Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2022, expediente FCT 002329/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2329/2021/3/CA1

Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de nulidad: Vairo

Martin s/ Infracción ley 23.737” FCT 2329/2021/3/CA1, del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación, interpuesto por la defensa de M.V., en contra de la

    resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, mediante la cual, el juez a quo,

    resolvió “…NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado a fs. 1/6 y

    vta., por los letrados Defensores del encausado M.V., D.. Marco

    A.M. y G.F.C.…”.

    Para así decidir, sostuvo que el hecho ocurrió cuando las fuerzas

    federales se encontraban desplegando tareas propias en la prevención de

    ilícitos, en Ruta Nº16 a la altura del Kilómetro 0,5, donde procedieron a

    detener la marcha a efectos de realizar un control de rutina, a un rodado marca

    BMW, dominio colocado KJS831, conducido por M.V.. En este

    contexto, los agentes advirtieron que el rodado provenía de Paso de la Patria –

    Corrientes con destino a Buenos Aires, y que en el interior de aquel, se

    hallaban pequeños envoltorios –bolsas de polietileno dentro de un morral, que

    presuntamente contenían estupefacientes, razón por la cual, trasladaron a las

    personas que se encontraban presentes –imputado y testigos junto al rodado,

    hasta la Sección Seguridad Puente Gral. B., a fin de continuar con una

    requisa más exhaustiva. En este sentido, se observó en el asiento trasero del

    vehículo, otro morral de tela color gris, que en su interior contenía cuatro

    envoltorios –bolsas de polietileno con cocaína, ello sumado a que en el baúl

    se secuestró una pequeña bolsa negra con estupefacientes, junto a dos objetos

    de forma cilíndrica que serían inhaladores, y además, envuelto en una franela

    se hallaron $100.000. De la requisa sobre el imputado, se encontraron $57.299

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    y un teléfono celular. El total de la sustancia secuestrada –cocaína arrojo el

    peso de 10,8 gramos.

    En relación al planteo efectuado por la defensa respecto a la nulidad

    de la requisa, manifestó que resultan claros y categóricos los términos

    expuestos por el Fiscal, en su dictamen, adhiriendo el magistrado a dichos

    argumentos.

    Además, sostuvo que la circulación del vehículo en esas horas de la

    noche madrugada, permite que los operativos policiales adquieran una

    mayor atención, tornándose más exhaustivos, lo que llevó a los agentes a

    solicitar la apertura del morral de V., quien accedió al pedido de manera

    inmediata, observándose la presencia de estupefaciente en el interior del

    rodado. Que esos hechos, confirman la existencia de circunstancias previas y

    concomitantes en conformidad con el art. 230 bis del CPPN.

  2. Contra dicha decisión, el Dr. M.A.M., en

    representación del imputado M.V., planteó recurso de apelación.

    Manifestó, en relación a la resolución puesta en crisis, los siguientes agravios:

    1) ausencia de fundamentación suficiente; 2) fundamentos auto

    contradictorios; 3) deficiente aplicación de la normativa y jurisprudencia

    inherente al caso. Mantuvo la cuestión constitucional y reserva el caso federal.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, en fecha 21 de

    diciembre de 2021, el Fiscal General S., al contestar la vista que le

    fuera conferida, manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto

    por la defensa.

  4. En fecha 26 de mayo de 2022, fue celebrada la audiencia oral

    (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la

    Nación.

    En primer término, la defensa relató brevemente los hechos que

    dieron origen a la presente causa y en relación a ello, sostuvo que las fuerzas

    preventoras traspasaron los límites de la normativa vigente –art. 230 bis del

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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    CPPN, atento que una vez que el rodado conducido por V., frenó la

    marcha en el control prevencional, los agentes advirtieron que en el asiento del

    rodado se encontraba un morral, respecto al cual, solicitaron su apertura,

    hallándose finalmente la sustancia estupefaciente. Expresó que, sólo con

    posterioridad al hallazgo se procedió a llamar a los testigos, es decir,

    objetivamente nada llamó la atención a los preventores previo a la apertura del

    morral, no existiendo circunstancias previas o concomitantes que autoricen la

    requisa.

    Por ello, alegó que –a su modo de ver corresponde declarar la

    nulidad del procedimiento conforme lo dispuesto por el art. 230 bis del CPPN,

    como también del acta de procedimiento donde se plasmó la actuación de la

    prevención.

    Sostuvo, que el magistrado se expidió de manera contradictoria,

    brindando una fundamentación aparente, contrariando la jurisprudencia

    aplicable al caso. Manifestó, que al momento de detener el vehículo y pedir la

    documentación, no existieron motivos que hicieran presumir a los

    funcionarios la comisión de un delito, no obstante ello, se decidió la apertura

    del morral, hallándose casualmente el estupefaciente.

    Consideró que éste Tribunal, debe hacer lugar a la petición de la

    defensa, y de este modo, se enviará un mensaje a la fuerza de seguridad,

    respecto a no consentir el descubrimiento de hechos delictivos de casualidad y

    sobrepasando la normativa en trato.

    En segundo término, sostuvo que el a quo, se apartó de la

    construcción pretoriana jurisprudencial que rige al respecto, y alegó qué, si se

    autorizará la actuación de la prevención en la intromisión de la vida de los

    ciudadanos, seguramente se descubrirían la comisión de más hechos

    delictivos, sin embargo, ello no es algo que un estado de derecho debe tolerar,

    atento que como expresión del sistema republicano, los actos de gobierno

    deben ser racionales, y además, se estaría afectando el debido proceso (art. 18

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de la CN), el principio de no arbitrariedad, y las...

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