Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FCT 001645/2021/3

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1645/2021/3

Corrientes, diez de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos:

E., M.Á. p/ infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1645/2021/3/CA3

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en razón del recurso de apelación

    interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado M.Á.E.,

    contra la resolución N° 1336 de fecha 27 de octubre del 2021, en virtud de la cual el

    juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria

    en subsidio solicitado por aquella en favor de su defendido.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta la gravedad del delito atribuido

    a E., esto es, transporte de estupefacientes previsto en el art. 5, inc. c) de la ley

    23.737, el cual por la pena prevista en abstracto de 4 a 15 años de prisión excede

    las previsiones del art. 316 del C.P.P.N. para la concesión de los beneficios allí

    previstos e impide, eventualmente, la posibilidad de una condenación condicional

    (art. 26 C.P.).

    Asimismo, destacó las circunstancias fácticas del caso puntual, resaltando

    la cantidad de estupefaciente secuestrado al momento del control vehicular que

    originara la presente causa (60 kg. de marihuana), y expresó que los elementos

    probatorios acreditados en autos, dan un pronóstico negativo tanto en lo que respecta

    a su sometimiento futuro al proceso (art. 221 C.P.P.F.) como al entorpecimiento de la

    investigación (art. 222 C.P.P.F.).

    Dijo que en el caso se estaría en presencia de una organización criminal

    que intentaba comercializar la mercadería incautada, por lo que sostuvo es lícito

    suponer que la misma dispone de recursos económicos y cuenta, además, con la

    intervención de varias personas para llevar adelante tal empresa delictiva. En ese

    sentido, manifestó que no hay garantías de que, de recuperar su libertad, el imputado

    no intente ocultarse y retomar relaciones con sus socios en el delito o bien regresar a

    los mismos lugares que fueran escenario de la investigación.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1645/2021/3

    De igual forma, destacó la etapa primigenia en la que se halla la causa,

    alegando que existen diversas pruebas pendientes de producción, siendo

    imprescindible –por el momento el aseguramiento de la presencia del imputado en

    autos. Expresó, además, que el procesamiento de fecha 05 de octubre del 2021 no se

    halla firme por encontrarse apelado ante esta Alzada y resaltó la existencia de

    motivos para temer por la intimidación a los testigos por parte del procesado.

    Respecto al pedido de prisión domiciliaria – formulado en subsidio

    sostuvo que E. no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la ley

    24.660, en tanto no surge del informe médico que el nombrado padeciera de alguna

    enfermedad incurable en período terminal, y dijo que tampoco le es aplicable el

    arresto domiciliario previsto en el inciso j) del art. 210 del C.P.P.F. En cuanto al

    riesgo derivado de la pandemia por Covid19, expresó que en el caso no surge la

    existencia de algún caso sospechoso intramuros en la unidad penitenciaria en la que

    se encuentra alojado el imputado; y que, eventualmente, aquel deberá acreditar si

    padece alguna afección relacionada a ello.

    Contra tal decisión, la defensa de E. interpuso recurso de apelación,

    sobre la base de los siguientes agravios.

    Sostuvo, primeramente, que la resolución recurrida es nula, por carecer...

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