Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2022, expediente FSM 003876/2022/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 3876/2022/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: PALANCONI, DIEGO ANDRES

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 10.

Registro de Cámara: 13.266

San Martín, 2 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.A.P., contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria.

  2. En la instancia, el Asesor de Menores en representación de sus tres hijos menores adhirió al recurso interpuesto, por entender que resulta de fundamental importancia la presencia de su padre en el hogar, a los fines de la contención emocional y afectiva que precisan los menores,

    además de contribuir de algún modo al incremento de ingresos para el sustento económico familiar.

  3. En primer término, cabe recordar que el encartado fue procesado por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (Art. 5, Inc. “C” de la ley 23.737), situación que fue confirmada por esta Alzada.

    Al respecto, cabe destacar que el delito por el que se lo cautelara, cuenta con una severa pena conminada en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla),

    al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuido, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento el imputado (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 3876/2022/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

    IMPUTADO: PALANCONI, D.A.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 10.

    Registro de Cámara: 13.266

    graduar el riesgo de fuga (CFCP, S. IV, “Acuña, C.,

    registro 1433/16, causa 52000970, resuelta el 8/11/2016).

    Además, debe valorarse la naturaleza del ilícito por el cual fue sujeto al proceso, la circunstancia de haber desarrollado su accionar delictivo con la compañía de sus hijos menores que se encontraban en el vehículo cuando fuera detenido (artículo 221, inciso b, del CPPF), el importante volumen de droga incautado, el estado que presentaba y su elevado valor económico en el mercado consumidor; a ello se aduna, la falta de ocupación laboral lícita conocida y que el bien jurídico colectivo tutelado trasciende el orden particular (Secretaría Penal N° 1, FSM 153078/2018/8/CA2 (13.546), “., J.A. s/incidente de excarcelación”, registro de Cámara N°

    12.310, resuelta el 7/1/2020), por el cual el Estado se comprometió a investigar, perseguir y sancionar (CFCP, S. I,

    Heisenger

    , 457/16, 7650, resuelta el 30/3/2016; y esta Sala,

    Secretaría Penal N° 1, FSM 41971/2018/20/CA3 (13.084), “Villa,

    M.E. s/incidente de exención de prisión”, registro de Cámara N° 11.888, resuelta el 18/3/2019) que, conjuntamente con el peligro de fuga señalado en los párrafos anteriores,

    autorizan a mantener su detención en el proceso.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    De esta manera, la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 del CPPN, permite presuponer que, en su caso, media el riesgo procesal previsto en los artículos 319

    del CPPN y 221 del CPPF.

    A ello cabe agregar que la investigación en la causa no se encuentra concluida.

    En...

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