Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FLP 001478/2021/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1478/2021/3/CA1

La Plata, 24 de septiembre de 2021.

VISTAS: las presentes actuaciones Nº FLP

1478/2021/3/CA1, caratuladas: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN en Autos: E., W.H. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C), procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto e informado en fechas 2 de febrero y 16 marzo del corriente año, respectivamente, por el doctor M.M., en representación de W.H.E., contra la resolución del 23 de febrero de 2021, a través de la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del señor Auxiliar Fiscal para actuar ante esta Cámara, doctor O.J.G.E. (ver escrito del 3 de marzo de 2021).

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa niega la responsabilidad penal de su asistido en los hechos que se le atribuyen, razón por la cual sostiene que resulta improcedente el encierro cautelar al que se haya sometido y que debe ser aplicado el principio de inocencia. Hace alusión al carácter excepcional de la prisión preventiva y cita jurisprudencia que considera pertinente. Sin perjuicio de ello, considera que no se advierten en el auto impugnado los riesgos procesales que permitirían sostener la necesidad de mantener el arresto preventivo.

    Asimismo, entiende que el a quo no habría analizado las circunstancias personales que rodean a su defendido, a saber: que posee arraigo, empleo, es sostén de familia y carece de antecedentes penales condenatorios y recursos económicos para abandonar el país.

    Subsidiariamente, requiere que sean aplicadas las medidas alternativas mencionadas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Al momento de informar en esta instancia, el doctor M. reitera los argumentos esbozados al interponer el recurso de apelación.

    Posteriormente, una vez elevadas las actuaciones, con fecha 22 de junio del corriente, el abogado presentó un escrito a través del cual solicitó la morigeración de la prisión preventiva al arresto domiciliario (conf. art. 210, inciso “j”, del C.P.P.F.). Nuevamente,

    reforzó lo manifestado con doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

  3. Previo a resolver el planteo efectuado, resulta preciso mencionar que el 8 de marzo de 2021 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del encausado por considerarlo prima facie autor del delito previsto en el artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes. Dicho mérito se halla igualmente sometido a revisión de esta S. en el marco de la causa principal.

    Al momento de analizar la libertad solicitada, el F.F. argumentó su desacuerdo en virtud de que la escala penal prevista para el hecho imputado excede los parámetros previstos en los supuestos de los arts. 316 y 317. Asimismo, consideró que como consecuencia del tiempo que W.H.E. lleva encarcelado preventivamente, en comparación con la escala penal que enfrenta,

    tampoco podría acceder a su libertad...

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