Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRO 001969/2021/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 1969/2021/3/CA1 “Incidente de prisión domiciliaria en autos GARCIA,

J.P. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto,

Secretaría Penal).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.G., contra la Resolución del 05/07/2021 mediante la cual se le denegó la detención domiciliaria.

Recibidos los autos en la Alzada se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”, se fijó fecha de audiencia y el día programado se recibió la minuta de la defensa, labrándose el acta correspondiente, se dio USO OFICIAL

intervención a la Asesora de Menores, y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa se agravió manifestando que hubo una desmedida valoración de la presunta gravedad del delito investigado, diciendo que se debería haber ponderado estrictamente la concurrencia de riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación si el encartado hubiera permanecido en su domicilio, y no la gravedad y características del hecho investigado.

    Por otra parte, manifestó que se banalizó la situación de su grupo familiar y el interés superior del niño, ya que afirmó que no se tuvo en cuenta que su asistido es el sostén económico del grupo familiar mediante la retribución que percibía por su empleo, registrado en la empresa F.A. y que ahora su núcleo familiar no posee ingreso alguno.

    Formuló reservas.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

  2. ) Conforme la legislación que rige la materia, la prisión domiciliaria constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados, que procede ante la configuración de determinadas causales contempladas por Ley.

    El art. 32 de la ley 24.660 y en el art. 10 del Código Penal,

    establecen: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano y cruel; d) el interno mayor de setenta (70) años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco (5)

    años o de una persona con discapacidad a su cargo”.

    Asimismo, el art. 33 de ese cuerpo legal, modificado por el art. 2 de la ley 26.472, establece que en los supuestos a), b) y c) del art. 32 de la citada normativa, la decisión deberá fundarse en informes médicos,

    psicológicos y sociales.

    De modo que, la ley 24.660 establece, que el juez de ejecución o juez competente “podrá” disponer el cumplimiento de la pena impuesta, es decir que el precepto es “potestativo” y no “imperativo”, por lo que su aplicación no resulta automática.

    A ello debe sumarse que las reformas introducidas por el nuevo Código Procesal Penal Federal implementado parcialmente por Resolución nro. 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, no hicieron más que normativizar principios y reglas procesales ya valoradas con anterioridad y Fecha de firma: 10/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    recepcionados jurisprudencialmente por la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo cual, si bien resulta importante que dichas pautas formen parte del cuerpo normativo, ello no modifica el criterio de valoración de esta alzada.

    De hecho, a su vez, lo que se refiere al instituto de la detención domiciliaria, no modificó sustancialmente los supuestos de procedencia dispuestos en la ley 24.660 y modificatorias, antes señalados.

    Así las cosas, debe realizarse un juego armónico entre las normativas vigentes aplicables, ellas son el...

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