Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2021, expediente FRO 014835/2020/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 14835/2020/3/CA2

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”

integrada, el expediente n° FRO 14835/2020/3/CA2 caratulado “O., L.E. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/

Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 1

de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R.M., en ejercicio de la defensa técnica de L.E.O., contra la Resolución del 27 de septiembre de 2021 que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada en beneficio de L.E.O..

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado de manera digital por la defensa de L.E.O. y no habiendo el Ministerio Público Fiscal presentado la respectiva minuta, la causa quedó en estado de resolver.

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis es arbitraria, por ausencia de fundamentación.

    Señaló que el juez en el intento de fundar su resolución utilizó fragmentos de la nota firmada por el J.M. de la U1 y de la declaración del D.M.,

    obviando tratar cuestiones que –en su entender- resultarían básicas y harían a la salud y a la vida de su pupilo.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 14835/2020/3/CA2

    Sostuvo que no se valoró lo expuesto por el Jefe del Cuerpo Médico de la U1, D.M.C., quién manifestó: “Es importante destacar que no contamos en la Unidad con S. de internación, porque en caso de Alta Hospitalaria el interno de referencia volvería para habitar y cumplir su posoperatorio en celda común”.

    Citó lo señalado por el D.M., médico neurocirujano que habría llevado adelante la operación de O., quién explicó que la rehabilitación debería ser en cualquier lugar que posea condiciones de higiene mínima y donde le pudieran realizar las respectivas curaciones.

    Entendió que en virtud de las condiciones carcelarias su defendido nunca podría rehabilitarse, debido a que no podría efectuar dentro de la celda los movimientos requeridos para su dolencia.

    Formuló reserva de recurrir ante Casación y del Caso Federal.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 454 del CPPN, el defensor de O. reiteró los agravios expuestos en el escrito de recurso, sin hacer ampliación conforme lo anticipara al apelar.

  2. ) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…

    las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (Guillermo R. Navarro-

    Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”,

    E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 14835/2020/3/CA2

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de...

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