Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2022, expediente FCT 002329/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2329/2021/3/CA1
Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de nulidad: Vairo
Martin s/ Infracción ley 23.737” FCT 2329/2021/3/CA1, del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por la defensa de M.V., en contra de la
resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, mediante la cual, el juez a quo,
resolvió “…NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado a fs. 1/6 y
vta., por los letrados Defensores del encausado M.V., D.. Marco
A.M. y G.F.C.…”.
Para así decidir, sostuvo que el hecho ocurrió cuando las fuerzas
federales se encontraban desplegando tareas propias en la prevención de
ilícitos, en Ruta Nº16 a la altura del Kilómetro 0,5, donde procedieron a
detener la marcha a efectos de realizar un control de rutina, a un rodado marca
BMW, dominio colocado KJS831, conducido por M.V.. En este
contexto, los agentes advirtieron que el rodado provenía de Paso de la Patria –
Corrientes con destino a Buenos Aires, y que en el interior de aquel, se
hallaban pequeños envoltorios –bolsas de polietileno dentro de un morral, que
presuntamente contenían estupefacientes, razón por la cual, trasladaron a las
personas que se encontraban presentes –imputado y testigos junto al rodado,
hasta la Sección Seguridad Puente Gral. B., a fin de continuar con una
requisa más exhaustiva. En este sentido, se observó en el asiento trasero del
vehículo, otro morral de tela color gris, que en su interior contenía cuatro
envoltorios –bolsas de polietileno con cocaína, ello sumado a que en el baúl
se secuestró una pequeña bolsa negra con estupefacientes, junto a dos objetos
de forma cilíndrica que serían inhaladores, y además, envuelto en una franela
se hallaron $100.000. De la requisa sobre el imputado, se encontraron $57.299
Fecha de firma: 04/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
y un teléfono celular. El total de la sustancia secuestrada –cocaína arrojo el
peso de 10,8 gramos.
En relación al planteo efectuado por la defensa respecto a la nulidad
de la requisa, manifestó que resultan claros y categóricos los términos
expuestos por el Fiscal, en su dictamen, adhiriendo el magistrado a dichos
argumentos.
Además, sostuvo que la circulación del vehículo en esas horas de la
noche madrugada, permite que los operativos policiales adquieran una
mayor atención, tornándose más exhaustivos, lo que llevó a los agentes a
solicitar la apertura del morral de V., quien accedió al pedido de manera
inmediata, observándose la presencia de estupefaciente en el interior del
rodado. Que esos hechos, confirman la existencia de circunstancias previas y
concomitantes en conformidad con el art. 230 bis del CPPN.
-
Contra dicha decisión, el Dr. M.A.M., en
representación del imputado M.V., planteó recurso de apelación.
Manifestó, en relación a la resolución puesta en crisis, los siguientes agravios:
1) ausencia de fundamentación suficiente; 2) fundamentos auto
contradictorios; 3) deficiente aplicación de la normativa y jurisprudencia
inherente al caso. Mantuvo la cuestión constitucional y reserva el caso federal.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, en fecha 21 de
diciembre de 2021, el Fiscal General S., al contestar la vista que le
fuera conferida, manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto
por la defensa.
-
En fecha 26 de mayo de 2022, fue celebrada la audiencia oral
(art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la
Nación.
En primer término, la defensa relató brevemente los hechos que
dieron origen a la presente causa y en relación a ello, sostuvo que las fuerzas
preventoras traspasaron los límites de la normativa vigente –art. 230 bis del
Fecha de firma: 04/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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CPPN, atento que una vez que el rodado conducido por V., frenó la
marcha en el control prevencional, los agentes advirtieron que en el asiento del
rodado se encontraba un morral, respecto al cual, solicitaron su apertura,
hallándose finalmente la sustancia estupefaciente. Expresó que, sólo con
posterioridad al hallazgo se procedió a llamar a los testigos, es decir,
objetivamente nada llamó la atención a los preventores previo a la apertura del
morral, no existiendo circunstancias previas o concomitantes que autoricen la
requisa.
Por ello, alegó que –a su modo de ver corresponde declarar la
nulidad del procedimiento conforme lo dispuesto por el art. 230 bis del CPPN,
como también del acta de procedimiento donde se plasmó la actuación de la
prevención.
Sostuvo, que el magistrado se expidió de manera contradictoria,
brindando una fundamentación aparente, contrariando la jurisprudencia
aplicable al caso. Manifestó, que al momento de detener el vehículo y pedir la
documentación, no existieron motivos que hicieran presumir a los
funcionarios la comisión de un delito, no obstante ello, se decidió la apertura
del morral, hallándose casualmente el estupefaciente.
Consideró que éste Tribunal, debe hacer lugar a la petición de la
defensa, y de este modo, se enviará un mensaje a la fuerza de seguridad,
respecto a no consentir el descubrimiento de hechos delictivos de casualidad y
sobrepasando la normativa en trato.
En segundo término, sostuvo que el a quo, se apartó de la
construcción pretoriana jurisprudencial que rige al respecto, y alegó qué, si se
autorizará la actuación de la prevención en la intromisión de la vida de los
ciudadanos, seguramente se descubrirían la comisión de más hechos
delictivos, sin embargo, ello no es algo que un estado de derecho debe tolerar,
atento que como expresión del sistema republicano, los actos de gobierno
deben ser racionales, y además, se estaría afectando el debido proceso (art. 18
Fecha de firma: 04/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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de la CN), el principio de no arbitrariedad, y las...
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