Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2021, expediente FCT 001933/2020/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1933/2020/3/CA3

Corrientes, seis de octubre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de

excarcelación de R., L. Tomas P/ Infracción Ley 23.737”; E.. Nº

FCT 1933/2020/3/CA3, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

I Que en fecha 10 de agosto del corriente año, el juez a quo

rechazó la excarcelación solicitada por la defensa oficial en favor del

imputado.

Atento la presencia de menores en autos, y a fin de que el

magistrado se expida, se dio intervención al asesor pupilar, quien en fecha 10

de agosto de 2021 estimó, que en salvaguarda del interés superior del niño y

en virtud del principio de intrascendencia de la pena hacia los hijos menores

del imputado, quienes según surge de autos tiene dos hijas menores de edad,

correspondería hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado o de alguna

de las medidas de morigeración evitando así la trascendencia de la pena a las

niñas (verificado digitalmente).

El magistrado, en su decisión, tuvo en cuenta que a L. Tomas

  1. se le imputó el haber tenido en su poder con fines de comercialización la

    sustancia estupefaciente incautada en autos, así como su calificación

    provisoria comercialización de estupefaciente, delito previsto y reprimido por

    el artículo 5to. inc. “c” con la agravante del articulo 11 inc. “c” de la Ley

    23.737 y que se le imputó la calidad de autor, con lo cual, consideró la pena

    en expectativa, la imposibilidad de condenación condicional y que se trata de

    un hecho grave que pone indudablemente en riesgo el bien jurídico salud

    pública.

    Además, tuvo en cuenta, las características del hecho, la naturaleza

    del delito, la razonabilidad del tiempo de detención, la etapa en que se halla el

    proceso, las medidas procesales pendientes de producción, en base a lo cual

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    expresó, que ante la soltura del encartado éste podría ponerse en contacto con

    otros miembros de la organización o con mayores eslabones de la cadena de

    tráfico, entorpeciendo el curso del proceso o bien darse a la fuga.

    Indicó, que si bien el imputado posee arraigo en la localidad de

    Paso de los Libres, ello puede ser considerado como un factor que disminuye

    el peligro de fuga pero no lo elimina en su totalidad más teniendo en cuenta la

    gravedad del delito atribuido.

    1. Contra lo decidido, en fecha 11 de agosto del corriente año, la

    Defensora Publica Oficial, Dra. R.M., en representación del

    imputado, dedujo apelación.

    Se agravió, porque la resolución que atacó a su modo de ver

    careció de la debida motivación, conforme lo establece el art. 123 del CPPN, y

    que resultó a todas luces contradictoria y arbitraria, ya que invocó la letrada

    sus argumentos se basaron exclusivamente en la escala penal, el tipo de delito

    imputado, el monto de la pena, la gravedad de los hechos, la pena en

    expectativa y la supuesta existencia de una organización, en base a lo cual

    expresó, que no surgió ni un solo elemento en autos que respalde dicha

    supuesta presunción, conformando ello fundamentaciones aparentes, sin apoyo

    probatorio en las constancias concretas de la causa y que además omitió las

    pautas fijadas por los artículos 221 y 222 del CPPF; por lo tanto a su modo de

    ver la resolución atacada no refirió un riesgo concreto ni actual que

    demuestre el real peligro procesal en autos.

    Sostuvo, que tampoco se consideró la posibilidad de conceder a su

    asistido el arresto domiciliario como alternativa válida ni se consideró el art.

    210 del CPPF en cuanto a las otras alternativas a la prisión preventiva,

    procediendo –a criterio del a quo solamente ésta medida cautelar como última

    posibilidad manifestando que ninguna de las otras medidas era suficiente para

    asegurar los fines indicados. Culminó haciendo reserva de casación y del caso

    federal (verificado digitalmente).

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1933/2020/3/CA3

    III Ingresadas las actuaciones a ésta Cámara, en fecha 22 de

    septiembre de 2021, el asesor de menores expresó que del informe socio

    ambiental solicitado surge que Tomas R. es padre de dos niñas menores de

    edad (4 y 2 años), las que actualmente se hallan al cuidado de su madre María

    Florencia G., quien manifestó que sus hijas no fueron reconocidas

    legalmente por el imputado y asimismo se extrajo que “la Sra. G.

    expreso que mantuvo una relación de cinco años con R. y que actualmente

    no son pareja que tienen una buena relación por las hijas las que sufren su

    ausencia ya que eran muy apegadas a su padre y que ayudaba en la

    mantención y cuidado de las niñas”. Por tanto, estimó que en el caso debe

    evitarse toda decisión que perjudique los derechos d las niñas y resolverse en

    favor del interés superior del niño (verificado digitalmente).

    En fecha 16 de septiembre de 2021, el Sr. Fiscal General

  2. manifestó, que no adhería al recurso interpuesto por la defensa y

    que en consecuencia se mantenga la medida cautelar conforme pautas

    concretas establecidas por el CPPF. Que, si bien el imputado tendría arraigo

    domiciliario, tuvo en cuenta la posible existencia de una organización

    dedicada al tráfico de estupefacientes del cual J.N.R. formaría

    parte, como también, el máximo de la pena prevista en expectativa, además,

    las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado

    del procedimiento y la imposibilidad de condenación condicional.

    Efectuó una reseña de los hechos en los que se vió implicado R. y

    concluyó...

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