Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FPA 000222/2022/3/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 222/2022/3/CA2
Paraná, 18 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA DE OVIEDO, M.Y.(.D); CORZO,
J.D.(.D) EN AUTOS OVIEDO, M.Y.(.D);
CORZO, J.D.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,
E.. N° FPA 222/2022/3/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud de la decisión de fs. 20/21 vta. del presente del Sr. J. Federal N°1 de C. del Uruguay, que mantiene la declaración de incompetencia de ese Juzgado en razón del territorio para entender las presentes actuaciones, decretada a fs. 1/15 vta. del presente y,
en consecuencia, tiene por trabado conflicto negativo de competencia -atento la incompetencia también decretada a fs. 16/19 del presente legajo, por el Sr.
J. Federal N°2 de C. (art. 44 C.P.P.N.)
A fs. 25 se corre vista al F. General,
la que es evacuada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 26 vta.
II- Que, los fundamentos glosados por el Magistrado de C. del Uruguay, consisten en que la competencia corresponde al Juzgado con asiento en Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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el lugar de destino final de la sustancia incautada,
toda vez que allí se presentaron los encausados a retirar la encomienda, produciéndose su detención,
siendo el lugar de residencia de aquellos y donde probablemente se insertaría el estupefaciente.
Asimismo, aludió a la cercanía con la producción de la prueba y al lugar de detención, lo que garantiza una mejor administración de justicia. Citó jurisprudencia.
Que, su par de C., rechazó la competencia atribuida por entender que la declinatoria resulta prematura, toda vez que restan realizar medidas de prueba, que el auto que resuelve la situación procesal se encuentra pendiente de recurso y que no ha agotado la línea investigativa hacia los niveles más altos de la organización.
Que, al evacuar la vista el Señor F. General ante este Tribunal estima, por los fundamentos que expone, que debe seguir interviniendo el J. Federal de C., conforme el criterio de esta Alzada en causas que invoca.
Sostiene que, si bien las cuestiones de competencia requieren de cierto progreso reconstructivo, también el criterio impone la radicación ante la jurisdicción correspondiente cuando el sustrato muestra claridad material y locativa,
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 222/2022/3/CA2
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