Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FPA 006160/2021/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6160/2021/3/CA3

Paraná, 17 de marzo de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 6160/2021/3/CA3,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE

GALARZA, C.B.(.D) EN AUTOS GALARZA,

C.B.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.B.G., contra la resolución obrante a fs. 55/57, en cuanto no hace lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del nombrado, por no configurarse los requisitos establecidos en los art. 32 y 166 de la Ley 24.660. El recurso es concedido a fs. 64.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q. en defensa de C.B.G.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.F. de firma: 17/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. sostuvo que la resolución apelada sería arbitraria y vulneraría el principio de legalidad atento a una errónea interpretación de las medidas de coerción del art. 210

    del CPPF.

    Se agravió de la aparente fundamentación en el entendimiento de que con motivo de la incorporación al ordenamiento jurídico vigente de las reglas del art. 210 del CPPF, el sistema que regula la prisión preventiva domiciliaria sufrió modificaciones significativas.

    Citó los arts. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5° apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 18

    de la Constitución Nacional, 7 del PIDCyP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 16 de la Convenció contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D. y 5°

    de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Agregó que el pedido de la implementación de una medida morigerada no puede realizarse bajo los requisitos del art. 32 de la ley de ejecución, puesto Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6160/2021/3/CA3

    que el CPPF no lo reclama. Citó el art. 14 de dicho cuerpo legal y jurisprudencia de esta Alzada.

    Alegó arbitrariedad en la interpretación de los postulados del art. 32 de la ley 24.660, refirió a las afecciones de salud que padecería la Sra. A. y destacó que se habría omitido valorar el contenido del informe realizado por la Lic. A.A.,

    coordinadora del “Programa de atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad”

    de la Defensoría General de la Nación.

    Solicitó que se revoque la resolución atento a la nulidad de la misma, en razón de la arbitrariedad de sus fundamentos, y que se conceda la morigeración de la prisión preventiva bajo la imposición que estime mejor corresponder o con algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física –

    art. 210 inc. i)- bajo la modalidad de arresto domiciliario –art. 210 inc. j)-, del CPPF.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General refirió

    a los agravios expuestos por la defensa, y advirtió

    del “punto II” de la resolución, carencias en su motivación, lo que impediría proponerla como una pieza procesal válida, por lo que asumió como razonable su pretensión nulificante.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que el a-quo continúa sin comprender el objetivo de la incorporación, al sistema vigente,

    del art. 210 del CPPF, y se mantiene en su postura de rechazar solicitudes como la del presente, con alusiones normativas que no logran rendir satisfacción a la exigencia de motivación al concentrarse de modo exclusivo en cuanto prescriben los enunciados de los arts. 32 y 166 de la ley 24.660.

    Citó lo sostenido en dictámenes anteriores,

    y jurisprudencia de esta Alzada al respecto.

    Finalmente, dictaminó que ante las mismas falencias que se presentaran en antecedentes similares, solicitó que se declare la nulidad del auto que rechaza el pedido de prisión domiciliaria de C.B.G. –art. 123 del CPPN-.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que C.B.G. se encuentra detenido desde el día 26/08/2021,

    toda vez que en ocasión de realizar tareas preventivas, el personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos –ubicados en el puesto caminero de Paso Telégrafo, ruta Nacional N°12 Km 646, Departamento La Paz- se habría constatado el transporte de estupefacientes por parte del nombrado en una cantidad de 18.165 gramos de sustancia estupefaciente marihuana, acondicionada en 51 paquetes o envoltorios...

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