Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FCT 001645/2021/3
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1645/2021/3
Corrientes, diez de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos:
E., M.Á. p/ infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1645/2021/3/CA3
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en razón del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado M.Á.E.,
contra la resolución N° 1336 de fecha 27 de octubre del 2021, en virtud de la cual el
juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria
en subsidio solicitado por aquella en favor de su defendido.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta la gravedad del delito atribuido
a E., esto es, transporte de estupefacientes previsto en el art. 5, inc. c) de la ley
23.737, el cual por la pena prevista en abstracto de 4 a 15 años de prisión excede
las previsiones del art. 316 del C.P.P.N. para la concesión de los beneficios allí
previstos e impide, eventualmente, la posibilidad de una condenación condicional
Asimismo, destacó las circunstancias fácticas del caso puntual, resaltando
la cantidad de estupefaciente secuestrado al momento del control vehicular que
originara la presente causa (60 kg. de marihuana), y expresó que los elementos
probatorios acreditados en autos, dan un pronóstico negativo tanto en lo que respecta
a su sometimiento futuro al proceso (art. 221 C.P.P.F.) como al entorpecimiento de la
investigación (art. 222 C.P.P.F.).
Dijo que en el caso se estaría en presencia de una organización criminal
que intentaba comercializar la mercadería incautada, por lo que sostuvo es lícito
suponer que la misma dispone de recursos económicos y cuenta, además, con la
intervención de varias personas para llevar adelante tal empresa delictiva. En ese
sentido, manifestó que no hay garantías de que, de recuperar su libertad, el imputado
no intente ocultarse y retomar relaciones con sus socios en el delito o bien regresar a
los mismos lugares que fueran escenario de la investigación.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1645/2021/3
De igual forma, destacó la etapa primigenia en la que se halla la causa,
alegando que existen diversas pruebas pendientes de producción, siendo
imprescindible –por el momento el aseguramiento de la presencia del imputado en
autos. Expresó, además, que el procesamiento de fecha 05 de octubre del 2021 no se
halla firme por encontrarse apelado ante esta Alzada y resaltó la existencia de
motivos para temer por la intimidación a los testigos por parte del procesado.
Respecto al pedido de prisión domiciliaria – formulado en subsidio
sostuvo que E. no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la ley
24.660, en tanto no surge del informe médico que el nombrado padeciera de alguna
enfermedad incurable en período terminal, y dijo que tampoco le es aplicable el
arresto domiciliario previsto en el inciso j) del art. 210 del C.P.P.F. En cuanto al
riesgo derivado de la pandemia por Covid19, expresó que en el caso no surge la
existencia de algún caso sospechoso intramuros en la unidad penitenciaria en la que
se encuentra alojado el imputado; y que, eventualmente, aquel deberá acreditar si
padece alguna afección relacionada a ello.
Contra tal decisión, la defensa de E. interpuso recurso de apelación,
sobre la base de los siguientes agravios.
Sostuvo, primeramente, que la resolución recurrida es nula, por carecer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba