la noche en la zona oeste. Entre las víctimas fatales hay una adolescente de 16 años que sufrió un disparo en el pecho. En tanto los niños heridos, tienen entre 5 y 9 años. La que se encuentra en peor estado es una nena de 5 años que sufrió un balazo en la cabeza y es atendida en el Vilela)

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 5

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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• https://www.lacapital.com.ar/la-

ciudad/el-nene-herido-una-bala-perdida-esta-estable-y-sigue-

terapia-intensiva-n2521224.html (El nene de 8 años que fue blanco de una bala perdida que le impactó en la cabeza continuaba este domingo en terapia intensiva, luego de ser operado dos veces en el Hospital de N.V.J.V.. B. (…) estaba calentando para entrar a jugar en una de las canchitas del club P.V., de Garzón y S.. Fue en ese momento cuando el chico se desplomó y de su cabeza comenzó a emanar sangre)

https://www.lacapital.com.ar/policiales/brutal-

balacera-la-zona-sudoe...

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