Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2022, expediente FMZ 013312/2021/3/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13312/2021/3/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº 13312/2021/3/CA3, caratulados: “Incidente de Excarcelación de C.P., A.M. por infracción Ley 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós, siendo las doce siete horas, se constituye el Tribunal,

integrado por el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y el Sr. Vocal de la Sala “B” Dr. G.E.C. de Dios (conf.

Acordada nº 10.209 de la Excma. Cámara Federal de Mendoza)

contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr.

E.B.G.. Asisten al acto, el Dr. S.B. por la defensa de A.M.C.P., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien asiste en compañía de la Dra. M.J.V.,

como también el encartado A.M.C.P.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Juez en ejercicio de la presidencia, Dr.

Pizarro, pone en conocimiento de las partes, que el Dr. J.I.P.C., no estará presente en esta audiencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, se cede la palabra a la parte recurrente, D.B., quien expresa que viene a fundar el recurso interpuesto contra la resolución que denegó la excarcelación a su asistido, el Sr. A.M.C., quien se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria otorgado por esta Cámara Federal, considerando que es beneficioso que la medida de coerción sea periódicamente revisada, pese a que hace unos seis meses la Cámara dispuso su arresto domiciliario, haciendo mención a que la causa se inició por un allanamiento dispuesto por la justicia Fecha de firma: 30/05/2022

Alta en sistema: 31/05/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.G., SECRETARIO FEDERAL AH DOC

provincial por un robo en el cual se encontraron con cannabis y aceite de cannabis, siendo que su asistido dijo que producía aceite para su consumo personal, la causa provincial fue archivada por disposición de la justicia provincial. Asimismo, en relación al mérito sustantivo su asistido a conseguido la autorización para cultivar hasta 9 plantas lo que no había tramitado en su momento ante el REPROCANN, siento que ello está en pleno desarrollo en el país, un médico ha chequeado la necesidad de utilizar el aceite de cannabis como paliativo y por problemas psicológicos además surge del informe del equipo interdisciplinario de la defensoría que se encuentra acreditada la necesidad del uso medicinal, lo que fue reforzado por el informe de la DPL que es la que controla la prisión domiciliaria, del cual surgen las necesidades que tiene de consumir ese aceite cannabico. Relata que en el informe de la defensoría quedaron reflejados los...

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